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Definir los conceptos de Acción, denuncia, acusación, Defensa, Pretensión, demanda


Enviado por   •  26 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  739 Visitas

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ACCION, DEFENSA Y PRETENSIÓN. ACCIÓN Y DEFENSA. PRETENSIÓN Y RESISTENCIA A LA PRETENSIÓN (OPOSICIÓN). CONTRADICCIÓN. LA EXCEPCIÓN. PRETENSIÓN Y RECONVENCIÓN. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. THEMA DECIDENDUM.

OBJETIVOS: Al concluir el análisis del presente material, estará en capacidad de:

• Definir los conceptos de Acción, denuncia, acusación, Defensa, Pretensión, demanda.

• Enunciar la clasificación de la acción en los campos civil y penal.

• Ejemplificar cada tipo de acción.

• Diferenciar cada tipo de acción.

• Identificar cada tipo de acción.

Actividad: Lea cuidadosamente el siguiente material, asegúrese de tener a su lado un diccionario jurídico. Visualice cada idea expuesta, busque ejemplos cotidianos. Elabore cuadros sinópticos, comparativos.

Ubique sinónimos.

LA ACCIÓN.

Es el impulso que pone en movimiento al órgano jurisdiccional.

Es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión.

Se dice también que la acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda.

• CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO CIVIL.

A. En razón del derecho que protegen:

1.Personalísimas: son las que tratan sobre los derechos de la personalidad.

2. De Estado: las que tratan sobre los derechos de familias.

3. Patrimoniales: son todas aquellas que tienen contenido económico. Pueden dar lugar a:

• Acciones personales: Crea una relación entre dos personas completamente determinadas (partes) donde cada una de ellas se llama acreedor o sujeto activo que tiene el derecho de exigir a otra llamada deudor o sujeto pasivo una determinada prestación. Este tipo de acciones es la que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída o exigible; es personal por cuanto se da en contra de la persona obligada

• Acciones reales: son aquellas que se establecen entre el titular y el bien. Este derecho se establece directa e indirectamente sobre el bien; tiene como finalidad obtener judicialmente la declaración de un derecho que no afecta a la persona sino a la cosa o bien.

B. En razón de que el objeto sea mueble o inmueble, las acciones pueden ser:

1. Personales mobiliarias: p.e: la entrega de una suma de dinero.

• Personales inmobiliarias: p.e.: la entrega de una casa o terreno.

• Reales mobiliarias: p.e.: la reivindicación de un automóvil.

• Reales inmobiliarias, p.e.: la ejecución de una hipoteca.

C. Acciones principales y accesorias:

El criterio depende de que la obligación o prestación tenga una entidad autónoma (acción principal), p.e.: Indemnización de daños y perjuicios.

Si la obligación depende de otra principal la acción será accesoria. Ejm: exigir el pago de intereses.

• CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO PENAL.

Dependiendo de la persona que realice la demanda, las acciones son:

• ACCIONES PÚBLICAS: son aquellas que se ejercen de oficio y son ejercidas por los propios órganos del estado por denuncia o por acusación. Se puede decir que cuando la acción está encomendada principal o inexcusablemente al ministerio fiscal; cuando se trata de delitos que dañan o afectan a la sociedad y que por ello tienen carácter público.

• ACCIONES PRIVADAS: es aquella que se ejerce por acusación, es decir, a instancia de partes y de oficio. Este tipo de delito sólo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, ya que se estima que en su comisión no se encuentran lesionado el interés social.

¿Quién es el que acciona en el campo penal? : El demandante y el que utiliza la defensa es el demandado.

Denuncia: cuando se anuncia un hecho sin mencionar quién lo hizo, quién fue.

Acusación: se dice el hecho y quién lo realizó.

Defensa: es el descargo que mediante las alegaciones hace el demandado para desvirtuar total o parcialmente las pretensiones del accionante o demandante.

Pretensión: Es la afirmación que hacen los sujetos de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración de ser protegidos. Se puede hablar de:

Pretensión fundada: cuando es reconocida por el órgano jurisdiccional.

Infundada: cuando no lo es.

La pretensión puede versar sobre bienes muebles e inmuebles, reales o de crédito.

Elementos de la pretensión:

a. Afirmación: el demandante sostiene la titularidad de un criterio jurídico.

b. Petición: el demandante pide, en consecuencia, la restitución, la tutela de tal criterio jurídico.

Demanda: Acto procesal que se materializa en un criterio que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Los hechos controvertidos son objeto de prueba, mientras que los hechos admitidos no.

Contestación de la demanda: en ella se contradice (“niego, rechazo y contradigo”)en todo o en parte a la demanda. Lo que no se contradice, se admite (se revierte en prueba.

EVALUACIÓN:

• Defina: ACCION, ACCIONES PERSONALES Y REALES, DENUNCIA, ACUSACIÓN, DEFENSA, PRETENSIÓN, DEMANDA.

• Realice una clasificación general de las acciones.

• Establezca a qué tipo de acción pertenecen los siguientes actos:

a. Solicitar cambio de apellido “Huedes” por “Guédez” en la partida de nacimiento.

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