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Definición en sentido clásico


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  2.178 Palabras (9 Páginas)  •  348 Visitas

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Definición en sentido clásico

En la doctrina clásica se establece como normal general que en una definición ha de incluir: el género y la diferencia específica.

Género: Es la clase a la que pertenece los objetos, idea o seres vivientes designados mediante el término definido.

Diferencia específica: Son las características diferenciales de esa clase; Ejemplo: Un lápiz es un instrumento de escritura, esto es lo que conforma el género; el mismo está formado en una barra de grafito envuelto en madera es lo que representa la diferencia específica.

Las reglas principales para enunciar una definición son:

Mayor aproximación posible a su tipificación (de género y especie).

Diferenciación: se deben escribir las características que le sean inherentes.

Definiciones de Definición

Una definición puede ser una declaración acerca de propiedades (cualidades) de cierta cosa, persona, animal, planta o idea; con equivalencia entre un término y su significado los cuales no son mutuamente excluyentes, ni equivalentes, si no complementarios.

Tipos y técnicas de definición

La lexicológica o de diccionario; en ella se aporta el significado del término en leguaje común, lo más sencillo posible, para que su comprensión sea accesible a un público máximo.

Por tanto, una definición lexical puede ser descriptiva y no prescriptiva. Donde en la primera, se informa el uso del término entre los hablantes de un idioma y en la segunda se trata de precisar qué es “correcto”, sin considerar el uso real del término.

Dichas definiciones tienden a ser inclusivas es decir; se trata de captar todo a lo que se aplica el término, a menudo resulta demasiado vagas.

Intencional; en ella se proporciona todas las propiedades requeridas para que un objeto esté comprendido dentro de la demarcación de la palabra definida.

Extensiva o extensional; en el significado de un término se enlistan todos los entes que pertenecen a la clase indicada por el término. Ejemplo; “océano” sería una lista de todos los océanos de la Tierra.

Ostensiva; en ella se suministran ejemplos de lo que se define. La ostensividad tiende a ser imprecisa, no muy útil cuando no se conoce la naturaleza general del vocablo definido. Se emplea cuando se dificulta encontrar palabras descriptivas o si se destina a niños.

Estipulativa; a un término nuevo o preexistente se le otorga un nuevo significado para los propósitos de un argumento o discusión en un contexto dado. En este caso concreto muchos defensores de opiniones controvertidas o beligerantes utilizan este tipo de definiciones para vincular connotaciones emociónales al significado que desearían que tuviese la definición.

Operacional; es particularmente útil en mecánica cuántica, física estadística o relatividad. Se hace una definición operacional de una cantidad mediante referencia, al proceso específico por el cual se obtiene su medición. Ejemplo; en psicología la definición operacional para determinar los conceptos inteligente, debilidad mental o idiocia; es preciso recurrir a cifras de cociente intelectual.

Teórica; son comunes en contextos científicos, donde tienden a estar más precisamente descritas y los resultados se aceptan más ampliamente como correctos.

Persuasiva; si a una definición se le reconoce como persuasiva se le deja de aceptar como legitima, se le considera falaz.

Por Género y Diferencia; es un tipo de definición intencional, es decir, primero se define el género a cual se pertenece o idea y después se mencionan las diferencias de la especie con respecto a otras especies del mismo género.

Circular; se asume compresión previa del término definido; a definiciones de este tipo se les critica mucha porque hay casos de cadenas circulares de muchos eslabones, de modo que finalmente la consulta queda irresoluta.

Precisadora; se utilizan en contexto donde la vaguedad de una definición lexicológica implicaría un problema. Difieren de la estipulativa en razón de que en la precisadora, se ha de no contradecir definición lexical. En cambio en la estipulativa si es admisible o tolerable.

Negativa; en contraposición a la definición positiva se precisa lo que no es determinado: fenómeno, ente. Ejemplo: Paz es ausencia de guerra, Dios es infinito.

Explicativas o incidentales; las primeras determinan al antecedente, especificándolo; la segunda expresan una circunstancia del mismo.

Requisitos o exigencias de una Definición Científica

• En ella debe existir las mínimas posibilidades de interpretación diferentes: lenguaje preciso, que satisfaga la propiedad idiomática del estilo literario.

• Sencillez óptima.

• No contener reglas de excepción (gran esmero en este asunto).

• No contener la palabra que define, ni derivado de ésta.

La no inclusión del concepto o de la expresión, ni de sus derivados, debería ser extensiva a todas las definiciones, su inserción se incurre en pleonasmo (redundancia). No se logra el propósito y deviene en una variante más estrecha de una definición circular “por desgracia es una práctica muy común”.

Entres Definiciones Legales

Derecho Laboral; su materia radica en temas generales de contratación en general o colectiva, procesos de negociación, sindicatos y conflictos laborales, además de temas relacionados como: seguridad social, previsión, enfermedades ocupacionales y seguridad e higiene.

Derecho del Trabajo; reconociendo la desigualdad que se produce entre un trabajador y su empleador, el estado ha creado una amplia legislación encaminada a proteger a la parte más débil en la relación. Esta rama del derecho se relaciona con estabilidad en el empleo, condiciones para poner términos a la fuente laboral y protección a la organización sindical.

Derecho de Familia; el Estado regula las relaciones de familia en muchas formas, para asegurarse que cada uno de sus miembros sean tratados con justicia, los asuntos más habituales son: el divorcio, la fijación de una pensión para los hijos en común, la tuición de los hijos y la regulación del derecho de visitas que tiene el padre que no vive con ellos.

Derecho Penal; cuando las personas atentan gravemente contra sus semejantes o contra el Estado, se

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