Derechi Civil
davidow795 de Septiembre de 2012
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UNIDAD I
SUJETOS DE DERECHO
Por persona jurídica se entiende como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. El Derecho, no sólo ha reconocido que el hombre es el único sujeto capaz de tener facultades y deberes, también a ciertas entidades que no tienen una realidad material o corporal, se les ha reconocido la capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones y poder actuar como tales entidades
Se distinguen dos tipos de personas:
• La persona física (entidad jurídica individual)
• La persona moral (entidad jurídica colectiva)
Persona física
Persona Física: Es el ser humano, en cuanto tiene derechos y obligaciones.
Atributos: Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:
1. Capacidad.
2. Estado Civil.
3. Patrimonio.
4. Nombre.
5. Domicilio.
6. Nacionalidad.
La Capacidad es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, es decir, la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas
Capacidad de Goce: Es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones
Capacidad de Ejercicio: Es la aptitud de la persona para hacer valer por si misma sus derechos y cumplir por si misma sus obligaciones
El Estado Civil o político de una persona es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el Estado o la Nación. En el primer caso lleva el nombre de estado civil, éste es un conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una Universalidad.
Como atributo es una facultad o derecho inherente a toda persona para poseerlo
Nombre: Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona. El nombre patronímico o apellido ligado al nombre de pila determina en cada sujeto su identificación personal.
Domicilio: Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir. Se caracteriza por la existencia de dos elementos:
a) Una residencia efectiva o de hecho (elemento objetivo o material).
b) Intención de residir en el lugar (elemento subjetivo).
Nacionalidad.- Es un vínculo jurídico establecido entre el individuo y el Estado. De esa relación se producen derechos y obligaciones mutuas. La población en México está integrada por dos grupos de personas: mexicanos y Extranjeros
.
La nacionalidad mexicana de conformidad con el artículo 30 Constitucional, 1 y 2 de la Ley de Naturalidad y Naturalización se puede adquirir por nacimiento o por naturalización.
Para los mexicanos por Nacimiento se establece lo siguiente:
• Los que nazcan en territorio de la Republica sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
• Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano solamente o de madre mexicana en su caso.
• Los que nazcan a borde de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Para los Mexicanos Naturalizados se establece lo siguiente:
I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores carta de naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional
La naturalización es el acto de conceder la calidad de mexicano al extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Personas morales
Personas Morales: Conjunto de personas generalmente físicas que se reúnen para el logro de un fin licito, posible y común, reconocidas por el ordenamiento jurídico
Atributos de la Personalidad Moral:
Capacidad.
Patrimonio.
Denominación o razón social.
Domicilio.
Nacionalidad.
Capacidad: Su aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones es regida por las leyes que ordenan su organización y funcionamiento. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio. Su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
Patrimonio: Existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio. Cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio.
Denominación o razón social: La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.
Domicilio: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o de los Territorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerarán domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Nacionalidad: La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5º de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores:
a) Que se haya constituido conforme a las leyes mexicanas.
b) Que establezcan su domicilio en el territorio de la República.
Nacionalidad mexicana de personas jurídicas: Según el art- 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización son las que se constituyen conforme a las Leyes de la República Y tengan en ella su domicilio legal.
La condición jurídica de los extranjeros según el art. 33 Constitucional, indica que con extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I Titulo primero, constitucional, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
UNIDAD II
BIENES Y DERECHOS REALES
Bienes: Hemos dicho que el patrimonio está constituido por un conjunto de bienes y derechos. En relación con los bienes se distinguen los bienes y las cosas. La distinción entre cosa y bien se debe a la diferencia entre los aspectos económico y jurídico de los satisfactores. Así los Bienes en el sentido Juridico es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, y en sentido económico todo aquello que pueda ser útil al hombre.
Clasificación de Bienes:
Fungibles y No Fungibles:
Fungibles: Su valor es equivalente a otro bien de diferente característica
No Fungible: No se Puede remplazar por otra cosa, aunque esta sea de poco valor
Consumibles de primer uso y no consumibles:
Consumibles de primer uso: Aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas.
No Consumibles: Permiten el uso reiterado y constante.
Bienes de dueño cierto y conocido y abandonados o cuyo dueño se ignore:
Dueño cierto y conocido: Que tiene la posibilidad de comprobar la propiedad del bien.
Abandonados o cuyo dueño se ignore: Según nuestra legislación se llaman mostrencos.
Cuyo dueño se ignore.- Vacantes.
Muebles: Aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro ya sea por si mismos como los animales o bien por una fuerza exterior como una mesa una silla.
Inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, y se clasifican de la siguiente forma:
Por su naturaleza: Aquellos por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
Por su destino: Aquellos muebles por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación la ley los reconoce como inmuebles.
Bienes corporales e incorporales: Los Bienes pueden ser Corporales o Incorporales, mientras los primeros son aquellos tangibles, los Incorporales con los que dan derechos al poseedor del mismo
Bienes de dominio público y propiedad de particulares: Los Bienes de Dominio Público tienen como característica a) son de uso común, b)son destinados a un servicio público y c) son propiedad del estado, mientras los Bienes de propiedad de particulares son los que sustentan entes jurídicos
El Derecho real de la Propiedad
La propiedad se manifiesta como un poder jurídico. Se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa
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