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MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

gaabriele7Tesis4 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

El estado civil de las personas, es el conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene (si es hijo matrimonial o extramatrimonial), o con la familia que ha formado (si es casado o soltero) o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad de los humanos (si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive o ha muerto) de los cuales depende la titularidad de las personas de derechos, facultades u obligaciones, desde una perspectiva jurídica se puede explicar que el estado civil como el conjunto de situaciones en las que se ubica el sr humano dentro de la sociedad, respecto a los derechos y obligaciones que le corresponden, derivadas de acontecimientos, atributos o situaciones, tales como, el nacimiento, el matrimonio, fallecimiento, entre otras, en el presente trabajo se abarcara como se prueba el estado civil de una persona?, cuáles son sus medios de prueba?

Por su lado la Capacidad es la cualidad, aptitud o idoneidad legal de toda persona por el sólo hecho de serlo que le permite ser sujeto de derechos y obligaciones; es decir, posibilidad de ser parte de relaciones jurídicas. Es así que, siendo la capacidad un requisito esencial para la validez del acto jurídico, se ira desarrollando su contenido a lo largo del trabajo.

Para finalizar entendemos que la palabra posesión es la imagen del derecho. Esta implica que quien posee, es aquel que aparece como titular de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho, goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por lo tanto, la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende. Mediante la investigación se observarán los elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial, entres otros.

MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

El Artículo 445 del Código Civil Venezolano se refiere a los medios de pruebas del estado civil de las personas por cuanto; los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados.

Los medios de Prueba más comunes son:

1. Acta de nacimiento: Dentro de los 20 días siguientes al nacimiento se deberá hacer la declaración de este a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio a quien se le presentará al recién nacido, por el padre o por la madre, por sí o por mandatario especial de cualquiera de ellos; en su defecto, por el médico cirujano, o por la partera, o por cualquiera otra persona que haya asistido al parto, o por el jefe de la casa donde tuvo lugar el nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial

• Actas de matrimonio: Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán, además, bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo, y el Secretario

• Disolución de Matrimonio: sentencia ejecutoriada que declare la existencia, nulidad o disolución del matrimonio. Ambas deben incluirse en el registro de Matrimonios

3. Acta de Defunción: La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.

El artículo 3 de la ley Orgánica de Registro Civil establece los actos y hechos jurídicos que deben inscribirse.

1. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

2. La separación de cuerpos.

3. La filiación.

4. La adopción.

5. La interdicción e inhabilitación.

6. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.

7. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

8. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.

9. La declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

10. La residencia.

11. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

12. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.

De igual manera todos los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del registro civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.

Organización y Funcionamiento del Registro del Civil.

1. Dirección: Competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral,

2. Inscripción: corresponde a los registradores o las registradoras civiles.

3. Distribución territorial: Registro Civil municipal, unidades de Registro Civil en parroquias, establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios.

4. Unidades de Registro Civil accidentales: El Consejo Nacional Electoral, cuando por razones de interés público se requiera, instalará unidades de Registro Civil accidentales en los lugares que estime conveniente.

5. Registradores o Registradoras Civiles: funcionarios de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral

Requisitos:

1. Mayor de veinticinco años de edad.

2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

3. Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaría del Registro Civil, durante un periodo no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral.

4. De reconocida solvencia moral.

No podrán ser registradores o registradoras civiles:

1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia judicial definitivamente firme por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena.

2. Las personas sometidas al beneficio de atraso mientras dure el procedimiento.

3. Los declarados o declaradas en quiebra hasta tanto no sean rehabilitados.

4. Sistema de archivo: El Registro Civil acoge el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico.

5. Adscripción: Municipios, parroquias y unidades de Registro Civil, están al servicio del Consejo Nacional Electoral.

6. Archivo digital y automatizado: almacenará todas las inscripciones que se realicen en el Registro Civil.

7. Archivo físico: se compilarán, conservarán y dispondrán, en forma integral, documentos y datos en formato físico

8. Uso y resguardo de la información : Los órganos de gestión del Registro Civil son responsables de los datos, asientos, documentos y recaudos en general, de los ciudadanos o ciudadanas, contenidos en los archivos de las oficinas y unidades de Registro Civil

9. Archivo regional de Registro Civil : Las oficinas regionales electorales llevarán un archivo, el cual estará conformado por los libros, anexos y otros documentos que se generen y recaben en las oficinas y unidades de Registro Civil y se encuentren dentro de su ámbito territorial.

10. Expediente Civil Único: instrumento donde, de forma sistemática, se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil, de cada uno de los venezolanos o las venezolanas, así como de extranjeros o extranjeras que residan en el país.

11. Número único de identidad : toda persona inscrita en el Registro Civil se le asignará un código individual denominado número único de identidad. Todos los medios de identificación reconocidos por el Estado venezolano adecuarán y contendrán el número único de identidad.

12. Publicidad del Registro Civil : La información contenida en el Registro Civil será pública. Toda persona podrá acceder a la informaci6n de los archivos y datos del Registro Civil, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución.

13. Portal en internet : El Consejo Nacional Electoral creará y administrará un portal en internet y otros medios tecnológicos, para el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenidos en el Registro Civil, con las limitaciones establecidas en la presente Ley

14. Sistema automatizado: La automatización de los procesos del Registro Civil resguardará la integridad de la información,

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