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Convenio de Basilea que regula los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Informes  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Introducción:

A continuación se mencionara sobre la presente evidencia y/o actividad 13.2 de dicha investigación realizada por internet y mencionaremos sobre de que se trata, sus objetivos, su funcionamiento, y ejemplos de sustancias que regula cada uno de los convenios de los cuales cada uno se especificara a continuación:  

  1. Convenio de Basilea que regula los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos.

Este se tratado se ocupa más de los desechos peligrosos y de otros en general. Cuenta con 170 países miembros y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos contra la generación, el manejo, los movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entro en vigor el 5 de mayo de 1992.

Su objetivo:

Reducir al mínimo la generación de desechos tóxicos y peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad, disponer los residuos de lo más cerca posible de fuente de generación, reducir el movimiento de desechos peligrosos (transportación mínima), según la SEMARNAT el objetivo de este convenio es reducir el más mínimo la transportación y generación de estos desechos, asegurar su manejo ambientalmente racional y crear mecanismos de coordinación y seguimiento.  

Su funcionamiento:

Según el PNUMA (PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE), en primer lugar comenta que regula los movimientos fronterizos y que cualquier acto ilícito es ilegal. En segundo lugar obliga a las partes integrados a asegurar los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y los eliminen de manera más ambiental posible, a este fin se espera minimizar este tipo de desechos y se han de aplicar controles estrictos a la hora de transportar, almacenar, tratar recuperar y eliminación final.  

Dicha convención tiene 14 centros regionales y centro de coordinación del convenio en las siguientes ubicaciones: Argentina, China, Egipto, El Salvador, La Federación Rusa, Indonesia, Nigeria, La república Eslovaca, La República Islámica de Irán, SAMOA, Senegal, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, y el Uruguay.

Ejemplos de sustancias que regula este convenio:

Tóxicos, Venenosos, Explosivos, Corrosivos, inflamables, eco tóxicos, e infecciosos. Desechos resultantes de la atención medica prestada en hospitales centros médicos y clínicas, metales carbonilos, desechos resultantes de la producción, preparación, y la utilización de disolventes orgánicos.       

  1. Convenio de Rotterdam sobre intercambio de información y consentimiento fundamentado previo.

Es sobre el procedimiento de concomimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional entro el vigor el 24 de febrero de 2004. México deposito el instrumento de adhesión el 4 de mayo de 2005 ante la secretaria general de la UNO y es parte del mismo a partir de 2 de agosto de 2005.

Su objetivo:

El primero se trata de promover la responsabilidad y esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños. El segundo a contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando la información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes.

Funcionamiento:

Para alcanzar sus objetivos este convenio cuenta con dos partes importantes:

El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP): Que es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de las partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el anexo III del convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras. Cabe señalar que las Autoridades Nacionales Designadas (AND) remiten esas decisiones denominadas respuestas de importación, a la secretaria. Todas las partes deben asegurarse de que no se realicen exportaciones de los productos químicos sujetos al procedimiento CFP en contra de cada decisión de cada parte importadora.

Intercambio de información: este convenio facilita el intercambio de información entre las partes sobre una gama sumamente amplia de productos químicos potencialmente peligrosos. Las exportaciones de dicha cantidad de peligrosidad deberán de etiquetarse adecuadamente e ir acompañadas sobre información básica sobre salud e inocuidad en forma de una hoja de datos de seguridad.

Ejemplos de sustancias toxicas que regula este convenio:

Como se trataba de plaguicidas he aquí algunos: alcohol alilico, captafol, DDT, EDB plaguicida, fosfato de tris, heptacloro, methamidofos, óxido de etileno, paration, PCT, plaguicidas en polvo seco, pentaclorofenol, entre otros.

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