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Demanda IMSS

HIDY5 de Junio de 2014

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Suspensión del procedimiento.

El procedimiento se suspenderá:

I. Cuando en un proceso civil o familiar se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se dicte auto de formal prisión o de sujeción al proceso.

b) Que lo pida el Ministerio Público en el proceso civil o familiar.

c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que la sentencia que se llegue a dictar en el proceso penal con motivo de ellos, deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieren dictarse en el proceso civil o familiar. Este, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el proceso penal, o antes si se decreta la libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos, o el procedimiento concluye por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados.

II. Cuando el mismo u otro juzgador deban resolver una controversia civil o familiar cuya definición sea previa o conexa a la decisión del proceso. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o parte del fondo del negocio.

III. A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y por un período que en ningún caso excederá de tres meses.

IV. En los demás casos en que la ley lo determine.

La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que cese la causa que la motivó, será ordenada por auto del juzgador.

ARTÍCULO 309.

Consecuencias de la interrupción o suspensión

del procedimiento.

Durante la interrupción o suspensión del procedimiento, no podrán realizarse actos procesales y este lapso no se computará en ningún plazo.

Los plazos correrán nuevamente desde el día en que se notifique el auto que acuerde el cese de la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juzgador y aquellas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.

ARTÍCULO 310.

Impugnación.

Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que ordenen que se levanten serán apelables en el efecto devolutivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Extinción del procedimiento

ARTÍCULO 311.

Extinción de la instancia.

La instancia se extinguirá:

I. Porque el actor desiste de aquélla. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado o que éste no manifieste su oposición dentro del plazo de cinco días que se le conceda para tal fin, mediante notificación personal.

b) Las costas serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario. En este caso el actor no podrá iniciar nuevo proceso hasta que acredite haber pagado el importe de las costas al demandado.

II. Por caducidad de la instancia. En este caso se aplicarán las reglas siguiente:

a) La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del proceso, desde el emplazamiento hasta la citación para sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la última

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