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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  7.233 Palabras (29 Páginas)  •  705 Visitas

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1.-Fuentes de esclavitud

R= FUENTES JURIDICAS DE LA ESCLAVITUD:

Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron as guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores. En dos grandes grupos pueden clasificarse as fuentes de la esclavitud en Roma:

*El Derecho de Gentes

*El Derecho Civil

*El Derecho Clásico

En el Derecho de Gentes:

las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.

En el Derecho Civil: eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en el derecho antiguo, la ley de las XXII tablas establece como causas de esclavitud posteriores al nacimiento:

1-."incensu", quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.

2-.EI Soldado Refractario. Establecida por el mismo Servio Tulio al que se sustrajese alservicio militar.

3-.El FurManifestum: El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.

4-.El deudor insolvente: El deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor.

5-."La Servipoena": Condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era esclavo de circo.

2.-Condicion jurídica del esclavo

R= Atendiendo a la condición de ser humano de los esclavos y a su capacidad de hecho que les permite comportase como hombre libre, así el esclavo en el ámbito: Ámbito religioso: Participaba del culto familiar y público y se reconocían sus dioses. Ámbito patrimonial: El esclavo no podía realizar actos jurídicos, pero podía actuar por su amo en aquellos actos que pudieran hacerle adquirir bienes o convertirlo en acreedor, pero nunca en aquellos que pudieran hacerle perder bienes o endeudarse. Esto cambio cuando el pretor autorizó a los que habían contratado con el esclavo dirigirse contra el amo cuando este lo había autorizado a contratar.

El esclavo podía también tener un peculio, esto es, una cierta cantidad de bienes que le entregaba su amo para que los trabajara y administrara, pero no era dueño de este peculio pudiendo el amo en cualquier momento pedirle que se lo restituyera.

La regla del derecho civil establecía que el esclavo nada podía adquirir , siendo todo lo que adquiría propiedad de su amo, y en virtud de su capacidad de hecho, podía intervenir en cualquier acto jurídico de adquisición del dominio, menos una iure cessio o una adjudicatio, y en todo caso, siempre que su intervención sea como parte adquirente.

Ámbito Penal: El esclavo es capaz penalmente, y en caso de cometer un delito puede ser condenado, pena que era de mayor rigor que la del hombre libre. Las consecuencias patrimoniales del delito recaen directamente sobre el dueño que está obligado a reparar el daño o liberarse de la responsabilidad entregando al esclavo.

Ámbito familiar: No puede contraer iusta nupcia pero si unirse en contubernio, con el consentimiento del amo. Se reconoció la cognatio servilis, que sirvió de base para impedir la unión entre ciertos esclavos ligados por este.

Ambito judicial: Debía ser necesariamente representado por un adsertor libertatis, carecen de toda capacidad procesal

3.-Formas de extinción de la esclavitud

R= La esclavitud se extingue por disposición de la ley o por la manumisión.

1) Entre los casos de extinción por ley baste señalar:

-La esclava prostituida por el dueño que la había comprado con la obligación de no prostituirla, quedaba libre por expresa disposición de la ley.

-En virtud del S.C. Silaniano también quedaba libre el esclavo que denunciaba el homicidio de su propio dueño.

.El esclavo vendido para que el comprador lo manumita, queda libre, si éste no cumple la manumisión en el tiempo acordado.

2) La manumisión (manumissio) es el acto por el cual el dueño concede la libertad al propio esclavo. El término manumissio significa literalmente renunciar al poder, de manu = poder y mittere = renunciar, entre otros significados. Existen varias formas de manumisión reconocidas por el Derecho civil.

a) manumissio testamento. El dueño podía disponer en su testamento que el esclavo fuese libre. El testador podía otorgar la libertad directamente, en cuyo caso sólo podía manumitir al esclavo del que era propietario, ó indirectamente, en cuyo caso podía encargar al heredero manumitir esclavos tanto suyos como del propio heredero.

b) manumissio censu. Consiste en permitir que el propio esclavo se inscriba en las listas del censo como ciudadano romano. Esta forma de manumisión no existe ya en Derecho justinianeo.

c) manumissio vindicta. En Derecho clásico se realizaba según la forma de la in iure cessio. Una persona llamada adsertor libertatis (de adsero = afirmar) declaraba solemnemente ante el magistrado su voluntad de liberar al esclavo.

Estas formas de manumisión solemnes eran las únicas que concedían al manumitido la plena libertad y ciudadanía romana. Otras figuras menos solemnes de manumisión, llamadas pretorias, se realizaban sin forma alguna y sin intervención del magistrado. Así, por ejemplo, escribiendo una carta en la que el propietario declaraba libre al esclavo (per epistulam), o manifestando su voluntad con una simple declaración hecha en presencia de amigos (inter amicos), ó permitiendo que el esclavo se sentara a su mesa (per mensam). En estos casos, el esclavo sólo adquiría una mera libertad de hecho pero no de derecho. Sin embargo, bien pronto el Pretor comenzó a protegerles como si fueran libres, y una ley Iunia Norbana, promulgada bajo Tiberio, ordenó que los esclavos manumitidos sin solemnidad de formas, adquiriesen la ciudadanía latina. Se llamaron latini iuniani en atención a la ley Iunia, y tenían el derecho a comerciar pero no podían hacer testamento.

4.-Conceptualizela manumisión

R= Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión

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