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DERECHO PENAL


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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Causalista.

“concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica solo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de esta”.

Finalista.

Lo que importa es el fin de la acción y no la causa que la determina. “La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche”.

Lógico-matemática

Esta teoría lógico-matemática consiste, en términos prácticos, en configurar los hechos presuntamente delictuosos cometidos por el sujeto activo por medio de cada uno de los elementos del tipo penal; es decir, trata de coincidir los elementos necesarios del tipo penal con la conducta delictiva desarrollada por el agente, para que se configure la comisión del delito por el sujeto activo.

¿Cómo juzgarías a un individuo que ha cometido el delito de robo, si al momento de ser detenido judicialmente argumenta estado de necesidad?

Desde mi punto de vista yo tomaría la base lógico- matemática, ya que como bien lo dice trata de coincidir los elementos necesarios del tipo penal con la conducta delictiva desarrollada, para que se configure la pena del delito.

Es decir esta permite que se juzgue el delito basándose en el derecho penal objetivo, preciso y analiza el delito que podemos llamar antijurídico. Aunque podemos decir que no por analizar los elementos, quiere decir el hecho de argumentar que no tenía dinero y por eso robe no te darán cierto tipo de pena menor, etc. El delito se cometió y hay

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