LOS ACTOS DE COMERCIO; UNIDAD V: EL COMERCIANTE; UNIDAD VI: OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
yulexi palmaDocumentos de Investigación18 de Septiembre de 2021
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Nacional Experimental ``Simón Rodríguez´´
Administración de Recursos Humanos. Ambiente 3.
Valle de la Pascua. Estado Guárico.
UNIDAD IV: LOS ACTOS DE COMERCIO; UNIDAD V: EL COMERCIANTE; UNIDAD VI: OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
Facilitador: Participante:
Yosman Colina. Palma Yulexi.
C.I: 25.133.771
Septiembre. 2021.
INTRODUCCIÓN.
Los Actos de Comercio son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. De acuerdo, con Martínez Val, son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil. Los actos de comercio se clasifican de acuerdo al Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo. El comercio está adscrito legalmente con la persona que establecerá su negocio, es decir, el Comerciante, que no es más que aquella persona que realiza habitualmente actividades mercantiles, o sea que compra y vende productos a un determinado precio; el código de comercio en su artículo 10 establece que son comerciantes aquellas personas que tienen la capacidad de contratar y que hacen del comercio su profesión habitual. Todo comerciante debe cumplir obligaciones que se establecen en la Ley mercantil, cuyo cumplimiento ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico. En relación con las obligaciones legales el comerciante debe cumplir fundamentalmente con dos obligaciones y eventualmente con una tercera obligación: la inscripción en el registro de comercio de ciertos documentos expresamente señalados en la ley, la obligación de llevar la contabilidad mercantil; el Registro de Comercio sirve de fuente de información, tanto para la colectividad en general como también para los comerciantes, de la situación jurídica y económica del comerciante en particular.
UNIDAD IV: LOS ACTOS DE COMERCIO.
Definición. Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dicho), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio).
Clasificación. Según Rocco, es todo acto que realiza y facilita la interposición en el cambio y es todo aquel acto en el cual se ejecuta un cambio indirecto, o lo que es lo mismo, todo acto de interposición en el cambio sea cual sea la forma de ese cambio.
El lucro no es esencial, aunque quien realiza la interposición trata de lograr beneficios y clasifica los actos de comercio en:
- Actos de comercio por su naturaleza intrínseca o actos constitutivos.
- Actos de comercio por conexión.
El autor Rotondi los clasifica en:
- Actos de comercio objetivos, que se enuncian en forma unilateral y bilateral, siendo: absolutos y relativos.
- Actos de comercio subjetivo.
Teorías sobre el acto de comercio. Existen varios criterios y teorías que tratan de definir la esencia o naturaleza jurídica del acto de comercio, pero como señala el autor Hugo Mármol: ``la intervención del legislador al usar la denominación de actos de comercio es eminentemente práctica´´, entre estas teorías se encuentran:
- Teoría del lucro. Lucro es el fin especulativo, perseguido por un determinado acto. En tanto hay actos que indudablemente son actos de comercio en los cuales no hay lucro. Ejemplo: letras de favor, ofertas, etc.
- Teoría de la circulación de la riqueza. Para otros autores lo determinante es la circulación de la riqueza y en consecuencia: el acto de comercio es todo acto que facilita la circulación de la riqueza, hay actos en los carentes de circulación de riquezas, y actos en los cuales hay circulación de riqueza sin que haya lucro.
- Teoría de la circulación y especulación en conjunto. Para Rocco y Bolaffio, acto de comercio es todo acto de interposición económica determinada por la especulación, donde la especulación es el lucro.
La aplicación de la analogía. Supone la existencia de una laguna que debe llenar el intérprete y esto no es posible hacerlo si existe una voluntad distinta del legislador aunque sea implícita. A este respecto GOLDSCHMIDT, señalo: a falta de un concepto unitario de acto de comercio, la extensión analógica debe hacerse en relación a cada uno de los actos enumerados, y MARMOL complementa esta idea agregando: que los señalamientos adquieren carácter de pautas o rutas que tomar en cuenta obligatoriamente.
Las operaciones inmobiliarias. MARMOL, opina que no hay tal silencio en materia de inmuebles, porque el código civil la regula en forma pormenorizada a través de disposiciones escritas en el libro III del título V.
En cambio Leopoldo Borjas, piensa que no se puede recurrir al método lógico-extensivo, ya que ni la historia ni el termino ``mueble´´ usado por el legislador en el numeral V del artículo 2, así lo permite.
UNIDAD V: EL COMERCIANTE.
Concepto. GOLDSCHMIDT, señala que: ``son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio´´.
Criterios que determinan la calidad del comerciante.
- El objeto social, es decir, la actividad que aparece como objetivo común a realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; también puede darse el caso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual.
- La forma de organización que adopte, es decir, el tipo societario que tome. Cuando el tipo es de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, esa sociedad es sujeto de comercio. Ejemplo: ley de minas.
Capacidad para ser comerciantes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes los que tienen la capacidad de contratar y que hacen del comercio su profesión habitual, y de las sociedades mercantiles.
El menor y la mujer casada. En el artículo 11 del Código de Comercio, se determina que el menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, siempre que para ello fuese autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de la primera instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuese el padre a la madre.
La mujer casada, mayor de edad puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorización especial, y obliga sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda.
El ejercicio del comercio por las entidades públicas. La Nación, los Estados y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las Leyes mercantiles.
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