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Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  5.863 Palabras (24 Páginas)  •  207 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES

Existen muchas clasificaciones de los tipos penales, hasta el punto que cada autor tiene su propia clasificación. No obstante, podemos resaltar que entre las más relevantes conforme a nuestra legislación se encuentran las siguientes.

a.) Clasificación de los tipos atendiendo a su estructura

Según su estructura forma, los tipos penales pueden clasificarse en tipos básicos y tipos subordinados.

1) Básicos: son los que se aplican sin sujeción a ningún otro tipo, dado que describen de manera independiente el comportamiento prohibido o mandado. Son tipos básicos la mayoría de los tipos de la parte especial del C.P

Ejemplo:

• Artículo 103: HOMICIDIO. El que matare a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

• Artículo 239: HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito d obtener provecho para sí o para otro incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

• Artículo 249: ABUSO DE CONFIANZA: El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

2) Subordinados o dependientes: son los que refiriéndose a un tipo básico señalan determinadas circunstancias adicionales, por lo que constituyen simples derivaciones del tipo básico, puede ser a su vez :

a) Privilegiados: si la circunstancia adicional origina la imposición de una pena más leve.

Ejemplo:

Artículo 171: CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA: si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido ninguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuirá hasta la mitad.

b) Cualificados o agravados: si la circunstancia acarrea una mayor punibilidad.

Ejemplos:

• ARTÍCULO 241:CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

6. Numeral derogado por el artículo 1o de la Ley 813 de 2003.

7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

9. En lugar despoblado o solitario.

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

• ARTÍCULO 104: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En la persona del ascendiente o descendente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el

Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello.

• Artículo 170:CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de veintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.

1. Si la conducta se comete en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o que padezca enfermedad grave, o en menor de dieciocho (18) años, o en mayor de sesenta y cinco (65) años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o que sea mujer embarazada.

2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.

3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.

4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

5. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.

6. Cuando se presione la entrega

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