De los actos de comercio, obligaciones y contratos.
paola212121Ensayo10 de Enero de 2016
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De los actos de comercio, obligaciones y contratos.
Paola Solange Rodríguez Miranda
Legislación laboral y comercial
Instituto IACC
06.12.2015
De los actos de comercio, obligaciones y contratos.
1. Hecho jurídico y acto jurídico.
El origen, alteración y conclusión de los derechos tienen su principio en hechos o actos que, en conjunto con las normas jurídicas, establecen la trama de la vida jurídica. La palabra hechos jurídicos se logra concebir en sentido amplio y restringido, con realidades de distinta naturaleza.
Hecho Jurídico es distinto de acto jurídico. Coexisten en efecto, hechos juridicos de la misma naturaleza, independientes de la voluntad humana como acontecimientos naturales o accidentes, por ejemplo, terremotos, maremotos, etc., y dependientes de la voluntad humana como los contratos, testamentos, etc. El que un acto sea voluntario o involuntario, establece una diferencia concluyente para el derecho. los hechos voluntarios se denominan actos en tanto denotan la manifestación del hombre como causa de un modo de ser la realidad. De esta manera acto jurídico debe ser un fenómeno voluntario. Ahí es donde radica la propia naturaleza de la distinción que se persigue. El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos, para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
2. Elementos esenciales para la validez de los contratos.
Capacidad contractual, reconocida como la capacidad que posee una persona para poder contratar por sí mismo sin la intrusión de un tercero, [1]según el código civil: Art. 1446:”toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.
Consentimiento de las partes, es la expresión de la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones.
Objeto lícito de contrato, cuestión sobre la que se trata la acción.
Causa lícita, trata sobre la acción a la que se mandan las partes a ejecutar, esta no puede ser contraria a derecho.
Cabe mencionar que la falta de alguno de estos elementos en un contrato provocara la nulidad y no tendrá ningún efecto legal.
3. Un contrato quedará sin efecto cuando no cumpla con los requisitos estipulados en la ley con relación a existencia y validez, al no existir estos componentes, entonces se puede dejar sin efecto. Por ejemplo, realizar un contrato laboral para que una persona cometa un delito, esto no es posible pues no sería una causa licita y contradice el derecho.
4. Una obligación solidaria es aquella que existe en relación con un acreedor común, en la que cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda, es solidaria pues los deudores están obligados a una misma cosa, cada uno de ellos puede ser perseguido por la totalidad de la deuda, y el pago hecho por uno solo libera a los demás frente a los acreedores.
La obligación solidaria da a cada acreedor el derecho de demandar el pago total del crédito, aunque sea divisible entre ellos.
Como dato histórico quisiera mencionar que la solidaridad en las obligaciones nace de la ley en los casos del delito, ya que los romanos instalaron que todos los comprometidos en delitos eran solidariamente responsables de los daños causados por la infracción.
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