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Arrendamiento De Cosas


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  486 Visitas

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ARRENDAMIENTO DE COSAS

Según el Código Civil venezolano “el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla” (C.C. art.1.579). La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y, el otro arrendatario. El precio se suele llamar canon, pensión o alquiler.

De conformidad con el artículo citado, los elementos esenciales del tipo con¬tractual son:

1º La obligación de hacer gozar una cosa mueble o inmueble;

2º Un cierto tiempo respecto del cual se asume esa obligación lo que no implica que haya de ser por un término determinado, pero sí excluye que sea perpetuo.

3º Un precio, que puede fijarse en dinero o en especie.

ARRENDAMIENTO DE CASAS Y PREDIOS RÚSTICOS EN EL CÓDIGO CIVIL

El arrendamiento puede referirse tanto a cosas muebles como inmuebles, el Código Civil después de definir el arrendamiento en general (art. 1.579), sólo regula expresamente el arrendamiento de casas y predios rústicos. Así pues, no reglamenta en forma expresa el arrenda¬miento de bienes muebles.

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EL ARRENDADOR ESTA OBLIGADO A:

• A entregar al arrendatario las cosas objeto del contrato. La entrega de la cosa debe realizarse en peculiares condiciones. Si en el contrato se ha estipulado el destino de la cosa, el arrendatario habrá de recibirla en situación de ser gozada con arreglo a tal destino, salvo pacto en contrario.

• A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlas en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. Sin embargo cabe el pacto por el que se estipule que el arrendatario se hará cargo de ellas. La obligación de reparar debe limitarse a la mera corrección de deterioros. Sobre el arrendatario recae la carga de notificar al arrendador la necesidad de las reparaciones necesarias en el más breve plazo posible. El arrendatario ha de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta y aunque durante ella se vea privado de parte de la finca. Durando más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arrendamiento en proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.

• A mantener al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato. El goce pacífico de la cosa arrendada. Una vez constituido el arrendatario en poseedor, por virtud de la entrega la prestación continuada del arrendador es la del mantenimiento en el goce y el logro del carácter pacífico en este mismo goce.

Se encuentra establecido en el (C.C. art.1.585).

EL ARRENDATARIO ESTA OBLIGADO A:

• A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. Pago del precio en los términos convenidos: es la contrapartida de la obligación del arrendador de procurar el uso o goce de la cosa. Si existe una imposibilidad de utilización de la cosa por causas independientes del arrendador, el arrendatario podrá suspender el pago, siempre y cuando la falta de utilización tampoco obedezca a hecho propio y culpable de él.

• A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de las cosas arrendadas, según la costumbre de la tierra. Uso de la cosa. Sea el uso de la cosa un derecho del arrendatario limitado en su ejercicio y no una obligación. Además tiene derecho de disfrute, que consistirá, cuando la cosa sea fructífera, en la adquisición de los frutos que pueda producir.

• A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

• goce y el logro del carácter pacífico en este mismo goce.

Se encuentra establecido en el (C.C. art.1.585)

EXTINCION DEL ARRENDAMIENTO

Son causas de extinción del arrendamiento:

• El mutuo disenso.

• La expiración del término fijado.

• La voluntad unilateral de una de las partes en el caso de arrendamiento por tiempo indeterminado.

• La pérdida o destrucción de la cosa.

• La resolución por incumplimiento.

• La enajenación de la cosa arrendada.

Expresamente dispone la ley que el arrendamiento no cesa por muerte del arrendador o del arrendatario; lo que es una simple regla supletoria destinada a impedir que se alegue la cesación del contrato por muerte de una de las partes en casos en que pudiera pretenderse que existe algún elemento "intuitus personae" en el contrato.

Precisamente por ser una norma supletoria no se aplica cuando las partes han dispuesto lo contrario. Así, por ejemplo, si se arrienda una vivienda por la duración de la vida del arrendatario, la muerte de éste pone fin al arrendamiento.

LA PERMUTA

La permuta no es más que un convenio mediante el cual

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