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Delincuencia

hhhyyyaaa29 de Agosto de 2013

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II.- MARCO TEORICO:

Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitad número de conductas desviadas.

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil.

Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación. En este sentido, se ha dicho que “delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive”, definición que realmente significa todo y nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a unas cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor o adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una sociedad dada.

Pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en la misma medida y amplitud parece estar necesitada de concreción, pues no permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de una época el concepto de delito, incluso tiene que cambiar, y, además, por qué el ámbito de lo punible puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural.

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, se define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

Por su parte, se unen en un concepto el conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil? Vaya por delante que no podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

Lo expuesto, permite afirmar que el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico. Y en este sentido, se define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes.

En el ámbito de la criminología el concepto de joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semiadultos.

En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18 años.

Sentado el concepto de delincuencia juvenil, debemos diferenciarlo de otros conceptos próximos o afines, fundamentalmente de aquellos que por tener un terreno común con la delincuencia como es la noción de conflicto social, entendido como la lucha por los valores y por el status, el poder y los recursos escasos en cuyo proceso las partes enfrentadas optan por anular, dañar o eliminar a sus contrarios; se prestan con frecuencia a la confusión. Tales conceptos son los de desviación, marginación y anomia.

Pero se han definido la desviación como el comportamiento o conducta que viola el código normativo observado por un grupo y que éste espera sea cumplido por el individuo, que ahora se convierte en sujeto activo de la citada trasgresión. Todo ello es fruto del rompimiento, por parte de este individuo, con el sistema establecido.

La marginación social puede ser entendida como la situación psicosocial en la que se ve envuelta una persona en virtud de la insuficiencia de recursos, la precariedad o total ausencia de status social y la exclusión total o parcial de las formas de vida mínimamente próximas a las del modelo prevalente en la comunidad.

La marginación no puede confundirse con situación delincuencial, aunque sí es cierto que, con gran frecuencia conduce a ella.

La anomia, que etimológicamente significa sin ley, es en realidad un caso específico de desviación, porque los comportamientos disconformes tienen origen, en muchas ocasiones, en un contexto anómico.

Es una situación que puede surgir en periodos de rápida transformación social y política en los que resulta difícil saber qué pautas o normas sociales y jurídicas deber ser seguidas.

Dentro de este ámbito de anomia debe incluirse también la situación de la persona la cual se califica como marginal, que vive entre dos o más culturas diferentes, siguiendo unas veces las pautas de una y otras, como es el caso de las minorías étnicas.

EL PERFIL DEL DELINCUENTE JUVENIL.

La doctrina especializada está haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. Juntamente con ello, las mayorías de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos.

Atendiendo a sus rasgos peculiares de personalidad o de índole psicosocial, se señala tres categorías tipológicas de los menores delincuentes:

1.- Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente:

Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo.

Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas.

El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.

Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.

Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos.

Menores delincuentes por auto referencias subliminadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobilógicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad.

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