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Derecho Romano

aleverdun9 de Diciembre de 2012

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En el procedimiento civil romano se dan naturalmente los dos componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los derechos. Por un lado el elemento privatístico, el interés particular del titular, representado en la acción y por otro la intervención política del órgano adecuado. Se puede afirmar que en el litigio romano clásico y que entendemos como más representativo, se manifiesta con mucha más primacía lo privado que lo público. Solamente en los últimos años d EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.

el proceso romano, en el llamado procedimiento cognitorio se invierten los términos y la presencia política y estatal en el litigio empieza a ser lo más importante.

Históricamente, el procedimiento civil presenta dos épocas per¬fectamente diferenciadas. A la primera, importante y larga, se le de¬signa con el calificativo de ordo iudiciorum privatorum y a la segun¬da, cronológicamente más tardía y breve, se le conoce con el nombre de procedimiento cognitorio. Dentro del ordo iudiciorum priva¬torum, cuyo inicio podríamos remontarlo a épocas precívicas, cabe distinguir a su vez como dos períodos o sub épocas. En primer lugar, el sistema de las acciones de la ley, que constituye la más antigua manifestación arcaica y ritual del proceso romano, pero donde ya tomó éste su tipicidad y sus grandes líneas maestras y más tarde, abriendo la época preclásica, el procedimiento formula¬rio o per formulas, donde se despliega para siempre toda la estruc¬tura jurídica del Derecho clásico. Esta segunda parte del ordo iudi¬ciorum privatorum vendría a coincidir con los siglos más brillantes de la jurisprudencia romana, extendiendo su vigencia incluso en el alto Imperio.

La segunda parte de la historia procesal romana, la ocupa el procedimiento cognítorio al cual se le califica también como procedimiento extra ordinem o extraordinario, sin que esta última denominación lleve implícita ninguna significación que pudiera entenderse como algo anormal o excepcional. Dentro de lo puramente litigioso, extra ordinem, al menos literalmente, no quiere decir más que algo que está situado fuera del ordo, es decir procesos no encajables dentro de las características propias del ordo iudiciorum privatorum. Eso es exactamente lo que supone el procedimiento cognitorio del bajo Imperio, que se extiende hasta la época final del ordenamiento romano llegando incluso al Derecho Justinianeo y que por su especial estructura, nada o muy poco tiene que ver ya con la organización clásica de los litigios. Naturalmente el procedimiento extraordinario que sustituyó al ordo iudiciorum privatorum no supuso nunca una derogación de lo anterior ni una ruptura abierta y manifiesta con el sistema clásico, por el contrarío, el nuevo modo de litigar convivió durante mucho tiempo varios siglos , con el procedimiento formulario solapándose uno y otro durante un largo período de años.

El procedimiento extra ordinem tuvo ya sus primeras manifestaciones en el alto Imperio, siendo realmente muy difícil poder precisar con exactitud cuándo sería su momento inicial. Sin embargo, sea cuál fuera el origen de este modo de litigar, tanto si derivó de los actos magis imperii quam iurisdictionis del propio pretor urbano como si nació como consecuencia de los litigios tramitados ante los gobernadores o praesides de las provincias imperiales lo cierto es que ambos sistemas litigiosos, el viejo y clásico del ordo iudiciorum privaiorum y el nuevo proceso cognitorio, convivieron juntos dentro de la misma legalidad procesal, posible seguramente a instancia de los interesados, litigar válidamente por cualquiera de los dos sistemas. Teóricamente incluso, el proceso clásico estuvo en vigor hasta el siglo IV.

El ordo iudiciorum privatorum.Características comunes a las acciones de la ley como al procedimiento formulario.

a) La primera característica que podríamos señalar es sin duda conflictiva y polémica, ya que no todos los especialistas del proceso romano coinciden en la misma. Se puede observar que, no obstante la pre¬sencia cada día más clara del elemento jurisdiccional dentro del proceso romano, la acción se manifiesta siempre, tanto en las viejas acciones de la ley como en el agere per formulas, como el elemento más importante y característico.

b)La segunda característica común a las acciones de la ley y al procedimiento formulario, la podríamos concretar en la trascendencia que en todo el ordo iudiciorum privatorum manifiesta la litis contestatio, verdadero punto neurálgico del litigio y eje central de toda su tramitación. Esta misión esencial de la litís contestatio es una consecuencia del papel primordial que en el litigio juegan los intereses particulares de los litigantes, sobre cualquier otro elemento. Por lo mismo, la sentencia y su valor como afirmación jurídica que sirve de base a la futura ejecución, tiene su principal apoyatura en la lifis contestatio, verda¬dero acuerdo o convenío privado que existe siempre en todo litigio.

