DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA (Art.- 57, 58, 59)
28083 de Diciembre de 2012
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DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA CONDICION O ESTADO CIVIL DE LA PERSONA (Art.- 57, 58, 59)
“Cree en ti mismo y en todo lo que eres, hay algo dentro de ti que es más grande que cualquier obstáculo”
El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. El lugar donde el individuo está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
También se considera o se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir una fábrica o un taller u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona o también un lugar donde sea un trabajo fijo que se confiere por largo tiempo.
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio en otra parte.
El domicilio de los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo es el lugar donde estén sirviendo. También aquí se encuentra el domicilio relativo a una sección del territorio, el domicilio contractual y judicial, la suplencia del domicilio por la residencia, la pluralidad de domicilios, etc. En cuanto depende de la condición o estado civil de la persona se clasifica en: Domicilio de los cónyuges: Su domicilio originario será el lugar del matrimonio, donde se realizo la ceremonia, siempre uno de los cónyuges debe tener un lugar de domicilio en donde se va a efectuar el matrimonio y así ese será el nuevo domicilio para su cónyuge según lo que nos dice el Art.- 57.
Art. 57.- Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro, de acuerdo con las reglas generales.
“Confía en ti, en que podrás manejar las situaciones que se te presenten y contarás con la fortaleza para lograrlo.”
En cambio en lo que se refiere al domicilio de los incapaces tenemos los que viven bajo patria potestad y veremos lo que es la patria potestad.- Patria Potestad: es el modo de representación legal de los hijos menores de edad que implica desde la óptica económica el usufructo y administración de los bienes de éste.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia. Implica la representación legal de los hijos menores de edad no emancipados o mayores de 18 años que padezcan discapacidad cognitiva permanente.
Entonces veremos lo que es el domicilio de los incapaces que nos quiere decir que, domicilio de los incapaces: El que vive bajo patria potestad sigue el de quien la ejerce y el que se halla en tutela o curaduría el de su tutor o curador. Teniendo en cuenta el artículo 58.
Art. 58.- El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Así mismo a lo que se refiere al domicilio de los criados y dependientes es muy similar a la de los hijos de familia, que residen en la casa de su empleador, de quien adoptan su domicilio. Domicilio de los criados y dependientes: El domicilio de una persona será también el de sus empleados y dependientes que vivan en la misma
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