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CONCEPTO DE LA DEMANDA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  558 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL NORESTE

DERECHO PROCESAL CIVIL 1

LIC. MARIA DE LOURDES CEPEDA HERNANDEZ

JUAN ANDRES PONCE PUENTE

3 SEMESTRE SECCION B

MATRICULA: 1110354

LICENCIATURA EN DERECHO

SALTILLO COAHUILA A 5 DE NOVIEMBRE 2012-11-05

LA DEMANDA

• CONCEPTO DE LA DEMANDA

La demanda es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jur isdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo , para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.

Una vez que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órgano jurisdiccional intervenga para proceder a obtener el derecho y la razón, esto será posible una vez entablando la demanda, el primer acto que abre o inicia el proceso, que posteriormente veremos los requisitos y estructuración.

La demanda es el acto procesal por virtud del cual el actor somete su pretensión al Juez, con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable a su interés. Esta se formula por escrito integrándose con el proemio los hechos, el derecho y puntos petitorios, deberá reunir los requisitos de forma que la ley procesal señala.

• FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA

Por regla general la demanda debe revestir la forma escrita , ya que el proceso civil suele ser de estricto derecho, pues el artículo 55 del CPCDF dispone que para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por él.

CPCDF se desprende que todos los ocursos de las partes deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos, y además, a toda demanda se deben acompañar copias simples o fotostáticas, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos que deben acompañarse con ella. Por lo tanto se concluye que, aunque de manera indirecta, el CPCDF hace referencia a la demanda como un escrito en español que deberá de ser firmado por la parte actora, y que al iniciarse la instancia se acompañe copia fotostática de la misma, situación que presupone que exista el documento escrito .

Por lo tanto, se puede concluir que por regla general la demanda deberá revestir la forma escrita, y sólo en casos de excepción podrá formularse de manera verbal, vía comparecencia en juzgado .

En cuanto al contenido de la demanda, esta debe contemplar, tanto los elementos formales, como los materiales. Entre los primeros se encuentran los consagrados en el artículo 255 del CPCDF , que dispone que en toda demanda deberá expresarse:

I El tribunal ante el que se promueve;

II El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

III El nombre del demandado y su domicilio;

IV El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.

• REQUISITOS ESENCIALES DE LA DEMANDA

ESENCIALES

1. TRIBUNAL ANTE QUE SE PROMUEVE:

Por el tribunal ante el que se promueve, debe entenderse el órgano jurisdiccional ante quien se pretende presentar la demanda. “El señalamiento del órgano jurisdiccional ante quien se dirige una demanda no es simplemente un acto materia sino que entraña, en los órdenes teórico y práctico, una convicción de que el citado órgano jurisdiccional tiene... competencia”.

-Artículo 143 del CPCDF dispone que toda demanda debe formularse ante juez competente, y “para precisar cuál es el juez competente, deben tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la competencia –materia, cuantía, grado, territorio.” .

Por lo tanto, para determinar el tribunal ante quien se debe promover la demanda, es necesario atender a las reglas de competencia .

2. EL NOMBRE Y APELLIDO DEL ACTOR:

En primera instancia se hace referencia a la persona que “asume la posición de parte actora o demandante”, y en segundo término “la casa que se señale para oír y recibir notificaciones”, que debe estar ubicada en el lugar donde se lleva el juicio, ya que en caso contrario todas las notificaciones, aún las de carácter de personal, se harán por Boletín Judicial .

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del CPCDF sólo puede iniciar un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, por lo que para asumir la posición de parte actora deberá reunirse en todo momento interés jurídico .

La persona que tenga interés jurídico para iniciar un procedimiento judicial, podrá hacerlo por propio derecho o bien representada.

En el supuesto que la parte demandante actúe por propio derecho, ésta debe gozar de capacidad jurídica, ya que en caso contrario deberá comparecer a juicio por conducto de su representante legítimo. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá comparecer a juicio a través de sus órganos de representación, o bien por conducto de sus apoderados.

El nombre y apellidos de la parte actora son indispensables, independientemente que ésta se encuentre asistida por algún representante legítimo o convencional, es decir, no basta con expresar el nombre del mandatario, apoderado o representante, sino que es necesario que se relacione el nombre completo del accionante.

En el supuesto de que un tercero comparezca en nombre de la parte actora

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