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DEFINICION DE TERMINOS SALUD


Enviado por   •  2 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  164 Visitas

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DEFINICION DE TERMINOS:

Autonomía: Término introducido por Immanuel Kant en ética. Anteriormente a Kant, la palabra autonomía tuvo un sentido exclusivamente político. Significa la capacidad de darse a uno mismo las leyes, y por lo tanto el carácter de legislador del ser humano. En la `ética kantiana el término “autonomía” tiene un sentido formal, lo que significa que las normas morales le vienen impuestas al ser humano por su propia razón y no por ninguna otra instancia externa a él. En bioética se identifica con la capacidad de tomar decisiones y de gestionar el propio cuerpo, y por tanto la vida y la muerte por parte de los seres humanos.

Principio de autonomía: Beauchamps Tom y Childress : Principios de ética Biomédica: Autonomía como uso responsable de la libertad o derecho de elegir lo que se considera mejora para uno mismo, como vivir, curarse o como morir. Y en defensa del paciente a la luz del conflicto que genera la autonomía subrogada y sus intereses.

Principio de respeto por la autonomía: Childress James: Se concentra solo en el aspecto del concepto de persona y autodeterminación. El principio de respeto por las personas en tanto de sus elecciones autónomas es su principal aspecto. Es complejo, y a veces se descuida la complejidad de las personas en cuanto a su competencia, su juicio, lo que impediría la aplicación mecánica del principio. Tiene como características la Ambivalencia: El paciente desea todas las revelaciones, o solo aquello parciales. Temporalidad: El consentimiento informado se da y se quita, es dinámico, presente. Trata sobre personas competentes y capaces. No se debe sobredimensionar o sobrevalorar y aunque su aplicación sea compleja en cuanto a extensión, límites y alcances de peso, fuerza o de cambios sociales no se debe abandonar dicho principio.

Anticipación terapéutica del parto: La idea de la inviabilidad fetal es bastante recurrente en los debates sobre el aborto. En general sugiere la imposibilidad del feto para tener una vida independiente fuera del útero materno (o sea es inviable exútero) Así descrito hay dudas que requieren aclaraciones. Por ese motivo se propuso distinguir entre dos sentidos de la inviabilidad fetal: uno restringido y uno más amplio. Podemos entender aquellos casos en el el feto padece una patología grave e incurable que hace prever una corta expectativa de vida, tal como sucede con la hidrocefalia grave y la anencefalia, en que tenemos certeza científica ( o sea medicamente confirmada por el diagnóstico prenatal, de que el feto no tiene ninguna expectativa de vida exútero. Versión on line ISSN 0718-9273.

Anencefalia en forma literal es la ausencia de encéfalo; es una rara malformación del cierre del tubo neural en donde faltan las vesículas telencefalicas que ocurre entre el día 16 y 26 de la gestación. Se hace muy evidente a fines del primer trimestre de embarazo). La ausencia o destrucción del cerebro es sustituído por una masa rudimentaria de tejido mesenquimático y ectodérmico (faltan los dos hemisferios cerebrales y el hipotálamo, el desarrollo incompleto de la pituitaria y del cráneo). En Bertomeu., M.J. “Cuidados Intensivos neonatales” En ética y niñez. Asoc. Arg. De Investigaciones Éticas y Centro de Investigaciones éticas Fac. Filosofía y Letras. UBA. Pp. 153-158

Anencefalia y anomalías congénitas la contribución del patólogo al Poder Judicial. Brasilia Sept/Dec 2015: revista bioética vol. 23 Nº3. Esta norma define en directrices para el diagnóstico de la malformación fetal, por medio de un examen de ultrasonido, a partir de la 12ª semana de gestación. Deberá contener dos fotografías, fechadas e identificadas: una con la cara del feto en posición sagital y la otra visualizando el segmento cefálico (cabeza) en corte transversal, para demostrar la ausencia de calota craneana y de parénquima (tejido) cerebral identificable. El dictamen deberá estar firmado por dos médicos capacitados para tal diagnóstico, a fin de asegurar el derecho a la segunda opinión y no extraer la suficiencia del diagnóstico realizado solamente por un médico. Ante este diagnóstico de imagen, la gestante tendrá el derecho de buscar otra opinión o la realización de una junta médica., así como aquellos que por contingencia ella solicite. Con el fin de que tenga garantizado su derecho de decidir libremente sobre la conducta a ser adoptada. En caso de que opte por el sostenimiento del embarazo hasta el final, deberá asegurársele la asistencia médica pre-natal compatible con el diagnóstico, puesto que la gestante en cuestión es considerada de alto riesgo.

Beneficencia y no maleficencia: Es otro de los principios de la Bioética, la beneficencia es el principio ètico que obliga no solo a no hacer el mal sino a hacer el bien. Se acepta en general que el principio de no

hacer mal es prioritario al de hacer el bien, y que no puede hacerse mal a otra persona aunque ella lo solicite, pero no se le puede hacer el bien en contra de su voluntad.

Calidad de vida: según la OMS, la calidad de vida es “la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de su cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno.

Certificar la muerte del dador desde el punto de vista técnico-médico-ético-legal con respecto a las ablaciones postmortem, es un proceso que no debe dejar dudas porque es el aspecto inicial que habilitará para iniciar el proceso de solicitud de “consentimiento informado con fines de transplante a la familia, de los procedimientos de extracción y su implantación en un tercero o terceros receptores vivos.” Ahora bien la biomedicina es capaz de mantener funciones cardíacas, respiratorias y orgánicas por medios artificiales en pacientes que presentan total cese de sus funciones cerebrales. La muerte encefálica y a veces la llamada muerte cerebral (Brain death) definida como la total e irreversible cese de todas las funciones cerebrales incluyendo las que dependen del tronco encefálico. A partir de esta definición las personas pueden ser declaradas legalmente muertas, basadas en pruebas y criterios específicos que permiten sortear la posibilidad de cualquier utilización posterior de del “material anatómico donante”. A pesar de las precisiones del criterio existen conflictos cognitivos y emocionales frente a cada caso.

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