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CUESTIONARIO DERECHO CIVIL – PERSONAS PARTE ESPECIAL


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  69 Visitas

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ASIGNATURA: DERECHO CIVIL – PERSONAS/PARTE ESPECIAL

TUTOR: ABG. RITA ANDRADE

AUTORES

C.I

BR. GONZÁLEZ, GHASPAR

28188786

BR.  JIMÉNEZ, ARNOLDO

29721112

BR. PLACERES, JAVIER

28188786

BR. SEGURA, JESÚS

29552323

EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CORTE (30%)

Parte I: Cuestionario (10%) Investigue los siguientes aspectos relativos a la tutela.

  1. Defina: (5 puntos)
  1. Protutor

    El Protutor es un importante órgano de la tutela, considerado como el más inmediato órgano contralor de la actividad del Tutor; no pudiendo el Tutor entrar en el ejercicio de la tutela si no existe Protutor, según el art.336 CC: “El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.”

 El Protutor será el encargado de obrar por el menor y representarlo en todos aquellos casos en los cuales los intereses del menor estén en oposición con los intereses del Tutor, ya que el protutor tiene la obligación de poner en conocimiento al Tribunal todo cuanto crea que puede ser dañoso para el menor, tanto en su educación, como en sus intereses. Su existencia se debe a la supervisión al Tutor en el cumplimiento de sus funciones y acciones a realizar en la administración y guarda del menor

Finalmente, el Protutor debe ser convocado cada vez que el Juez deba oír la opinión del Consejo de Tutela y en las reuniones de éste tiene voz pero no voto art.333 CC: “Cada vez que haya de convocarse al Consejo para oír su opinión respecto a algún asunto, se notificará al protutor, el cual podrá asistir a sus sesiones, pero sin derecho a votar.”

  1. Curador
  2. Consejo de Tutela

Es otro de los órganos permanentes de la tutela, está conformado por cuatro personas y su principal función es la de servir de órgano de consulta del Juez, compartiendo decisiones y su nombramiento es por designación de los padres del menor o por parte del Juez, esto para complementar el sistema de cuidado del patrimonio del menor sirviendo especialmente como un órgano contralor de la actividad de Tutor y como cuerpo consultivo en todos aquellos asuntos en los cuales el Tutor necesite autorización judicial para actuar, así lo establece el art.324 CC: “En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure. En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.

  1. Pupilo
  2. Tutela Interina

Es el procedimiento legal de constitución de la tutela, desde el supuesto legal de la apertura de la misma es dado cuando un menor de edad no tenga representante legal, hasta la entrada del tutor en ejercicio, es por ello que su función será provisional y durará mientras dure el procedimiento, cesando cuando el tutor permanente entre en ejercicio de sus funciones, siendo la razón de este nombramiento provisional la necesidad que tiene el juez de proveer a la guarda del menor y a los actos administrativos y de conservación indispensable, ya que el menor por carecer de representante legal, no tiene nadie que vele ni por su persona, ni por su patrimonio, aun cuando respecto de la persona del menor existan parientes consanguíneos cercanos que se encuentren esporádicamente velando por su bienestar físico y moral, por ello el juez procede al nombramiento del tutor interino en cuanto lo considere necesario, todo esto según el artículo 313 del CC: “Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio. Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.”

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