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Corte Penal Internacional Y Jurisdiccion Internacional


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  3.889 Palabras (16 Páginas)  •  806 Visitas

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Introducción

Tras el impacto profundo de los sucesos de la Segunda Guerra Mundial, los estados aliados se vieron confrontados a una necesidad de juzgar a los individuos detrás de los genocidios producidos por funcionarios y colaboradores del Tercer Reich. Jamás se habían expresado delitos que atentare con tanta intensidad al hombre y a los intereses básicos que se defienden en pos de la humanidad. Es por aquello que se conformaron, el 20 de noviembre de 1945, una serie de procesos jurisdiccionales que se conocen como “Los Juicios de Núremberg”. En el desarrollo de estos juicios, llevados a cabo por el Tribunal Militar Internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a su Comisión de Derecho Internacional que formulare una serie de principios destinados a crear un pilar que sustentaría dicho juicio.

Esta creación jurídica fue la primera manifestación por parte de la comunidad internacional de ingeniar un derecho universal, y sentó principios básicos para su concreción, tales como:

“Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo” (Principio I)

“El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.” (Principio II)

Siguiendo el razonamiento detrás de la reacción de la comunidad internacional frente a los horrores que sufrió la humanidad en la guerra: cuando se trata crímenes universales, se necesita un derecho universal. Asumiendo tal necesidad, tendremos que responder a una serie de problemáticas para la concretización de este derecho: ¿Qué es el derecho universal?, ¿A quién le compete el ejercicio de semejante derecho?

Frente a la existencia de delitos que por su raigambre no tienen fronteras necesitamos una competencia sin fronteras. Tal es la preocupación principal a la cual se tuvieron que confrontar los litigantes de derechos humanos a lo largo del siglo XX hasta hoy, en un intento de disminuir los casos de impunidad. Frente a este dilema podemos distinguir dos corrientes: la primera defiende la confección de una comunidad internacional unidad por una jurisdicción universal para la protección de una comunidad de intereses básicos, la segunda es la que fundamente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

En lo que sigue no encargaremos de identificar cada una de las dos soluciones propuestas y expondremos una conclusión sobre la validez y efectividad de cada una de ellas para responder a los crímenes atentados contras los derechos humanos.

La Jurisdicción Universal: su validez en el ejercicio del derecho internacional

Antes que nada, es menester explicar en qué consiste una jurisdicción universal y su modo de operación a través de ejemplos concretos para evitar confusiones superfluas, de lo hecho expondremos su relevancia de tal jurisdicción en la escena internacional.

I- Concepto

Aquí nos encontramos con una tarea de suma complexidad ya que el concepto de jurisdicción universal implica varias nociones de derecho (territorialidad, soberanía,…) que hacen a una discusión jurisprudencial y doctrinaria de actualidad. En un ánimo de simplificar y no ingresar por lo pronto al núcleo de la cuestión, en esta sección contestaremos a la pregunta: ¿Cuándo nos encontramos con un caso de jurisdicción universal?

El 16 de octubre de 1998, Augusto Pinochet (ex mandatario de Chile) fue detenido en Londres por los crímenes contra la humanidad realizados durante su mandato (desde 1973) hasta que se restablecieron los derechos civiles en 1990. Aunque se podrían haber realizado procesos en Chile, nunca se concretizó por varias implicancias de orden positivo local (siendo senador de por vida, el ex jefe de estado gozaba de las inmunidades parlamentarias conferidas por la constitución). Este punto es de relevancia para considerar la injerencia que tuvo la jurisdicción universal.

En 1984, el gobierno de Pinochet ratifico la Convención contra la Tortura. Este hecho puede parecer contradictorio, pero la única preocupación que tenía Pinochet tras tal ratificación era la posible denuncia por parte de otros Estados en esquemas de controversia internacional. Esto explica la reserva del artículo 30 de la Convención hecha por el Estado de Chile que no aceptaba la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias sobre la aplicación e interpretación de la Convención. Lo que Pinochet no supo prever, era la demanda criminal hecha contra individuos iniciada en tribunales nacionales de países extranjeros. En ese entonces, no existían antecedentes notorias o de peso por asi decir que pudiesen insinuar una prudencia frente a la aplicación de una jurisdicción universal ejercida por un tribunal interno. La única justicia criminal internacional conocida eran los del tribunal de Nuremberg a los que hicimos referencia y el tribunal de Tokio. El único caso de aplicación de una jurisdicción universal por un tribunal interno era el de Eichmann, donde los tribunales de Israel juzgaron a Adolf Eichmann por sus crímenes cometidos en territorio extranjero respecto de extranjeros en una época en donde Israel no era ni siquiera estado. En 1980, las cortes de EEUU conocen del caso Filartiga Peña-Irala que marco un precedente importante al aplicar la Torts Act y pronunciar su jurisdicción sobre un caso de tortura ocurrido en Paraguay en el cual la victima tanto como el victimario eran paraguayos.

Estos casos nos dan cuenta de algunos de los elementos presentes ante un caso de jurisdicción universal. Vale aclarar que en todos los casos se trata de tribunales nacionales que se declaran competentes en asuntos externos, todos concernientes de la vulneración de derechos humanos protegidos por Convenciones internacionales que serían por lo tanto su fuente primaria. Si bien existe una laguna conceptual a la hora de definir lo que es la jurisdicción universal, nos podemos guiar por una serie de implicancias que deben considerar los tribunales para declararla:

- Es de facultad del Estado la evaluación de los factores que llevan a decidir sobre la universalidad de la jurisdicción fundado en un criterio de universalidad. Estas decisiones varían según la importancia política del Estado, su idiosincrasia, sus recursos financieros,… por lo cual no existe una forma pura de jurisdicción universal.

- Luego, debe haber un criterio de razonabilidad a través del cual se analizan criterios como la legitimidad del ius puniendi (derecho de castigar) de un Estado (en general

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