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DERECHO PENAL


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “REPÚBLICA ARGENTINA”

P.F.G ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR: ASPECTOS COERCITIVO

DE LA NORMA JURÍDICA

CUMANA ESTADO- SUCRE

PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO E IRRETROACTIVIDAD

FACILITADORA:

Zolange Marval

PARTICIPANTES:

Figueroa, C. Franklin, D

C.I: 13.773.127

Jiménez, C. Jorge, J

C.I: 18.903.065.

Jiménez, C. Mariannis, S

C.I: 18.903.064

Licet, B. liz, B

C.I: 21.093.326

Rosaglys, M. Alfonzo, S

C.I:17.762.099

SECCION 02

Cumaná, Mayo 2013

INTRODUCCIÓN

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Debido Proceso Penal?).

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: a) Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.

b) La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

Así, el debido proceso constitucional, o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad, y no solo de los aplicadores del derecho, sino también bajo las pautas de lo que se ha llamado el debido proceso sustantivo o sustancial, para diferenciarlo del adjetivo del propio legislador.

En Venezuela, la garantía no es nueva: lo novedoso es la sistematicidad en su concepción integradora tal como está descrito en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pero ya veremos que en dicho Artículo no se encierra de manera única el referido Derecho Humano, sino que, por el contrario, dicha norma no es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia.

Ahondemos el asunto entonces, dentro de las limitaciones de extensión impuestas para este tipo de trabajo que versa sobre una novedad constitucional que amerita, obviamente, un desarrollo más extenso, en el cual precisamente trabajamos en procura de nuestro trabajo.

La noción del "Debido Proceso" como ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un "juicio justo".

DEBIDO PROCESO

Etimología:

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" traducible como "debido proceso legal". Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.

DEBIDO PROCESO

Es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. Es el desarrollo progresivo de todos los derechos fundamentales de carácter procesal, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia.

El debido proceso penal que es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

EL DEBIDO PROCESO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios aplicables al Debido Proceso.

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable

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