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De los actos de comercio, obligaciones y contratos.


Enviado por   •  10 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  310 Visitas

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De los actos de comercio, obligaciones y contratos.

Paola Solange Rodríguez Miranda

Legislación laboral y comercial

Instituto IACC

06.12.2015


De los actos de comercio, obligaciones y contratos.

1. Hecho jurídico y acto jurídico.

El origen, alteración y conclusión de los derechos tienen su principio en hechos o actos que, en conjunto con las normas jurídicas, establecen la trama de la vida jurídica. La palabra hechos jurídicos se logra concebir en sentido amplio y restringido, con realidades de distinta naturaleza.

Hecho Jurídico es distinto de acto jurídico. Coexisten en efecto, hechos juridicos de la misma naturaleza, independientes de la voluntad humana como acontecimientos naturales o accidentes, por ejemplo, terremotos, maremotos, etc., y dependientes de la voluntad humana como los contratos, testamentos, etc. El que un acto sea voluntario o involuntario, establece una diferencia concluyente para el derecho. los hechos voluntarios se denominan actos en tanto denotan la manifestación  del hombre como causa de un modo de ser la realidad. De esta manera acto jurídico debe ser un fenómeno voluntario. Ahí es donde radica la propia naturaleza de la distinción que se persigue. El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos, para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. 

2. Elementos esenciales para la validez de los contratos.

Capacidad contractual, reconocida como la capacidad que posee una persona para poder contratar por sí mismo sin la intrusión de un tercero, [1]según el código civil: Art. 1446:”toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.

Consentimiento de las partes, es la expresión de la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones.

Objeto lícito de contrato, cuestión sobre la que se trata la acción.

Causa lícita, trata sobre la acción a la que se mandan las partes a ejecutar, esta no puede ser contraria a derecho.

Cabe mencionar que la falta de alguno de estos elementos en un contrato provocara la nulidad y no tendrá ningún efecto legal.

3. Un contrato quedará sin efecto cuando no cumpla con los requisitos estipulados en la ley con relación a existencia y validez, al no existir estos componentes, entonces se puede dejar sin efecto. Por ejemplo, realizar un contrato laboral para que una persona cometa un delito, esto no es posible pues no sería una causa licita y contradice el derecho.

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