ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELINCUENCIA


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

Página 1 de 10

DAÑOS AL CONCEBIDO

1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

La incorporación del llamado delito de “Lesiones en el concebido” en la legislación penal Peruana forma parte de la mas recientes innovaciones de nuestro Código Penal, lo cual incorporan mediante la Ley Nº 27716, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de Mayo del 2002,que incorpora al Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código Penal el articulo 124-A, bajo la denominación de “Lesiones en el Concebido” lo que surge evidentemente como un intento de llenar la laguna legislativa que dejaba impune las conductas que contravienen la salud de nasciturus.

2.- LESIONES AL FETO

Al hablar de lesiones al feto primero debemos tener en cuenta como se considera en la categoría de una vida humana dependiente y al respecto en la doctrina hay una controversia, por determinar cuándo se inicia la vida, para que esta pueda ser protegida; ante ello se barajan dos teorías:

A.- Teoría de la fecundación o concepción:

En la que se afirma que la vida comienza con el fenómenos de la fecundación del ovulo o gameto femenino por el espermatozoide o gameto masculino.

B.- Teoría de la anidación:

Dada por un sector mayoritario, y que aparentemente es la teoría más actualizada, donde el inicio de la vida se produce desde la implantación de1ovulo ya fecundado en el útero de la mujer, es decir que según la cual la vida humana independiente empieza a partir del momento en el que el cigoto, que es la unión de ambos gametos, se fija en la pared del útero, dándose inicio a la fase embrionaria, lo que ocurre a los catorce días de la fecundación. Es por ello que las posiciones distan sobre las razones para considerar a la anidación como inicio de la vida con trascendencia punitiva.

- La fecundación in Vitro clarifica más este concepto, en el frasco solo se produce la fecundación pero no tiene el impulso de la madre para su desarrollo, para ello se necesita la implantación en el útero materno, esto es la "anidación", de lo contrario se consideraría aborto la destrucción del óvulo únicamente fecundado en el frasco. En igual forma tendría que considerarse aborto la interrupción de un embarazo ectópico o extrauterino, porque en este caso la fecundación también se ha producido.

- Por tal contexto, para punir la conducta de lesiones al feto se requiere que se dañe a un cigoto que se encuentra anidado en el claustro materno o en el útero de la madre; pues de lo contrario no se produciría ninguna conducta delictiva.

- Para nuestra doctrina nacional existe unanimidad en considerar que esta se inicia desde el momento de la anidación del óvulo fecundado por el espermatozoide en el útero de la mujer.

- Si bien las posiciones son disímiles en cuanto al momento de inicio de la vida humana dependiente, debemos injertar la opinión dada por nuestro coterráneo Salinas Siccha, quien refiere claramente, que para el derecho penal la vida humana se inicia realmente desde el histórico momento que el óvulo fecundado por el espermatozoide llega y se implanta en el útero de la mujer, siendo en consecuencia, que para efectos del tratamiento normativo del delito de lesiones al feto, regulado en el artículo 124-Ade nuestro Código Penal, debe de entenderse que la salud e integridad del concebido o feto se protegen desde la anidación del óvulo fecundado en el útero, finalizando dicha protección de la integridad física y salud del feto al momento del inicio del parto.

- A partir de dicho momento –del inicio del parto-, cualquier menoscabo en el ser humano, debe direccionarse su protección a los delitos de lesiones

3.- ANALISIS DEL TIPO PENAL

El delito de lesiones en el concebido se plasma en el artículo 124-A del Código Penal de la siguiente manera:

El artículo 124-A.-El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años".

Tipicidad objetiva

- La acción típica o conducta prohibida que se desglosa del delito de lesiones en el concebido es la de “causar daño en el cuerpo o en la salud del concebido”.

- Dándose tácticamente cuando un sujeto o agente desarrolla una conducta paracausar un menoscabo en la integridad o salud del concebido, valiéndose de cualquier instrumento para ello; el agente le de la gestante, ciertos medicamentos con el propósito de dañar al nasciturus.

- Por lo que los peligros al que está expuesto el “nasciturus” durante el embarazo y no ya en casos de conflictos con los derechos de la madre sino por la propia fisiopatología de la reproducción y la intervención de terceros en ese proceso no solo produciéndose la muerte en el seno materno o su salida prematura al exterior en condiciones de no viabilidad (aborto) sino provocando alteraciones en la conformación que repercutan negativamente una vez nacido, en su salud e integridad física.

- Es así que las lesiones a la integridad o la salud del feto tienes que estar en concordancia a los artículos 121, 122, 123 de nuestro código penal.

- La norma menciona dos clases de lesiones; la primera vendría a ser la integridad física, donde se limita a ocasionar deformaciones, tanto en el aspecto interno como el externo, tanto en la etapa de formación como en la etapa desarrollada del feto.

- La segunda, alude al daño o menoscabo en la salud como en el funcionamiento de los órganos; afectación que puede continuar hasta después del nacimiento. Es indudable que el feto para desarrollarse o desenvolverse normalmente, requiere de salud, mucho más que un ser extrauterino, pues cualquier afectación a su salud trae consecuencias para su desarrollo futuro.

(…) El artículo 1º de la Constitución Política del Estado proclama que la defensa

de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la

Sociedad y del Estado.

Que de acuerdo al artículo 2º de la Constitución Política del Estado toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.9 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com