Acción, pretensión y demanda
karyjz18 de Febrero de 2015
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Los conceptos de acción, pretensión y demanda son correlativos y se apoyan en forma recíproca para determinar el fenómeno procesal. No obstante, suelen ser confundidos, por lo que es preciso distinguidos.
La acción es el derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional, es decir, se define como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.
La acción se utiliza para calificar el derecho sustantivo, y así tener las expresiones de acción redhibitoria, acción reivindicatoria, acción de simulación, acción pauliana, etc. También se utiliza para señalar la calidad del derecho subjetivo y en este sentido existen las expresiones de acción prescriptible, acción caducable y acción cedible.
Asimismo, la acción tiene como objeto iniciar un proceso para que lo resuelva una sentencia condenatoria o absolutoria, su finalidad es proteger el orden jurídico, la paz y la armonía social. La acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión. La acción constituye un derecho autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo, procesal y abstracto;
CARACTERISTICA DE LA ACCIÓN:
• La acción es de carácter abstracto.
• La acción es de carácter público.
• La acción es autónoma.
• La acción tiene por objeto que se realice el proceso.
La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.
La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.
Toda pretensión contiene 2 elementos esenciales; el objeto, el cual se vincula con los contenidos vistos precedentemente, y el fundamento que relaciona la pretensión con las razones de hecho y de derecho que porta la voluntad petitoria declarada. Aunque la pretensión carezca de fundamento, igualmente existe, pero es abstracta; en cambio, la razón fáctica y de derecho hacen a la eficacia de la pretensión.
La pretensión, al igual que la acción y la demanda, es importante en varios planos, en primer lugar porque es la que identifica el porqué y el para qué del instar, sosteniéndose que es una condición del instar ya que sería absurdo instar sin pretender, es decir, instar por instar sin expresar la conducta típica cometida.
Existe una notable diferencia entre la acción y la pretensión, en la acción se busca una decisión, bien sea ésta favorable o no; en tanto que en la pretensión se busca una decisión favorable, que acoja el petitorio reclamado.
CARACTERISTICAS DE LA PRETENSION:
Se dirige a una persona distinta a quien la reclama, es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el estado a través del órgano jurisdiccional, como lo expresa COUTURE, solo requiere la auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.
* Los Sujetos
* El Objeto
* La Razón
* La causa pretendí o el titulo
* El Fin.
La demanda es un acto procesal, materializado en el escrito por el cual se inicia un procedimiento. El derecho de demandar es la acción. De esta manera, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, dispone: El procedimiento ordinario comienza por la demanda que se propondrá por escrito, en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Con la demanda se ejerce
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