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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIIVO


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  97 Visitas

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                                                               DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIIVO

                                                     

                                                           KATHERINE  DUARTE SANTODOMINGO

                                               

     

                                                                                   MAURICIO  PLATA

                                                                    ABOGADO

        UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

            TEGNOLOGIA EN GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA

    PENAL GENERAL

     BUCARAMANGA

  2018

 

                                                             INTRODUCCION

Mediante un caso que fue escogido en el boletín de la jurisprudencia 2018-03_16 que trata de Trafico fabricación o porte de estupefaciente mencionaremos expresamente el Derecho penal objetivo y el derecho penal subjetivo mencionando la sentencia en forma especifica.


-DERECHO PENAL OBJETIVO

JFD se desplazaba por la avenida de esta ciudad el 10 de septiembre de 2012 a las 2:32 de la tarde, fue observado por dos agentes de la policía quienes lo detuvieron para hacerle una requisa, en la cual entrego una bolsa plástica transparente que en el interior contenía  sustancia pulverulenta en 47 papeletas, que sometidas al correspondiente análisis químico arrojó un peso neto de 11.4 gramos, positivo para cocaína.

La defensa “considera violado directamente el artículo 376 del Código Penal, por indebida aplicación, y los artículos 29 y 49 de la Constitución Política, por falta de aplicación, toda vez que el tribunal basó la condena en la cantidad de sustancia estupefaciente incautada que supera la dosis personal máxima permitida, sin examinar la finalidad del autor para llevarla consigo, descartando de tajo que la tuviera con el fin exclusivo de aprovisionamiento para su consumo”, entrando la Sala a decidir de fondo.

De manera reiterada la Sala se ha referido a la necesidad de examinar las circunstancias particulares en las que se desarrolla la conducta descrita en el artículo 376 del Código Penal, ante la multiplicidad de verbos alternativos a través de los cuales se alcanza su estructuración, de cara a diferenciar si el sujeto activo tiene la condición de consumidor de estupefacientes o si se enfrenta un accionar dirigido al tráfico de sustancias prohibidas. Lo anterior por cuanto la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 1994 declaró inexequible el artículo 51 de la Ley 30 de 1986 que penalizaba las conductas dirigidas al consumo de la dosis personal, por encontrarlo lesivo de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. En esta misma línea, en la sentencia C-689 de 2002 la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el contenido del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de la necesaria distinción entre el porte, conservación o consumo de sustancias estupefacientes en cantidad considerada como dosis destinada al uso personal y el narcotráfico como actividad ilícita alentada por el afán de lucro, resultando incuestionable la penalización de esta última como criterio político-criminal implícito en la tipificación de las conductas punibles que le son afines.

-DERECHO PENAL SUBJETIVO

El Tribunal declaró probado que el procesado JFD fue encontrado por la policía portando 47 papeletas de cocaína, cuyo peso neto fue de 11,4 gramos, cantidad que supera la dosis personal.  concluyó el juez colegiado que la defensa del acusado no logró demostrar su condición de adicto a la cocaína, tampoco, que las sustancias incautadas tuvieran como propósito el consumo personal del procesado. Además, infirió que un habitante de calle no cuenta con los recursos económicos para comprar la cantidad de papeletas halladas en su poder. Advierte la Sala que el Tribunal en franca contradicción con los incisos segundo y tercero del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, y del artículo 29 de la Constitución Política, trasladó el imperativo de demostrar la ausencia de su responsabilidad penal al acusado JFD, asumiendo la equivocada postura de invertir la carga de la prueba como consecuencia de la presunción de antijuridicidad presunta en el delito de llevar consigo estupefacientes. En ese sentido, no le correspondía al procesado probar su inocencia, por cuanto ella se presume, razón por la cual, el órgano persecutor de la acción penal debía establecer, además del peso de la sustancia incautada, si esta estaba destinada a ser distribuida a cualquier título, con miras a desvirtuar lo señalado por JFD al momento de su captura.

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