DERECHI CIVIL
EJPO_179 de Junio de 2013
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Derecho civil
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Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al Derecho continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law.
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Contenido [editar]
Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804.
El Derecho civil habitualmente comprende:
1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalísimos porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse ni disponerse de manera distinta a la taxativa prevista en las leyes.
2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
4. El Derecho de la responsabilidad civil
5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
Características: ubicación sistemática [editar]
El Derecho civil suele constituir el Derecho privado, común y general de los países.
Derecho civil como Derecho privado [editar]
Artículo principal: Derecho privado.
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el Derecho público que contenía la compilación justinianea cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el Derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado Derecho civil quedó reducido en la práctica al Derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los Derechos nacionales surgieron denominaciones como Derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos Derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación Derecho civil para referirse exclusivamente el Derecho privado.
Por ello, actualmente el Derecho Civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.
Derecho civil como Derecho común [editar]
Artículo principal: Derecho común.
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del Derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil o el Derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el Derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.
Derecho civil como Derecho general [editar]
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
Derecho Civil
El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposición al ius gentium (derecho de todos los pueblos).
El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.
Contenido del Derecho Civil
Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:
a. Las personas, tanto naturales como jurídicas,
b. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,
c. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.
De acá se originan las grandes ramas del Derecho Civil:
1. El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas
2. El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
3. El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos
4. El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales.
5. El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.
Fuentes del Derecho Civil
La palabra “fuente” tradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota el agua, con el paso del tiempo la palabra fuente empezó a ser utilizada para designar el lugar de donde brota o procede una realidad. De acá proviene la expresión “fuentes del Derecho”, si buscar las fuentes de un río, es buscar el lugar donde este brota o se origina, el termino fuentes del Derecho hace referencia al origen o modo de producción del Derecho
De este modo, se entiende por fuentes del Derecho toda manifestación de el, todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del Derecho.
Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez):
Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas.
Reales o materiales: Son aquellos factores de orden económico, social,
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