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DERECHO ROMANO

rosa222211 de Enero de 2013

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1.-Fuentes de esclavitud

R= FUENTES JURIDICAS DE LA ESCLAVITUD:

Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron as guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores. En dos grandes grupos pueden clasificarse as fuentes de la esclavitud en Roma:

*El Derecho de Gentes

*El Derecho Civil

*El Derecho Clásico

En el Derecho de Gentes:

las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.

En el Derecho Civil: eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en el derecho antiguo, la ley de las XXII tablas establece como causas de esclavitud posteriores al nacimiento:

1-."incensu", quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.

2-.EI Soldado Refractario. Establecida por el mismo Servio Tulio al que se sustrajese alservicio militar.

3-.El FurManifestum: El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.

4-.El deudor insolvente: El deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor.

5-."La Servipoena": Condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era esclavo de circo.

2.-Condicion jurídica del esclavo

R= Atendiendo a la condición de ser humano de los esclavos y a su capacidad de hecho que les permite comportase como hombre libre, así el esclavo en el ámbito: Ámbito religioso: Participaba del culto familiar y público y se reconocían sus dioses. Ámbito patrimonial: El esclavo no podía realizar actos jurídicos, pero podía actuar por su amo en aquellos actos que pudieran hacerle adquirir bienes o convertirlo en acreedor, pero nunca en aquellos que pudieran hacerle perder bienes o endeudarse. Esto cambio cuando el pretor autorizó a los que habían contratado con el esclavo dirigirse contra el amo cuando este lo había autorizado a contratar.

El esclavo podía también tener un peculio, esto es, una cierta cantidad de bienes que le entregaba su amo para que los trabajara y administrara, pero no era dueño de este peculio pudiendo el amo en cualquier momento pedirle que se lo restituyera.

La regla del derecho civil establecía que el esclavo nada podía adquirir , siendo todo lo que adquiría propiedad de su amo, y en virtud de su capacidad de hecho, podía intervenir en cualquier acto jurídico de adquisición del dominio, menos una iure cessio o una adjudicatio, y en todo caso, siempre que su intervención sea como parte adquirente.

Ámbito Penal: El esclavo es capaz penalmente, y en caso de cometer un delito puede ser condenado, pena que era de mayor rigor que la del hombre libre. Las consecuencias patrimoniales del delito recaen directamente sobre el dueño que está obligado a reparar el daño o liberarse de la responsabilidad entregando al esclavo.

Ámbito familiar: No puede contraer iusta nupcia pero si unirse en contubernio, con el consentimiento del amo. Se reconoció la cognatio servilis, que sirvió de base para impedir la unión entre ciertos esclavos ligados por este.

Ambito judicial: Debía ser necesariamente representado por un adsertor libertatis, carecen de toda capacidad procesal

3.-Formas de extinción de la esclavitud

R= La esclavitud se extingue por disposición de la ley o por la manumisión.

1) Entre los casos de extinción por ley baste señalar:

-La esclava prostituida por el dueño que la había comprado con la obligación de no prostituirla, quedaba libre por expresa disposición de la ley.

-En virtud del S.C. Silaniano también quedaba libre el esclavo que denunciaba el homicidio de su propio dueño.

.El esclavo vendido para que el comprador lo manumita, queda libre, si éste no cumple la manumisión en el tiempo acordado.

2) La manumisión (manumissio) es el acto por el cual el dueño concede la libertad al propio esclavo. El término manumissio significa literalmente renunciar al poder, de manu = poder y mittere = renunciar, entre otros significados. Existen varias formas de manumisión reconocidas por el Derecho civil.

a) manumissio testamento. El dueño podía disponer en su testamento que el esclavo fuese libre. El testador podía otorgar la libertad directamente, en cuyo caso sólo podía manumitir al esclavo del que era propietario, ó indirectamente, en cuyo caso podía encargar al heredero manumitir esclavos tanto suyos como del propio heredero.

b) manumissio censu. Consiste en permitir que el propio esclavo se inscriba en las listas del censo como ciudadano romano. Esta forma de manumisión no existe ya en Derecho justinianeo.

c) manumissio vindicta. En Derecho clásico se realizaba según la forma de la in iure cessio. Una persona llamada adsertor libertatis (de adsero = afirmar) declaraba solemnemente ante el magistrado su voluntad de liberar al esclavo.

