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Cálculo de áreas y volúmenes ocupados

Migue0906MApuntes26 de Enero de 2018

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Según el Real Decreto 486 (1997) detalla en el anexo I que las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores efectúen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Para lo cual las dimensiones mínimas deben ser: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo, aunque detalla que en oficinas, servicios y despachos puede ser de 2.5 metros de altura de piso a techo. El caso detalla que la altura del piso a techo de la oficina es de 2,7 metros por lo cual este punto está bajo cumplimiento en la normativa. La superficie libre por trabajador se debe efectuar restando del área total 50 metros cuadrados cada uno de los componentes del área, debemos considerar que en el caso de la mesa de trabajo y las cajoneras representa el uso de una misma área ya que la mesa sobresale a los costados por ende en este caso solo consideraremos el área de la mesa (bi-dimensionalidad) para determinar el área de ocupación por los implementos de oficina.

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Tabla#1 “Cálculo de áreas y volúmenes ocupados”

Según el real decreto 486 (1997) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, detalla en el anexo I punto B que el área de trabajo debe disponer de 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador, considerando que el caso nos indica que son 10 trabajadores, se debería tener un total de 20 metros cuadrados libres. Como detallan los cálculos de la tabla #1 el área ocupada es de 48.8 metros cuadrados, adicionando los 20 metros cuadrados libres, se requiere un área de 68.8 metros cuadrados, el área solo dispone de 50 metros cuadrados, por lo cual no se cumple con este punto de detalla la normativa antes mencionada. Por ende, esta área no es ideal para el número de trabajadores que ocuparan el área.

Según el real decreto 486 (1997) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en el anexo I punto C que el área debe contar con 10 metros cúbicos no ocupados por trabajador, lo que representa a 100 metro cúbicos libre considerando a 10 empleados en el área. Con los datos del caso determinó que el volumen total de la oficina es de 135 metros cúbicos (50 metros de área por 2,7 metros de altura). Como detallan los cálculos de la tabla #1 el volumen que ocupan todos los materiales dispuestos en la oficina es de 144.31 metros cúbicos, más los 100 metros cúbicos libres por los 10 empleados, nos indica que requerimos de una oficina con mínimo 244.31 metros cúbicos. Comparando este resultado con los cálculos del volumen disponible en la oficina que es de 135 metros cúbicos (cálculo detallado anteriormente) nos indica que el área de trabajo tampoco cumple en este punto de la normativa.

Es necesario considerar que para la implementación de anexos de la oficina deben basarse en función del análisis de las medidas antropométricas de la población española, en donde por medio de un análisis estadístico se determinan las medidas mínimas, máximas y medias de la población, esto es fundamental para poder adecuar el área de trabajo en función del personal que lo va a utilizar. Para ello es fundamental determinar el percentil más adecuado se debe tomar en cuenta la recomendación de que el uso del percentil P95 está orientado a las dimensiones internas (con el fin de que quepan las personas más grandes) mientras que el percentil P5 está orientado a los alcances y dimensiones externas. En base a este razonamiento y comparando con los datos antropogénicos de la población española podemos seleccionar el percentil más adecuado en función de la necesidad.

En el caso de la construcción de la puerta es considerado un punto de dimensionamiento interno para los cual es necesario considerar la altura del percentil P95 en donde indica que la altura de la población en el percentil P95 es de 1802 mm, por ende, la medida de la puerta debe ser superior al percentil P95.  

La anchura mínima de igual forma que la altura de la puerta es un punto de dimensionamiento interno por lo cual es necesario usar como referencia el percentil P95, el ingreso y uso de la puerta es a nivel del eje frontal, por ende, aplica la anchura de codos como referencia para tomar el percentil P95, el cual indica que la anchura mínima de la puerta debe ser de 542 milímetros. La altura de la manilla de apertura, se considera como un punto de alcance para el cual de utilizarse el percentil P5, como referencia a la altura de codos, el cual indica que la altura máxima de codos es de 1122 milímetros.

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