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La Capacidad Definición de capacidad en sentido lato


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  3.836 Palabras (16 Páginas)  •  143 Visitas

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La Capacidad

Definición de capacidad en sentido lato

La capacidad en general, se entiende como la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitarlos derechos y contraer y cumplir las obligaciones en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio.

Concepto de capacidad de goce

Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Esta la tiene el ser humano desde su concepción por el mero hecho de serlo, es decir es consubstancial al hombre; no puede concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce.

Distinción entre personalidad jurídica y capacidad de goce

Los conceptos de personalidad y de capacidad de goce, no significan lo mismo aunque se relacionan entre sí. La personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. Se podría decir que es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta (difícil), para actuar como sujeto pasivo o activo, en la infinita serie de relaciones jurídicas que puedan presentarse.

         La capacidad hace referencia a situaciones jurídicas concretas (para celebrar tal o cual contrato, para contraer matrimonio, para adquirir este o aquel mueble). De modo que si mengua de su personalidad, una persona puede carecer de capacidad para adquirir un bien determinado.

“la personalidad es única indivisa y abstracta. La capacidad de goce es múltiple, diversificada y concreta”.

Capacidad de goce en

La capacidad de goce en sus diversas manifestaciones, admite ser objeto de una graduación: esto es que existen varios grados de capacidad de goce, pues un sujeto puede carecer de esa capacidad para determinadas situaciones jurídicas, no obstante el principio general según el cual el ser humano por naturaleza y hasta su esencia, tiene desde su concepción aunque se un mínimo de capacidad de goce, lo que a su vez implica su personalidad.

El concebido. El concebido o nasciturus (el que va a nacer), puede ser titular de derechos de contenido patrimonial, de acuerdo con los artículos  1314, 1391 y 2357 del Código Civil, el nasciturus puede ser heredero, legatario y donatario.

Así por herencia, legado y donación, el nasciturus podrá ser propietario usufructuario, usuario y habituarlo: podrá ser titular de una servidumbre al ser propietario, por los títulos señalados de un predio dominante; su capacidad de goce abarracara los derechos subjetivos necesarios para acudir a tribunales en defensa y preservación de sus intereses.

Menor de edad. Los ya nacidos, aun durante su minoría de edad, puede adquirir por cualquier medio, sea sucesorio, contractual, por prescripción, etc.

Existen una serie de restricciones para el menor de edad en el ámbito del Derecho Familiar, como: no poder contraer matrimonio si no tienen la edad núbil, la cual es señalada en el artículo 148 del código civil, son 16 años en el hombre y 14 años en la mujer, no podrán reconocer a un hijo hasta no tener 17 años el hombre y 15 la mujer. Por lo que refiere al derecho público, podemos citar los artículos 34 y 35 de la Constitución, los cuales establecen que para ser ciudadano de la Republica debes contar con la edad de 18 años.

Mayor privado de sus facultades mentales. La mayoría de edad hace alcanzar la mayor capacidad de goce, una limitación de la capacidad de goce de los mayores de edad es la privación de su facultades mentales; es incapacidad no se manifiesta en los derechos de carácter matrimonial, pues el enajenado mental puede ser propietario, usuario, habituarlo, acreedor, deudor, etc. La restricción tiene lugar en el derecho familiar, por ejemplo no pueden contares matrimonio, la enajenación mental incurable es causa de divorcio tal como la fracción viii del artículo 267 del  código civil lo ordena, además la incapacidad declarada judicialmente es causas de suspensión de patria potestad.

El extranjero. El artículo 33 constitucional establece una limitación a la capacidad jurídica de los extranjeros, al indicar que estos “no podrán de

ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”; ello le priva de derechos de esa índole reservándolos solo a ciudadanos mexicanos.

En cuanto a derecho patrimoniales, los extranjeros carecen de capacidad jurídica para adquirir bienes inmuebles en una faja que corre de 100 kilómetros a partir de las fronteras y de 50 desde las costas, por toda la periferia del territorio nacional, los extranjeros no puede participar en sociedades que se dediquen a transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga; comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado.

Capacidad para heredar. Todos los habitantes tiene derecho a heredar sea cual fuere su edad, por ello no pueden ser privados de esa capacidad de un modo absoluto, sin embargo ciertas personas respecto de algunos bienes pueden tener limitada esa capacidad por falta de personalidad. Esto puede ser por razones de delito, artículos 1316 y 1317 señalan como tales: el adulterio, el homicida del autor de la sucesión, el padre que hubiere expuesto al hijo, quien ejerciese violencia contra alguien para que haga o revoque su testamento.

Concepto de capacidad de ejercicio

La capacidad de ejercicio implica estar en condiciones legales de otorgar dichos actos y estos consisten a su vez en manifestaciones de voluntad. De esta aseveración se desprenden dos especies apuntadas por Traducía; la capacidad de ejercicio substancial y la capacidad de ejercicio procesal o formal; la primera se refiere a la aptitud para obligarse para celebrar actos y negocios jurídicos para contraer y cumplir personalmente obligaciones. La segunda se refiere a la posibilidad de comparecer a juicio sin necesidad de hacerlo mediante representante legal, sea ascendiente por el juicio de la patria potestad o sea tutor.

Grados de incapacidad de ejercicio. Pueden considerarse diversos grados en los  que se atiende limitaciones. Para analizar la graduación habida en la capacidad de ejercicio es conveniente tener en cuenta:

Primera. Implica esta ajeno a restricciones; estas en la medida de su presencia, se traducen en incapacidad a ellas circunscrita

Segunda. Incapacidad será mayor conforme tenga más restricciones.

Tercera. La incapacidad de ejercicio si puede ser plena, esto sucede con el nasciturus; su situación se traduce en una carencia total de capacidad de ejercicio.

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