Estas formas de manumisión solemnes eran las únicas que concedían al manumitido la plena libertad y ciudadanía romana. Otras figuras menos solemnes de manumisión, llamadas pretorias, se realizaban sin forma alguna y sin intervención del magistrado. Así, por ejemplo, escribiendo una carta en la que el propietario declaraba libre al esclavo (per epistulam), o manifestando su voluntad con una simple declaración hecha en presencia de amigos (inter amicos), ó permitiendo que el esclavo se sentara a su mesa (per mensam). En estos casos, el esclavo sólo adquiría una mera libertad de hecho pero no de derecho. Sin embargo, bien pronto el Pretor comenzó a protegerles como si fueran libres, y una ley Iunia Norbana, promulgada bajo Tiberio, ordenó que los esclavos manumitidos sin solemnidad de formas, adquiriesen la ciudadanía latina. Se llamaron latini iuniani en atención a la ley Iunia, y tenían el derecho a comerciar pero no podían hacer testamento.

4.-Conceptualizela manumisión

R= Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica común en Roma y sus dominios a lo largo de su historia. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promoción social, así como por su excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempeñar cargos políticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo más habitual era que se les siguiera viendo como siervos, no permitiéndoles olvidar su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldaño en la estratificación social romana, pasando a formar parte de la plebe y con ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que muchos de ellos siguieron trabajando para sus anteriores propietarios, ahora patronos.

En Roma existían dos formas de otorgar la manumisión: una solemne, por la cual el esclavo manumitido pasaba a ser considerado libre y con calidad de ciudadano romano, y la segunda, no solemne, en la que el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadanía romana sino que quedaba en condición de ciudadano latino(latini iuniani), esto obligaba al liberado latino a traspasar todos sus bienes a su antiguo dueño al momento de su muerte.

• Per censum (por censo): Si el dueño del esclavo lo inscribe en algún censo realizado por el magistrado correspondiente, el esclavo pasa a ser libre desde la entrada en vigencia del censo.

• Per vindicta (por juicio): En su origen fue un acto real en el que se pronunciaba una vindicatio, es decir, una afirmación de fuerza solemne in iure (es decir, ante el magistrado) reafirmada por el gesto del lictor al imponer la festuca (una varita) la cual ponian sobre el hombro de este mientras su amo permanecia en silencio , al esclavo que ha de ser manumitido. En sí, se trata de un juicio simulado en el cual el dueño del esclavo (dominus) se presenta ante algún magistrado y declara su deseo de hacerlo libre; éste pasa a ser hombre libre desde el momento de la sentencia.

• In sacrosanta ecclesia (en la iglesia) : Se produce si, en la iglesia, el dueño toma como testigo al obispo para dar libertad al esclavo. También se considera el otorgarle la libertad al esclavo frente a los feligreses.

• Per testamentum (por testamento): Cuando el dueño del esclavo transcribe sus bienes en su testamento y declara al esclavo hombre libre, éste queda en libertad al momento de la muerte de su dueño.

• Inter Amicos (entre amigos): El dueño declara libre al esclavo en presencia de cinco testigos.

• Per Epistulam (por carta): El dominus le escribía una carta al esclavo otorgándole la libertad. Justiniano exigió, además, cinco testigos que firmaran o dieran fe del contenido de la carta.

• Per Mensam (en la mesa): Cuando el esclavo es invitado a comer a la mesa del dominus.

Justiniano dispuso que también fuera libre el esclavo a quien su dominus diese el nombre de "hijo" en forma pública, aún cuando por esto, no adquiría los derechos de tal. Cabe destacar que las manumisiones no solemnes no tenían carácter jurídico vinculante, por lo que en cualquier momento se podía retomar la propiedad del esclavo.

5.-¿Qué es la ciudadanía romana y en qué consistía?

R= La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en

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