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De los actos de comercio, obligaciones y contratos. Legislación laboral y comercial


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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 De los actos de comercio, obligaciones y contratos.

Legislación laboral y comercial.


Desarrollo

 INSTRUCCIONES: Lea atentamente y responda las siguientes preguntas.

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos.

3. ¿En qué caso un contrato pudiese quedar sin efecto? Dé un ejemplo.

4. Explique con sus palabras qué es una obligación solidaria.

  1. Un hecho jurídico es cuando el actuar del hombre conlleva una consecuencia legal, sin importar que esto haya sido realizado de manera intencional o no, por ejemplo, si un hombre camina por la calle y patea una piedra provocando el rompimiento de un vidrio de un auto, entonces hablamos de un hecho jurídico, ciertamente el hombre no tuvo intensión de ocasionar el daño, pero su acto le traerá una consecuencia legal. Cabe mencionar que un hecho jurídico puede ser natural (hecho jurídico natural) cuando producto de fenómenos naturales haya un efecto jurídico (ejemplo, nacimiento, muerte natural, catástrofes naturales, etc)

Por otra parte, un acto jurídico es cuando  hay una voluntad de contraer una responsabilidad jurídica, se habla de este término cuando de manera libre y en un sano juicio se celebra un acto jurídico, por cierto, se debe considerar una causa lícita a tratar, y debe recaer sobre un objeto lícito (por ejemplo, en un matrimonio “contrato”, se exige voluntad de las partes, que cumplan con lo que se exige en la ley, edad mínima, o en su efecto permiso de los padres, y el fin por el que contraen matrimonio es “por amor”).

Hecho jurídico.

Acto jurídico.

  • Pueden ser involuntarios o voluntarios (voluntarios lícitos o ilícitos).
  • Todos nuestros actos pueden ser hechos jurídicos, pero que sean legalmente validos, dependerá si hay voluntad o no.
  • Pueden no depender del hombre (hechos jurídicos naturales).
  • Siempre es voluntario y licito.
  • Debe ser celebrado según ciertos parámetros (capacidad legal, sobre hechos lícitos, voluntad de las partes, etc.).
  • Tiene los mismos requisitos que un contrato.

  1. Los elementos esenciales para dar validez a los contratos son los siguientes:
  • Capacidad contractual = este elemento al no cumplirse, faculta para anular un contrato, ya que hace mención de quienes pueden responder legalmente ante un contrato, a modo de ejemplo: un menor no puede hacerse responsable de un contrato bancario (hipotecario), una persona demente tampoco está facultada para adquirir compromisos contractuales, una persona que no puede darse a entender por escrito (como un sordomudo) no podrá ser responsable de validar un contrato ante la ley.
  • Consentimiento de las partes = Este punto se refiere a la voluntad para acatar las obligaciones y derechos (con consentimiento, sin dolo, etc.), es decir, a la claridad de lo que se está acatando en un contrato, por lo mismo, cuando hay un consentimiento erróneo, mala intención o haber adquirido un contrato bajo fuerza, este (contrato u obligación) quedará sin efecto y dará argumentos para anular dicho contrato.
  • Objeto lícito del contrato = Como su nombre lo indica, trata sobre la acción debidamente realizada amparada en un marco legal.
  • Causa lícita = Este ítem se refiere a que no se puede celebrar un contrato en el cual se esté vulnerando la ley (incurriendo en delito).

  1. Un contrato pudiera quedar sin efecto o nulo, si faltara cualquiera de los puntos mencionados en el ítem anterior, además si hubiese algún objeto o causa ilícita, por ejemplo, al intentar adquirir un bien sin conocer su procedencia (podría ser receptación de especies robadas). Cuando se está violando la ley en su ejecución, todo contrato queda nulo.
  1. Una obligación solidaria puede ser activa o pasiva. Se habla de solidaridad pasiva cuando son varios los acreedores y a cualquiera de ellos se le cancela el total adeudado, por otra parte, cuando existen varios deudores, basta que uno de ellos cancele íntegramente la deuda para hablar de solidaridad pasiva.                                                                                                                                      

Bibliografía

IACC (2015). Legislación laboral y comercial. De los actos de comercio y los comerciantes parte1 (semana 2).

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