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DEFINICIONES DE BIEN, COSA Y OBJETO JURIDICO


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  508 Visitas

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DEFINICIONES DE BIEN, COSA Y OBJETO JURIDICO

BIEN: se llaman bienes los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico.

COSA: Es cualquier cosa del mundo exterior susceptible de apropiación.

Características jurídicas de la cosa:

 La capacidad para satisfacer necesidades humanas que sean cosas aprovechables que le interesen al hombre.

 Que sean cosas apropiables.

 Extrañeza al sujeto, entidades diferentes al hombre.

 No se requiere la actualidad de las cosas. Los bines futuras jurídicamente son cosas.

CLASIFICACION JURIDICA DE LAS COSAS

A. SEGÚN SUS CUALIDADES FISICAS Y JURIDICAS

B. SEGÚN SU RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LA COSAS

C. SEGÚN LA APROPIABILIDAD EN RAZON DE SU PERTENENCIA

A) SEGÚN SUS CUALIDADES FISICAS Y JURIDICAS

1) Cosas corporales y cosas in corporales (materiales e inmateriales, o corpóreas e incorpóreas).

Corporales: En la doctrina actual son corporales las cosas perceptibles por los sentidos (no solo por el tacto) o por medio de instrumentos idóneos. En consecuencia son corporales: un edificio, un animal, el gas, la electricidad, el vapor, las energías fonética y óptica.

Incorporales: son incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual, o de otra forma expresada, los que son intelectuales, o de otra forma expresado, los que son intelectualmente perceptible: la creación del ingenio (obra literaria, artística, científica), el nombre comercial, la marca comercial.

Gayo distinguió las cosas que no caen bajo el sentido del tacto: cosa incorporales: la herencia, el usufructo, las obligaciones, el derecho de servidumbre.

2) Cosas específicas, cosas genéricas y de género limitado

Cosas específicas: (Cosas individualmente determinada) es la desigualdad por su caracteres propios que la distinguen de todas la demás de su especie o género; a veces se la designa como “cuerpo cierto o determinado” ejemplo: un ejemplar de un libro identificado y autografiado por el autor.

Cosas genéricas: las cosas genéricas se distinguen únicamente por “determinada cualidad no individualizante”.

La determinación de la cosa genérica se practica a través de la agrupación de todos los caracteres a las entidades agrupadas en su género o especie. Ejemplo: un carro, una casa, una silla.

Las cosas genéricas se especifican, en el momento del cumplimiento de la obligación, por el peso, número o medida. Ello da lugar a la subespecie de las cosas de género limitado, bienes no caracterizados en su individualidad, pero que son distintos por su cualidad o procedencia- si no son de cantidad limitada- por su pertenecía a una mayor cantidad de cosas homogéneas. Ejemplo: los cientos de barriles de petróleo transportados en tal nave.

3) Cosas fungibles cosas infungibles:

Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidos indiferentemente por otras, en una relación jurídica, por tratarse de bienes idéntico desde el punto de vista de su valoración social.

Cosas infungibles: no pueden ser sustituido por otro de la misma calidad.

4) Cosas consumibles y cosas inconsumibles:

Cosas consumibles: son cosas consumibles los que se destruyen por el uso en forma inmediata (combustible, comida) ejemplo: tales entidades no prestan utilidad al hombre si ni por la pérdida de su individualidad.

Cosas incomsumibles: se puede hacer uso prolongado o reiterado para obtener el aprovechamiento, sin que ello lo implique destrucción de la cosa o privación de la misma.

5) Cosas deteriorables y cosas no deteriorables

Cosas deteriorables: son aquellas que experimentan desmejora por su utilización reiterada, lo que puede tomarlo inservible aun cuando no los agote, aparecen como sub especies de las cosas inconsumibles. La destrucción más o menos sensible sufrida por un bien no altera, sin embargo su naturaleza. La deteriorabilidad o indeteriorabilidad de una cosa surge de su conexión al uso a que está destinada y no del transcurso del tiempo, sin que ello signifique que este factor no juegue papel alguno en la producción del desgaste. Así, una estatua, un cuadro, se deterioran en el curso del tiempo, mas por ello son bienes deteriorables jurídicamente.

6) Cosas divisibles y no divisibles.

Cosas divisibles: físicamente todas las cosas son divisibles, jurídicamente son divisibles las cosas susceptibles de ser fraccionadas conservando sus partes a misma función y esencia del todo y un valor proporcionado a este ejemplo: un fundo.

Cosas indivisibles: son indivisibles los bienes que no se presta a un fraccionamiento con iguales proyecciones ejemplo un libro una maquina.

7) Cosas presentes y futuras:

Cosas presentes: se conceptúan como presentes las cosas existentes en natura en el momento de ser tenido en cuenta. Únicamente las cosas presentes constituyen objeto de la propiedad, de la posesión y de los oros derechos reales.

Cosas futuras: “strictu sensu” no existe en el acto, pero su existencia puede ser racionalmente esperada con un grado mayor o menor de probabilidad. Ejemplo: la cosecha de una finca.

B) SEGÚN SU RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LAS COSAS

1) Cosas simples y cosas compuestas:

Cosas simples: se define por tener sus elementos en tal forma cohesionados o fusionados entre sí, que los mismos no pueden separarse sin destruir o alterar la fisonomía del todo. Ejemplo: un animal, una planta.

Cosas compuestas: son la resultante de la conjugación material de varias cosas, cada una de las cuales conserva su individualidad y son separables, mediante descomposición del todo. Cada uno de estos elementos posee individualidad propia. Ejemplo: un automóvil está integrado por la carrocería, motor, las llantas.

2) Cosas principales y accesorias:

Cosas principales: son aquellas que por su función económica-social, suministra la mayor suma de aprovechamiento o de utilidad

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