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DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

vidales100_1Trabajo25 de Septiembre de 2012

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TITULO V

DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

AMENAZAS Y DISCRIMINACIÓN

ARTICULO 134.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años o multa de 180 a 360 días de salario y trabajo en favor de la comunidad hasta por 6 meses. (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1993)

El delito previsto en este artículo se perseguirá a petición de la parte ofendida.

ARTÍCULO 134 Bis.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de dad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas cuando: (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

Para los efectos de la fracción II, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Al servidor público que, por razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

CAPITULO II

ASALTO

135.- Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a seis años y hasta cincuenta días multa.

136.- Cuando el asalto se cometa contra un poblado, se aplicarán de seis a veinte años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

TITULO VI

DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

CAPITULO UNICO

ALLANAMIENTO DE MORADA

137.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus dependencias o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.

Si el medio empleado fuese la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.

Este delito se perseguirá por querella.

TITULO VII

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

CAPITULO UNICO

REVELACION DEL SECRETO

138.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de tres meses a un año,

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