Cuestiones Previas
lizc15 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICE-RECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA: CIENCIAS SOCIALES
SUB-PROGRAMA: DERECHO
PROF: ABOG. ROLANDO DEL ROSARIO.
UNIDAD I. LA MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL-PERITAJE MEDICO LEGAL -
PSICOLOGIA FORENCE Y PSIQUIATRIA FORENCE
Integrante:
YEVENES F. LIZ C.
C.I:14.3403850
3 ero. Años de derecho, sección FS01.
Barinas, ENERO 2.013.
INTRODUCCIÓN:
La Medicina Legal y Forense constituye en la actualidad, la especialidad médica que tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos, jurídicos, administrativos, éticos y ciencias afines, a la aplicación, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho, de la asistencia sanitaria y de la actividad profesional médica.
Consecuentemente, la actividad y campo de acción de la especialidad de Medicina Legal y Forense ha adicionado a la típica praxis pericial forense, de permanente necesidad en la Administración de Justicia, otras aplicaciones específicas en el ámbito de la Sanidad, vinculadas con la gestión y asesoría técnica de las implicaciones médico-legales inherentes, tanto a la implantación de los nuevos modelos de servicios de atención y cuidados sanitarios del usuario, como los connaturales de la permanente innovación de procedimientos terapéuticos y de la investigación en Medicina.
MEDICINA LEGAL
CONCEPTO:
Es la ama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos para las necesidades de la ley y la justicia, “Es el engranaje que permite proveer el ordenamiento jurídico de una sociedad, del sustrato biológico en que pueda sustentarse” La medicina legal es el puente entre el pensar jurídico y el pensar biológico. Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales. Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
DEFINICIÓN:
Es la rama de la medicina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o previsionales, con aplicación en dichas cuestiones. Se puede definir como la especialidad médica que reúne todos los conocimientos de la medicina que son útiles a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS Y RAZÓN DE SU EXISTENCIA:
Al Médico: En el ejercicio de su profesión para conocer el marco legal de su actuación y observar los principios de la diligencia, la prudencia y la pericia el acto a normas jurídicas y morales, y como perito en los tribunales para colaborar con la justicia en el esclarecimiento de aspectos médicos. Al Abogado: Para hacer buen uso del arsenal de pruebas médicas como litigante, acusador, defensor o fiscal, para formularlas o rebatirlas. Como juez, para aceptarlas, rechazarlas o interpretarlas. Este principio de crítica debe ser respaldado con el conocimiento de esta materia por quien imparte justicia.
ALCANCE: POLÍTICA, ÉTICO-SOCIAL
La Medicina Legal y Forense constituye en la actualidad, la especialidad médica que tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos, jurídicos, administrativos, éticos y ciencias afines, a la aplicación, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho, de la asistencia sanitaria y de la actividad profesional médica.
No obstante los distintos campos de acción de la especialidad, la actividad profesional del especialista en Medicina Legal y Forense, mantiene idéntico método científico de actuación, tanto para el enfoque y resolución de peritaciones ante los Tribunales, como para la asesoría médico-legal en estamentos públicos o privados, y/o la gestión técnica de la problemática médico-legal en Instituciones Sanitarias, ya que tales procedimientos se sustentan en el especial conocimiento de los distintos contenidos doctrinales y aplicación, de las técnicas propias de la especialidad de Medicina Legal y Forense, así como en la destreza profesional adquirida por el especialista para la investigación, análisis, identificación y resolución, de las cuestiones médico-legales planteadas por los respectivos estamentos.
Económico: Sus repercusiones en la economía están dadas por la creación de normas del control de calidad en determinado producto, accidentes de trabajo, indemnización del trabajador, seguro social entre otros. Político: En la promulgación de nuevas leyes y reformas de las existentes.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS:
• Física: Todo lo referente a la colorimetría, espectroscopia, fotografía y otros.
• Química: Mineral y Orgánica, bioquímica, toxicología, farmacología.
• Anatomía: Microscópica y Macroscópica (diferenciar de animales)
• Fisiología: Funcionamiento del organismo humano. (asfixiología)
• Histología: tejidos y células.
• Microbiología y Parasitología: Enfermedades profesionales.
• Hematología: Estudios de la sangre, grupos sanguíneos y otros.
• Obstetricia: Concepción, embarazos, abortos, parto, filiación y otros.
• Psiquiatría: Responsabilidades penales y judiciales.
• La Tanatología, estudia la historia natural de la relación de la muerte y el cadáver.
RELACIONES CON EL DERECHO
Derecho Penal: Es el que se encarga de establecer la sanción correspondiente...Título IX, libro Segundo del Código Penal. Capítulo II, de las lesiones personales Arts. 413 al 420.Capitulo IV, del aborto provocado. Arts. 430 al 434.El Infanticidio no aparece plenamente tipificado. Se considera según lo establecido en el capítulo I del homicidio. Art.405 y el 406 numeral 3, literal a.
Derecho Civil: Su aplicación en juicios de interdicción judicial o para poder solicitar posibles nulidades de un acto de la vida civil, testamentos, matrimonios, poderes y otros, como el estado mental: libro primero Título IV en Arts. 41 al196, título V de la filiación en Arts. 197 al 234, La interdicción y la inhabilitación en título X Arts. 393 al 412.), testamentos en Art. 836.Derecho Procesal.
Derecho Laboral: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros. Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos en Art. 566 e higiene y seguridad en Art. 236.
Derecho Administrativo: En prevención de enfermedades como programas de salud, servicio militar entre otros. Derecho Mercantil: Referente a las compañías aseguradoras y sus pólizas de vida entre otros.
MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
La enseñanza universitaria de la Medicina Forense se inició en1841. Los primeros profesores fueron Antonio J. Rodríguez, José María Vargas y Gregorio Blanco. El Dr. Jerónimo Blanco en 1874, elabora la obra “Lecciones Orales de Medicina Legal” según esta obra y por Decreto del Ejecutivo de ese mismo año el Art. 5° disponía que se enseñara en la facultad de Ciencias Médicas la asignatura “Materia Medica y Medicina Legal”, y para obtener el grado de Licenciado en Derecho, tenían que haber sido examinado y aprobado en Medicina Legal. En 1901 Francisco A. Rísquez publicó un “Manual de medicina legal”. Posteriormente; El Instituto de Medicina Legal de Caracas (1937), depende del Ministerio de Justicia. En 1958 al crearse en el mismo ministerio “El Cuerpo Técnico de Policía Judicial” el Instituto pasó a formar parte de la nueva organización, a través de su “División General de Medicina Legal”. En los Estados, existen las “Medicaturas Forenses” que también dependen del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Actualmente, la medicina legal se halla en la edad de oro por su organización y méritos científicos, sobre todo en Estados Unidos de América.
PERITAJE MEDICO LEGAL:
DEFINICIÓN:
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
Ley no define lo que es un peritaje o experticia sino que se limita a regularlas a través de varias disposiciones contenidas en la ley. Para ello debemos diferenciar que es un peritaje y que es una experticia: Un peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley y la Experticia es medio de prueba, constituye la misma una actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas.
CLASES DE PERITOS:
COPP Artículo 224. Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán
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