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DERECHI CIVIL I


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  867 Visitas

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Resumen - conclusión del tema Bienes y Derechos Reales. Enfocado al término de Patrimonio.

IMPORTANCIA DEL TERMINO PATRIMONIO.

El patrimonio es el conjunto de bienes y obligaciones correspondientes a una persona, de contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.

El patrimonio de una persona se integra por dos elementos; el primero es su activo; se compone de todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto de bienes y derecho pertenecientes a una persona. El otro elemento, el pasivo del patrimonio, está integrado por todo lo de contenido económico que a cargo del mismo titular, sean, las obligaciones cuyo conjunto componen aspecto negativo.

• el activo es la garantía de una persona frente a sus acreedores

• el deudor responde con la totalidad de sus bienes excepto aquellos inalienable o inembargables

b) Los bienes y derechos activos del patrimonio y las obligaciones su pasivo, deben ser apreciables en dinero para que sean parte integrante de aquel, lo que no sea apreciable en dinero no corresponde al patrimonio.

c) Hay derechos extrapatrimoniales, como los derivados del derecho civil, los del derecho familiar, los derechos de la personalidad etc.

d) El patrimonio constituye una universalidad jurídica, es decir constituye una unidad abstracta que esta formada por bienes, derechos y obligaciones.

ACTIVO

Los componentes únicos del activo son los derechos reales y de crédito, los primeros establecen un poderío respecto de un bien y los segundos son prestación de carácter económico que puede exigir el acreedor.

1) Derechos reales. Suele definirse como el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.

2) Derechos de crédito. Es la relación jurídica por la que una persona, el acreedor, está facultado para exigir de otra, el deudor, una prestación de dar hacer o una abstención, en todo caso de carácter patrimonial.

3) Teorías que los explican relacionadamente.

• Teoría dualista. Esta teoría señala una separación clara entre los derechos de crédito y los reales. Representada por la escuela francesa de la exégesis y la teoría económica de Bonecasse.

• Teoría Personalista. Esta es una de las dos teorías monistas, la cual asimila los derechos reales a los de crédito. Sostiene que no es exacto que exista una relación jurídica entre un sujeto u una cosa, sostiene que las relacione jurídicas debe fincarse necesariamente entre sujetos, en toda relación jurídica existe un activo y un pasivo. Existencia de un derecho subjetivo pasivo universal.

• Teoría Objetivista o realista. Sus representantes son Gaudement, Gazin y Jallu. También de carácter monista, sostiene que los derechos de crédito son también derechos reales, esta teoría

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