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De algunas ideas-fuerza


Enviado por   •  14 de Febrero de 2012  •  Monografías  •  3.752 Palabras (16 Páginas)  •  458 Visitas

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1. De algunas ideas-fuerza. Séanos permitido apuntar seguidamente en favor o en contra algunas ideas-fuerza que la doctrina financiera mexicana pone de manifiesto, sin perjuicio de señalar brevemente ciertas divergencias que su rica y variada aportación plantea, especialmente a quienes no quieren empequeñecerse en las limitaciones del mero legista y buscan conjuntamente crecer en los creativos senderos del jurista, científico "con" conciencia. Esto como preceptúan en México autores como Cortina Gutiérrez, Flores Zavala y Garza González y ejemplarmente en la doctrina comparada, y entre tantos otros, Pierre Lalumiere, Mario Pugliese, Louis Trotabas y Ramón Valdés-Costa, entre los ya idos, así como José Ferreiro Lapatza, Massimo Severo Giannini, Pierre Lavigne, Fernando Sainz de Bujanda, Klaus Tipke y Klaus Vogel, entre los actuales.

2. De apuntamientos concretos, respecto de una contribución inabarcable. Las inquietudes y los horizontes planteados, sucesiva y hasta paralelamente por los maestros de la doctrina financiera mexicana, son de una excepcional riqueza, agudos, creativos y frecuentemente provocativos.

Nos fundaremos en sus principales obras generales, haciendo particularmente hincapié en algunos subtemas que se antojan determinantes en la reciente o próxima evolución de las instituciones financieras y administrativas mexicanas. De su señalamiento, creemos, surgirá la valía prospectiva de sus cogitaciones de docencia, investigación, asesoría y hasta litigio, éste en defensa de los intereses supremos de México, tal cual se encuentran imperativamente reglados en la versión prístina de la Constitución de 1917, felizmente actualizada en tantos y complejos preceptos mediante la siempre creativa operación del (derivado) Poder Constituyente permanente (1917-1997).

En definitiva, estas reflexiones sólo tienden a confirmar la riqueza tanto constructiva como crítica de la doctrina mexicana, en una reflexión académica, administrativa y forense, que se extiende durante casi setenta años (1930-

1998), paralelamente a la vigorosa y no siempre unívoca normatividad de las instituciones de nuestro país. En efecto, la doctrina mexicana del derecho financiero ha realizado una contribución relevante a la reflexión de problemas capitales, no sólo de nuestro México y en el silo XX, sino de cara a nuestra América latina y en estos umbrales del tercer milenio.

II. La disciplina y sus fuentes

3. Normatividad y principios jurídicos. Ante la avalancha de adiciones y modificaciones, ahora semestrales, a las principales disposiciones del derecho financiero y tributario federal, resulta importante la distinción entre quienes se limitan a enseñar legislación financiera y tributaria y quienes acometen la más perdurable tarea de sistematizar los principios del derecho financiero y tributario. En este sentido, importa destacar que: "El conocimiento de los principios e institutos es lo más importante y lo único perdurable. Dominándolos, el análisis de los tributos en particular -siempre cambiantes y por regla general defectuosamente legislados- no ofrece dificultades; ignorándolos, es puramente formal y letrista. La ley tributaria, como todas las leyes, sólo puede ser cabalmente entendida y, por lo tanto, correctamente interpretada por quienes conozcan los principios e institutos de la disciplina respectiva, en los cuales se concretan los principios generales del derecho".

4. La tridimensionalidad de la ciencia (que no pura técnica) jurídica. La complejidad del fenómeno financiero, en su vertiente jurídica, lleva a una consideración sumamente rica de la misma, atendiendo tanto a los elementos normativos como a los extranormativos de lo jurídico. En este sentido, hasta podría hablarse de una implícita adhesión a las recientes corrientes tridimensionales de la ciencia jurídica las cuales, superando las rigideces del normativismo vienés de los años diez y veinte de nuestro siglo, postulan la integración en el estudio del derecho, en cuanto ciencia y no como pura técnica, de tres elementos (regla, valores y realidad), tal cual hoy lo formulan jusfilósofos destacados. Así, Hernández Gil, Miguel Reale, Julio Luis Moreno y Wemer Goldschmidt, prolongando en nuestros días las clásicas aportaciones de Edgar Bodenheimer, Hermann Heller y Rudolf Smend.

5. Teleología coesencial del cometido financiero. Elementos extranormativos del derecho y Constitución. Por ello, nuestra doctrina concluye que la actividad financiera del poder público es un cometido dominado por un principio político finalista, si bien su contenido es de carácter económico. En efecto, en el cometido financiero comprende aspectos políticos, económicos, normativos e inclusive sociológicos, de donde ninguna doctrina está exenta de crítica, por lo cual aparece razonable colocarse en un justo medio y afirmar que si bien la actividad financiera tiene base económica, no puede desconocerse en el estudio jurídico-científico de este cometido del poder público la influencia de elementos extranormativos, como el político y el sociológico, que tienen importancia preponderante.

6. Constitución y fundamentación tridimensional. En el derecho mexicano positivo vigente, es la Constitución nacional de 1917, con sus adiciones y modificaciones de los últimos ochenta años (1917-1997), el crisol más rico de esta fundamentación tridimensional del derecho financiero. Al respecto, las bases constitucionales actuales no se limitan a los clásicos preceptos liberales provenientes del Estado liberal burgués de Derecho de 1856-57, sino que exigen su sistemática integración con las normas democráticas y sociales de la Constitución del siglo XX, sin olvidar la posible resurrección del alcance clásico olvidado de disposiciones que, como las reactualizadas por nuestra doctrina reciente, relativas a los reglamentos de policía (actuales artículos 16, párrafo segundo, y 21, décimo párrafo, segunda frase), podrían implicar potencialmente todo una revolución en la teoría de las fuentes del derecho mexicano, si se recuerda que para los fundadores de la ciencia de la administración en los tiempos del Iluminismo y de las primeras constituciones políticas de Europa continental, la voz "policía" tenía un sentido amplísimo, equivalente al sentido lato posterior de "servicios públicos", en el concepto de la doctrina clásica francesa.

7. Hacia una diferente jerarquización de las fuentes. En verdad, algunos autores no entran en momento alguno a un estudio sistemático de las bases constitucionales actuales del derecho financiero mexicano con esta postura, ciertamente anterior a la segunda Guerra Mundial, y que es empero compartida de facto por la

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