c) La tercera característica del ordo iudiciorum privatum y sin duda la más representativa y básica radica en la curiosa bipartición del litigio en dos fases: la fase in iure y la fase apud iudicem. La primera, que constituye propiamente el inicio del litigio, está presidida por el magistrado iusdicente, auténtico representante del poder político y del interés público que todo proceso de algún lleva implícito. En esta fase se concreta el asunto litigioso, la pretensión del actor y la vía procesal adecuada según los casos. Por el contrario, en la segunda parte que está presidida por el iudex, cuyo carácter, tanto difiere de los jueces ¬actuales, ha de tener lugar la prueba de los hechos como base para la futura sentencia.

Notas diferenciales y propias de cada uno de los dos modos de litigar del ordo iudiciorum privatorum.

a) En primer lugar, el sistema procesal de las acciones de la ley, como sucede con todo el ordenamiento romano arcaico, fue entendido de modo nacionalista y propio. Del mismo modo que la religión, la estructura familiar o el lenguaje, el pueblo romano como cualquier otro pueblo de la antígüedad entendió que todo aquel sistema de ritos y palabras, sacral y eficacísimo y que constituía un verdadero sistema organizado de litigios, sólo podía ser utilizado por los propios quirites ciudadanos romanos. Por el contrario, el procedimiento de las fórmulas, nació ya con un signo mucho más universal y en donde esta idea nacional y exclusivista había quedado totalmente superada por una sociedad múltiple y variada que exigía un tipo de proceso que fuese apto para todos. Tal vez incluso al menos dentro de la teoría más tradicional , el procedimiento formulario ideado por los pretores, viniera a la vida jurídica precisamente como una respuesta al estímulo social que supuso la insuficiencia de aquel viejo tipo arcaico de ordenamiento procesal apto tan sólo para los romanos y que fueron las acciones de la ley.

b) Otra gran diferencia entre los dos grandes sistemas procesales que constituyen el ordo iudiciorum privatorum la constituían sus respectivas exigencias formales. Así, mientras que las acciones de la ley presentan un formalismo rígido y peligroso, precisamente por su carácter eminentemente sacral, el procedimiento formulario ofrece ya unos requisitos de forma más humanos y más técnicos. Por lo mismo, al centrar el proceso antiguo el éxito de las reivindicaciones en el cumplimiento exacto del rito, todo podía quedar sin valor a causa del descuido o error más pequeño en el uso de las palabras y gestos, cosa que lógicamente no era tan grave en el procedimiento de las fórmulas desprovistas prácticamente de todo aquel viejo valor arcaico. También en el litigio clásico, los litigantes debían someterse al cumplimiento de una serie de actos procesales, pero éstos no tenían ya un fundamento puramente formal sino el propio de cual¬quier organización procesal, ya que la misma seguridad y garantía de los derechos en litigio requiere siempre un mínimo de actuación externa en cuya observancia radica precisamente la legitimidad de los actos litigiosos.

c) Finalmente, mientras las acciones de la ley se nos muestran dentro de su arcaismo como un sistema pobre de accio¬nes, el procedimiento formulario aparece ya en sus orígenes muy rico y con un gran espectro de posibilidades y vías procesales propias. Frente al viejo sistema legal en donde cualquier reclamación tenía que ser necesariamente encajada en un par de acciones, el proce¬dimiento formulario, aun partiendo históricamente de una analo¬gación de las viejas acciones, logró un rico y amplísimo sistema de vías litigiosas tan variado y una base procesal tan extensa que a él prácticamente se le debe toda la admirable riqueza del Derecho romano clásico.

EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO

Cognición ofi¬cial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio son los nombres con los que se suele designar al sistema procesal del bajo Imperio, si bien probablemente ya debió este existir mucho antes, en plena época clásica, coincidiendo incluso con el procedimiento formulario. Tal vez incluso a fines del siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento cognitorio fuera ya el único vigente, quedando el procedimiento de las fórmulas más o menos trasnochado como un mero recuerdo especulativo, objeto tan sólo del estudio y del interés de los juristas. La característica más notoria del procedi¬miento cognitorio, al menos si lo comparamos con el proceso tradi¬cional, es sin duda su tramitación en una sola fase, lo cual supone necesariamente que la iurisdictio deberá estar presente no sólo como antes, en la previa preparación del litigio, sino también en

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