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Definición de arrendamiento (Locación de cosas)


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  404 Visitas

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2.1 Definición de arrendamiento (Locación de cosas).

El contrato de arrendamiento o locación es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinad.

2.2 Categorías.

Según Art. 1708, del Código Civil, hay dos clases de contratos de Locación: 1ro. El de la Cosa: Es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que éste se obliga a pagarle. Según Art. 1709, del Código Civil; y 2do. El de la Obra: es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por otra, mediante un precio convenido entre ellos. Según Art. 1710, del Código Civil.

2.3 Caracteres del contrato de arrendamiento.

Son cuatro: 1ro.- Consensual; 2do.- A Título Oneroso, pues de lo contrario no es un Arrendamiento, sino un Comodato; 3ro.- Sinalagmático Perfecto; y 4to.- De Cumplimiento Sucesivo, pues debe pagar rentas mensuales, semanales, quincenales o anuales. Según Arts. 1714 y siguientes del Código Civil.

2.4 Consecuencias del carácter personal y del carácter particular del derecho del arrendatario.

CONSECUENCIAS DEL CARÁCTER PERSONAL:

CONSECUENCIAS DEL CARÁCTER PARTICULAR:

2.6 Formación y prueba de los arrendamientos.

Cuando el arrendamiento es consensual, no se exige, ningún documento. Si el arrendamiento urbano consta por escrito el documento le sirve de prueba. Para probar las condiciones de un arrendamiento verbal, se prueba por el juramento del arrendador, a no ser que el arrendatario solicite una estimación por perito

2.7 Efectos del arrendamiento.

SUS EFECTOS: son cuatro: 1ro.- Obligación de Entrega; 2do.- Obligación de Conservación; 3ro.- Obligación de Garantía; y 4to.- Obligación de Seguridad.

2.8 Obligaciones del inquilino y obligaciones del propietario.

Art. 1719.- Está obligado el arrendador, por la naturaleza del contrato, y sin que haya necesidad de ninguna estipulación 312 Código Civil de la República Dominicana particular: 1o. a entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2o. a conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada; 3o. a dejar al arrendatario el disfrute pacífico por el tiempo del arrendamiento.

Art. 1720.- El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado de reparaciones de toda especie.

2.9 Comparación entre la compraventa y

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