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Delitos En La Salud


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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Delitos y penas relacionados con los profesionales de la salud

(Extracto del Código Penal)

Aprobada por las Cortes el 8 de noviembre de 1995 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 24 del mismo mes, la Ley Orgánica del Código Penal entrará en vigor el 24 de mayo de 1996. La segunda ley más importante del país, después de la Constitución, consta de 639 artículos, tres disposiciones adicionales, doce transitorias, una derogatoria y siete finales. En esta página se han seleccionado los artículos que afectan a los médicos y que hacen referencia a aspectos como la responsabilidad civil, el intrusismo, la falsedad documental, la imprudencia profesional, el aborto, la manipulación genética, la eutanasia o la salud pública.

DELITOS

Artículo 10.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Artículo 13.

Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

5º. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: primero, que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; segundo, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; tercero, que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

LAS PENAS

Artículo 33.

En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión superior a tres años;

b) La inhabilitación absoluta;

c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años;

d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres años; (...)

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de seis meses a tres años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres años;

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años; (...)

La prisión comporta inhabilitación profesional.

Artículo 56.

En las penas de prisión de hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes: (...) inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.

El arresto de fin de semana.

Artículo 37.

1. El arresto de fin de semana tendrá una duración de treinta y seis horas y equivaldrá, en cualquier caso, a dos días de privación de libertad (...).

2. Su cumplimiento tendrá lugar durante los viernes, sábados o domingos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del arrestado. (...)

La nueva pena de multa.

Artículo 50.

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. (...)

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas cincuenta pesetas y un máximo de cincuenta mil. (...)

La prisión inferior a dos años se podrá suspender.

Artículo 80.

1. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.

Artículo 81.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1ª. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes (...).

2ª. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.

3ª. Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 109.

1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La Administración responde subsidiariamente por el médico.

Artículo 121.

El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla, el Municipio y demás Entes Públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimientos administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. (...)

IMPRUDENCIA MÉDICA

Imprudencia con resultado de muerte.

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