Cuestiones previas
caramelitao30 de Septiembre de 2014
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Cuestiones previas
Es un medio de defensa técnica que se opone a la acción penal haciendo conocer la inobservancia de un requisito de procedibilidad de esta última. Es decir, no se están cumpliendo con todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y, por tanto, no es posible promoverla. "La cuestión previa se constituye así en un medio de subsanación del Auto de Apertura de Instrucción en el que se obvió la constatación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción penal. Por ello, la ley procesal penal prevé que esta cuestión previa puede ser deducida de oficio"
La Contestación de la Demanda
La contestación de la demanda es un acto a través del cual el demandado va a ejercer el derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones, cuando nos referimos a excepciones, las usamos como sinónimo de defensa, tendientes a destruir las pretensiones de fondo contenidas en el libelo de la demanda; la contestación de la demanda busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo. No se fundamenta en aspectos formales como eran las cuestiones previas. No se están discutiendo aspectos formales pero necesarios para la constitución de la relación procesal, como lo que ocurría en las cuestiones previas.
En la contestación de la demanda lo que vamos es a ejercer son todas nuestras defensas, todas las excepciones que nos brinda la ley o que consideremos convenientes en nuestro descargo para tratar de enervar, anular, dejar sin efecto las pretensiones que están contenidas en el libelo de la demanda. Para eso entonces vamos a plantear un auténtico litigio, una auténtica controversia sobre el fondo del asunto.
Reconvención
La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
Sólo se admitirá la reconvención si existente conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
Evacuación de la prueba
El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba. No debe confundírsele con el término "recepción" de la prueba. La recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos.
Parece adecuado la definición que sobre practica de la prueba da Devis Echandia que dice: "Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o práctica de la prueba no es un acto simple, está integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada medio en particular.
La prueba
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio "actori incumbit onus probandi" las principales pruebas eran el escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia. Iniciados los debates en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio.
Y en el examen de las pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en:
a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen.
b. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios.
c. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes.
Clasificación de las pruebas
Prueba de cargo o incriminatoria: es aquella dirigida a demostrar la culpabilidad del encartado en un hecho delictivo.
Pruebas sustanciales: persiguen demostrar la validez o existencia de un acto jurídico de naturaleza material. Por ejemplo: escritura pública de compraventa.
Pruebas formales: su papel se circunscribe únicamente al campo procesal.
2) De acuerdo a su ilicitud o licitud:
Pruebas ilícitas: son aquellas que han sido recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de una trasgresión a una norma constitucional o procesal.
Pruebas lícitas: su validez y eficacia probatoria se encuentran garantizadas por su estricto apego al debido proceso.
3) De acuerdo con su resultado:
Prueba plena: es una sola prueba que le proporciona al juzgador la suficiente convicción. También se le denomina prueba completa o perfecta.
Prueba semiplena: el juez necesita que la única prueba sea complementada con otros elementos probatorios para llegar a la convicción. Se le llama prueba incompleta o imperfecta.
4. De acuerdo con su utilidad:
Pruebas útiles: constituyen un apoyo que le permite a la autoridad jurisdiccional obtener la convicción con respecto a hechos que son relevantes en el proceso penal.
Pruebas inútiles: no prestan ningún servicio o auxilio al juez.
Prueba posibles: pueden practicarse sin problema alguno.
Pruebas imposibles: no existe posibilidad alguna para realizar su práctica.
Pruebas conducentes: es aquella que es apta para que el juez llegue al convencimiento, en relación con el hecho al que hace mención la misma prueba.
Pruebas inconducentes: es lo contrario a lo anterior.
Pruebas pertinentes: tienen relación con el hecho que se pretende probar.
Pruebas impertinentes: no guardan ningún tipo de relación con el hecho que se pretende demostrar.
Leone (1989: 170) las clasifica de la siguiente forma:
De acuerdo a su objeto:
Pruebas directas: son aquellas que se refieren inmediatamente al objeto a probar.
Pruebas indirectas: hacen referencia a otro objeto que tiene relación con el objeto a probar. Ej: prueba indiciaria.
De acuerdo a su medio:
Pruebas genéricas: le proporciona al juez una percepción directa del objeto a probar. Tenemos como ejemplo el cuerpo del delito, las huellas materiales del hecho delictivo, etc.
Pruebas específicas: el juez obtiene el conocimiento del objeto por medio de otras fuentes. Ej: búsqueda e identificación del autor del hecho punible, así como los demás partícipes, si existieren.
De acuerdo a su categoría o grado:
Pruebas primarias: tiene como fin primordial demostrar el hecho sea en forma directa o por medio de otro hecho. Se le denomina pruebas de primer grado. Ej. Prueba pericial, prueba testimonial, etc.
Pruebas secundarias: cuando una prueba sirve para probar otra prueba. Son conocidas como pruebas de segundo grado. Ej: una prueba testimonial que nos proporcione indicios.
De acuerdo a su función:
Pruebas lógicas: por medio de un razonamiento o juicio, el juez logra obtener el resultado probatorio. Estas pruebas son conocidas como pruebas críticas. Ej: la inspección y los indicios.
Pruebas históricas: le permite a la autoridad jurisdiccional tener una función representativa del hecho a probar. Ej: el testimonio, la confesión, etc.
De acuerdo a su naturaleza:
Pruebas personales: son las que emanan directamente de la persona. Ej: la confesión, el testimonio, etc.
Pruebas materiales: tienen su origen en las cosas. Ejemplo: fotografías, rastros
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