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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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LA PERMUTA:

Es tal vez la primera forma de contratación conocida, para obtener bienes de las que una persona carecía, antes de la aparición de la moneda. En la antigua Roma, el contrato de permuta o trueque era según la clasificación de Paulo, un contrato innominado, o sea no identificado con una denominación específica, que contenía dos prestaciones recíprocas de dar, o sea entregar sendos bienes en propiedad, una persona a otra.

Por lo tanto, consiste en la transferencia de una cosa en propiedad, a cambio de otra cosa en propiedad. Si se transfiriera el uso de cosas o servicios por parte de una de ellas a cambio de una cosa, o usos o servicios por iguales prestaciones, no constituiría contrato de permuta. Se rige supletoriamente por las normas de la compra venta, requiriéndose la capacidad que se necesita para comprar y vender, pudiendo ser objeto de permuta, las cosas que pueden ser objeto de venta.

Entre los principales Contratos Innominados existen los siguientes:

El Cambio, El aestimatum y El precario.

El Cambio: El acto por el cual una parte debe de dar una datio a la otra, quien se obliga a la vez a darle algo. La Venta, es válida con el sólo acuerdo de las partes, mientras que el cambio exige para su validez, que una de las partes transmita propiedad a la otra parte. En el contrato de venta una sola parte estaba obligada a transmitir la propiedad, la otra parte únicamente estaba obligada a recibir la propiedad mediante el pago del precio. En el Cambio cada una de las partes estaban igualmente obligadas a transmitir la propiedad de una cosa a otra.

El Aestimatium: Cuando una persona entregaba mercancía a otra, por lo general un comerciante, para ser vendidas, con la obligación de devolverlas después de cierto tiempo, en caso de no ser vendidas. Este contrato no era venta ni mandato, ni alquiler ni depósito irregular. Si bien este contrato le llamamos Venta a Consignación.

El Precario: Era cuando una persona otorgaba el uso de una cosa a otra persona que se lo ha rogado, en forma gratuita, con la obligación de devolverla en cuanto se le reclamara. El precario se aplico en principio en fundos de tierra, también a cosas muebles y cosas incorporales como las servidumbres.

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