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De Los Actos De Comercio, Obligaciones Y Contratos


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  796 Visitas

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1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique

Acto jurídico manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crea, modificar o extinguir un derecho.

Se puede desprender:

a) La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga el deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y no produce ningún efecto.

b) La persona debe tener intención de producir un efecto jurídico, esto es, crea, modificar o extinguir un derecho.

c) El objetivo del acto es crear, modificar o extinguir un derecho

Clasificación de los Hechos Jurídicos: a) Hechos Naturales: son aquellos que se producen por causas externas al hombre y estos pueden dar lugar a efectos jurídicos (Ej. Terremoto, produce la destrucción de una casa y hace nacer el derecho a cobrar un seguro), b) Hechos Humanos: son aquellos realizados por el hombre (Ej. Edificar, comprar), los hechos humanos, conf. Articulo 897, pueden ser voluntarios o involuntarios.

Diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico: Los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pueden ser ejecutados por el hombre o no: si fuesen ejecutados por el hombre pueden ser voluntarios o no y si fuesen voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos. Un acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario y lícito, y su característica principal es que tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos (Conf. Art. 944). Todo” acto jurídico” queda comprendido dentro de género de “hechos jurídicos”.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos.

Capacidad contractual: Es la facultad que la ley les da a los contratantes para ser sujetos de derechos y obligaciones.

En efecto, la capacidad la define nuestro legislador, como la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la tiene, toda persona física desde su nacimientos y se pierde con la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para todos los efectos legales que establece nuestro Código Civil (artículo 22 del CC.).

Consentimiento de las partes: es el resultado de la integración armoniosa y conjunta de las declaraciones de voluntad de las partes, en este orden de ideas, el consentimiento es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de sujetos diversos concurren a un fin común y se unen. Una de ellas promete y la otra acepta, y ambas declaraciones dan lugar a una nueva denominada voluntad contractual y que es el resultado de de las voluntades individuales, y que constituye una entidad nueva

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