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Delitos Contra Las Personas


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  4.832 Palabras (20 Páginas)  •  1.175 Visitas

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DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos, aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados. El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de toda norma, sea legal o científica. En los diferentes ordenamientos jurídicos, dicha clasificación puede llevarse a cabo conforme a una infinita diversidad de criterios

Ahora bien nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger. Entre ellos en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, se presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral; el objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, así, a secas. En este título se protege a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.

HOMICIDIO

El Homicidio según la Doctrina

Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre. Con lo cual al agregarle el adjetivo de ilegitimo engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio. El homicidio se puede afirmar que es el delito más típico, natural y permanente de todos considerado entre los mayores por todos los pueblos y en todos los tiempos.

Requisitos estructurales o fundamentales

• Destrucción de la vida humana. Este requisito es común a todos los homicidios no solo a los intencionales.

• Intención de Matar. Común al homicidio intencional y al homicidio con causal

El objeto jurídico

El objeto jurídico del delito de homicidio como tipo penal y de sus subtipos penales, es el bien jurídico tutelado de la vida humana, extrauterina, que resulta destruida mediante la perpetración de este delito.

Homicidio Intencional Simple

El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Ahora bien la definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente:”El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

Este es un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.

Homicidio Calificado

Son aquellos que califican al delito de homicidio simple, y su pena es mayor. A saber según el Titulo IX Capitulo I artículo 406 del código penal venezolano; en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

Quince años a veinte años de prisión a quien cometa homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, e en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este código

Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su conyugue. En la persona del presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Homicidio Concausal

Existe homicidio concausal cuando el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente y superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se deriva el resultado letal.

Se entiende por concausa a toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superveniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo.

Es importante saber que las concausas preexistentes han de ser desconocidas por el sujeto activo, u que las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas, deben ser independientes de la voluntad del agente del homicidio concausal. Nuestro código penal, en su artículo 408 establece el homicidio concausal de la siguiente manera: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años, en el del articulo 406; y de ocho a doce años en el artículo 407.

Homicidio Culposo

En el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar, al sujeto pasivo y a la muerte de este último es causada por la imprudencia, la negligencia, impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente. Nuestro código penal en su artículo 409 establece las condiciones del homicidio culposo; el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte

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