La definición de distintos autores sentido de Amparo
moniquita2012Trabajo12 de Septiembre de 2012
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre
Aldea Universitaria “Manuel Piar”
Estudios Jurídicos
Maturín – Monagas
Profesora: Estudiante:
Vilmar Ortega José R. Antuarez
C.I: 3.699.959
Maturín, septiembre de 2012
INTRODUCCIÓN
La génesis de la figura del Amparo como medio expedito y sumario para proteger los derechos y garantías de los ciudadanos tiene su origen en la Constitución de 1811 donde se estableció por primera vez la posibilidad de proteger la supremacía Constitucional, tomándose como base los principios desarrollados por las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en el año 1789. Posteriormente, en la Constitución de 1947 se estableció un procedimiento sumario, breve y eficaz para enfrentar las violaciones de esos derechos allí plasmados, de esta forma, queda establecido en esta carta magna únicamente el hábeis corpus, impidiéndose el control breve y sumario de violaciones de derechos fundamentales distintos de la libertad personal. La Constitución de 1961 dio entrada en el ordenamiento jurídico venezolano al Amparo, no sólo respecto a la libertad personal como lo había previsto la Constitución de 1947, sino también a todos los derechos y garantías que la misma Constitución establece.
El amparo en la Constitución de 1999, en su artículo 27, está concebido como un Derecho Constitucional de las personas. Ahora bien, el amparo constitucional es un mecanismo concebido a todos los habitantes de un país para controlar la constitucionalidad de los actos del Poder Público y de los demás miembros de la sociedad. Es una institución procedimental que tiene por finalidad tutelar el goce de los derechos y garantías constitucionales; así como también los derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución.
El procedimiento de amparo constitucional es oral, público, breve y gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
En el trabajo que se presenta a continuación definiremos, por diversos autores, el significado de AMPARO. De la misma manera, la evolución del amparo en Venezuela, cual fue el primer amparo entre otras cosas referentes al tema.
AMPARO
Toda ley, y de ello no escapa la Constitución de nuestro país, ha de garantizar el derecho a toda persona de acceder a la justicia para hacer valer la efectividad de sus derechos e intereses, por tanto toda persona queda facultada para accionar ante los tribunales no sólo en defensa de sus propios derechos e intereses, sino también de los derechos e intereses colectivos o difusos* y uno de los recursos judiciales consagrados en la Constitución que garantiza este derecho se llama recurso de amparo.
El Amparo es una acción o recurso judicial que se encuentra previsto en la totalidad de los textos constitucionales de los países latinoamericanos, y que funciona a modo de garantía de los derechos consagrados. El artículo 27 de nuestra constitución lo consagra.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Este recurso permite el restablecimiento de forma breve, sumaria y eficaz, de la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional. En caso que se presente contra un representante u órgano del Estado, se trata de un amparo por una violación de derechos humanos. A su vez, también puede ser intentado para restituir un derecho vulnerado, aún cuando la situación que lo vulnera haya sido cometida por un particular.
El procedimiento de amparo se tramita con prioridad sobre el conjunto de atribuciones de los tribunales, y debe ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. Asimismo, el recurso debe seguir siendo plenamente efectivo en cualquier circunstancia, inclusive ante la declaración del Estado de Excepción o de restricción de las garantías constitucionales.
Otros conceptos de Amparo:
Según Ignacio Burgoa: "Es un medio de control de la Constitucionalidad, ejercitada por órganos jurisdiccionales en vía de acción que tiende a proteger al quejoso o apreciado en particular"
Según el Dr. Alirio Abreu Burelli: es "el medio efectivo de hacer respetar los derechos y garantías no solo mencionadas en la Constitución, sino todas las que son inherentes a la persona humana entre todo acto arbitrario carente de legitimidad que sea cometido por los particulares o entre todo abuso de autoridad o desviación de poder proveniente de algún funcionario u organismo público".
Burgoa, Ignacio. 'El juicio de Amparo. Editorial Porrare, México, 1950, pág. 189. Encontramos en el Diccionario de Derecho Usual de G. Cabanellas una definición de Recursos de Amparo de esta manera: "Para defensa de las garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades. En esencia, constituye la ampliación del recurso de habeas corpus a todos los derechos, no sólo el de la libertad individual, entre los concedidos en los pueblos donde existe auténtico progreso jurídico, con respecto de la personalidad y sociedad judicial".
Igualmente conseguimos en el Diccionario de Derecho de L. Ribó Durán una definición de recurso de amparo más amplia: "Es el procedimiento constitucional de impugnación, mediante el que se puede proteger al ciudadano contra los actos que lesionen o violen sus derechos y libertades fundamentales. En este sentido, los derechos y libertades objeto de este amparo constitucional son: igualdad ante la ley; libertad ideológica, religiosa y de culto; derecho a la libertad y seguridad personal; derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones, libertad de residencia y de circulación; libertad de expresión, de reunión y de asociación; derecho a participación política; igualdad de acceso a funciones y cargos públicos; derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial; principio de legalidad; derecho a la educación y a la libertad de enseñanza; libertad de sindicación y de huelga; derecho de petición y a la objeción de conciencia. Las violaciones a los referidos derechos y libertades fundamentales, pueden haberse originado por órganos legislativos, como los actos sin valor de la ley del Parlamento o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, por órganos ejecutivos del Estado o de las comunidades autónomas; y por órganos judiciales".
Quién puede introducir un amparo: La acción de amparo puede ser ejercida por cualquier habitante de la República, e incluso por cualquier persona jurídica domiciliada en el país. El elemento fundamental para poder ejercer esta acción es que la situación que provoca la denuncia debe vulnerar o amenazar con vulnerar derechos consagrados constitucionalmente.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo, en cuanto órgano protector de los derechos humanos, tiene legitimidad para introducir recursos de amparo en representación de víctimas o potenciales víctimas de violaciones a los derechos humanos, tanto si es del conocimiento de las mismas como si no ha sido solicitado por ellas. Esto la faculta para actuar en casos que las víctimas no tengan la posibilidad de accionar en defensa de sus derechos
Ante qué instancias se introduce un amparo: La acción de amparo se presenta ante el tribunal de primera instancia de la materia relacionada con el derecho o garantía violado, y dentro de la circunscripción donde se cometió la violación o se amenaza con cometerla. Si no existen tribunales de primera instancia en el lugar, entonces puede presentarse ante cualquier juez de la circunscripción.
El procedimiento:
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