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“DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL”


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  8.907 Palabras (36 Páginas)  •  761 Visitas

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“DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL”

NOMBRES:

GLADYS

APELLIDOS:

VENTURO SANCHEZ

CURSO:

DERECHO CIVIL

PROFESOR:

MAG. NICOLAS HORACIO TICONA CARBAJAL

2015

PRESENTACION

“El argumento en favor de extender a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (personas LGBT) los mismos derechos que gozan todas las demás personas no es radical ni complicado. Se basa en dos principios fundamentales que sustentan las normas internacionales de derechos humanos: igualdad y no discriminación”.

Mientras que en nuestro medio son muchos los que cavernariamente siguen creyendo que todas las identidades sexuales no convencionales son enfermedades o perversiones, o, en el mejor de los casos, comportamientos que se pueden tolerar, siempre y cuando no se ejerzan (sic); Naciones Unidas nos lleva años luz y, desde comienzos de los 90, las considera parte del ejercicio de derechos fundamentales.

El punto de partida de Naciones Unidas es muy importante en términos prácticos: la protección de los derechos de las personas LGBT (siglas que considero desafortunadas para la causa) “no exige la creación de nuevos derechos ni que se concedan derechos especiales”. Solo es necesario que se cumplan principios y garantías esenciales a los DDHH: su universalidad, la no discriminación, que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Es por eso que gran parte de los órganos de la ONU, como los vinculados a ejecuciones extrajudiciales, detenciones o torturas, presenten muchos casos de este tipo, pero diferenciándolos por su naturaleza: abusos y delitos cometidos por identidad sexual y género.

En el informe referido se establece obligaciones muy concretas del Estado frente a las personas LGBT: despenalización, prevención, protección y sanción de actos de violencia y de discriminación, adopción de medidas contra peligrosas estigmatizaciones, libertad de expresión y movilización.

Este avance también se ha ido dando paralelamente en los ámbitos nacionales (constituciones, leyes y casos) y en los Sistema Regionales de Protección de los Derechos Humanos.

Sin embargo, estamos muy lejos de cantar victoria. La primera resolución que sobre estos tipos de derechos aprobó NNUU el 2011 fue con las justas. Siguen existiendo más de 75 países en los que las relaciones de personas del mismo sexo constituyen delito, sancionándose, en dos casos, con la pena de muerte.

Continúan las denuncias sobre asesinatos por los propios familiares por considerar que su honor ha sido mancillado, las prácticas correctivas basadas en violaciones y los exámenes físicos o sicológicos humillantes. Cómo será de grave que la Alta Comisionada de NNUU ha dicho que se está ante “una pauta sistemática” en todas las regiones.

Sin embargo, los ordenamientos jurídicos nacionales e internaciones, impulsados por movimientos sociales cada vez más fuertes, siguen generando conquistas. Ya se ha logrado que el Estado tenga que responder no solo por los que hagan sus funcionarios, sino también por las acciones provenientes de personas y grupos homofóbicos, lo que lo obliga a tomar medidas contra ellos.

DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a nuestro profesor por su esfuerzo en enseñarnos y darnos  la oportunidad de aprender, por su constante apoyo en la materia.

                                                                                             AGRADECIMIENTO

En primer lugar agrademos a Dios por Guiarnos por el buen camino, por  siempre acompañarnos en nuestros estudios, dándonos inteligencia y salud.

INTRODUCCION

En el año 2008, la Asamblea General de la OEA adoptó, por primera vez en su historia y en el marco del 38º periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, una resolución dedicada a los derechos humanos y su vinculación con la orientación sexual e identidad de género, a saber, la [AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)] “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. Entre otros puntos, mediante esta resolución los Estados miembros manifestaban su preocupación por los actos de violencia y violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación e identidad de género.

 De esta forma, la OEA se anticipó a una iniciativa similar en el marco de la ONU, en la cual un grupo de países suscribió,  en el marco de la Asamblea General del año 2008, una declaración sobre la materia, aunque cabe aclarar que la misma no fue adoptada por la Asamblea General como órgano.

 Entre otros puntos, esta declaración recibía con beneplácito la adopción de la resolución [AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)] sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Desde la adopción de la primera resolución dedicada al tema por parte del órgano supremo de la Organización, otras resoluciones sobre la misma materia han sido adoptadas de manera consecutiva en cada periodo ordinario de la Asamblea General.

el tema del derecho a la identidad sexual ha sido tocado por que en lo personal se ha presentado un caso de transexualismo en la vida cotidiana, lo cual me ha llevado a repensar, esta parte del derecho, a efectos de tener una apertura respecto a la identidad sexual.

Cuando uno ve a un homosexual en la calle, puede percibir que todavía es objeto de burlas, por cuanto nuestra sociedad todavía lo concibe como un sujeto anómalo, que va contra el orden natural de las cosas y los seres vivos, a ello se junta el hecho de que las diferentes iglesias o credos muestran o generan opiniones respecto de los homosexuales como abominaciones contra dios, por que díos solo creo al hombre y a la mujer; por lo cual, toda aquella persona que no esta conforme a su sexo genético ó cromosómico es un pecador, a veces lo ponen como peor que un pecador común como el hijo del pecado o del demonio. En lo personal soy una persona heterosexual, casado con dos hijos, y cuando escuchaba el derecho que tienen los homosexuales por el hecho de serlos, me causaba cierta gracias, y no le daba importancia alguna, pero luego de hacer las lecturas que nos dejaron al respecto en el curso del doctor Pazos, comencé a ver el tema con un poco más de seriedad, que es lo que creo le quita el sesgo de rechazo, que nos ha generado el tema de la identidad sexual. Luego de haber complementado el tema con algunas sentencias judiciales y resoluciones del tribunal constitucional peruano, me planteo algunas interrogantes como: ¿existe un derecho a la identidad sexual?, de existir este derecho ¿cual seria su contenido o alcance?, ¿es amparable el derecho a la identidad sexual mediante un proceso judicial o constitucional?, si la respuesta fuera afirmativa ¿Cuál será la vía procesal adecuada, y el petitorio de la demanda?

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