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Dentro del contenido de la ley general de victimas cave explicar la violencia de género


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  3.578 Palabras (15 Páginas)  •  188 Visitas

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CONTENIDO.

Portada………………………………………………………………………………...

Índice………………………………………………………………….……….….......

Introducción………………………………………………………………………......

Desarrollo……………………………………………………………………………..

Conclusión…………………………………………………………………………….

Bibliografía……………………………………………………………….……………

INTRODUCCION

Dentro del contenido de la ley general de victimas cave explicar la violencia de género, para identificar, analizar y ayudar a actuar sobre las desigualdades que a menudo ponen en desventaja a las mujeres de igual manera de informar sobre el tema trataremos de ir desde lo más general a lo más concreto, y para ello comenzaremos por explicar sus antecedentes, pasando luego a definir, clarificar y diferenciar las reglas de la ley general de victimas ha su vez abarca diversas formas de violencia, se describirá también la incidencia de esto en la autoestima de la mujer, y las influencias sociales que conllevan a la realización de este fenómeno. Por último se mencionan las organizaciones que fueron creadas para proteger a las víctimas de la violación de sus derechos humanos el objetivo de esta investigación es mostrar como dentro del movimiento de la reparación del daño existe un enlace a la Justicia restaurativa como forma de solución de los conflictos alternativa a los métodos tradicionales. Que utilizando la Justicia restaurativa se puede contribuir a obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento del delito y a pasar de los planos, teórico y legal, al plano real. A la vez, que garantizando algunos aspectos esenciales, se permite alcanzar la justicia y el cumplimiento de los fines del Derecho penal, es decir, la prevención general y especial de delitos.

DESARROLLO

La Ley General de Víctimas es un ejemplo de un compendio de normas cuyo fin es el logro de una justicia restaurativa, que adecuadamente administrada y procurada deberá servir no sólo para satisfacer los justos reclamos de las víctimas, sino para lograr, paulatinamente, un México en paz, en el que la aplicación de esta ley sea cada vez menos frecuente, por innecesaria. Pero en el contexto del México actual, la Ley General de Víctimas tendrá que aplicarse en beneficio de las decenas de miles de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos que por desgracia existen, y esperan y exigen justicia. El desafío es descomunal, pero el compromiso consagrado en el espíritu de esta ley es del tamaño del desafío. La Reforma Constitucional estableció, en sus disposiciones transitorias, que la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos debía ser reglamentada mediante una ley en esa materia. La Ley General de Víctimas es, en parte, reglamentaria del artículo 1º constitucional, pues regula diversos aspectos de las reparaciones que merecen las víctimas de derechos humanos. Pero, además, la Ley General de Víctimas regula la obligación del Estado de responderle a las víctimas del delito, de manera subsidiaria, es decir, cuando el responsable no pueda hacerlo, ya sea porque se dio a la fuga, o porque no ha sido localizado, o porque simplemente no se encuentre en posibilidades de hacerlo. Salta a la vista la vocación humanitaria de la Ley General de Víctimas. A quien tenga en sus manos este volumen, lo invito a adquirir conciencia de la relevancia que tiene el hecho de que México cuente con un instrumento legal en materia de reparaciones integrales único en el mundo, y a que valore en toda su extensión las dificultades que esta ley tuvo que enfrentar en su travesía para llegar a buen puerto. Sabemos que la Ley General de Víctimas fue objeto de todo tipo de arteros embates que pretendieron hundirla para evitar que llegara a buen puerto. Pero debemos alegrarnos. Las víctimas de violaciones de derechos humanos y del delito, a pesar de su dolor, cuentan ahora con un ordenamiento jurídico que, al aplicarse adecuadamente, podrá servir de bálsamo para la cicatrización de las heridas provocadas por tanta violencia.

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona. Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos. Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes. Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación. Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas. Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor. Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad. Enfoque transformador.- Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima. Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial. Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.- Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros. Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y especializada. Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas Mínimo existencial.- Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia. No criminalización.- Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse. Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos. Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas. La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos. Progresividad y no regresividad.- Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados. Publicidad.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección. El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible. Rendición de cuentas.- Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas. Transparencia.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes. Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas. Trato preferente.- Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas. La ley reconoce a las víctimas directas como “aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos y a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima como víctimas indirectas”. La LGV no discrimina ni selecciona entre víctimas. La ley general de victimas establece una serie de principios rectores de la ley para guiar la interpretación de los derechos sustantivos de las víctimas, y la forma en la cual deben conducirse las autoridades. Entre estos principios hallamos el respeto a la dignidad de las víctimas, la no sujeción a una victimización secundaria, muchas veces producida por el actuar negligente de las autoridades; el principio de buena fe, que refiere a que debe considerarse como cierto el dicho de las víctimas; la debida diligencia con la que deben conducirse las autoridades, así como el enfoque transversal diferenciado y especializado que deben tener los programas para atender a las víctimas en virtud de su género, su edad, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad u otras características que las colocan en posición de especial vulnerabilidad. La LGV no sólo concentra los derechos que las víctimas ya tienen en otros ordenamientos jurídicos: crea mecanismos para hacerlos efectivos y, por tanto, genera nuevas aplicaciones de los derechos sustantivos. Entre ellos destacan las medidas de reparación integral, entre las cuales se contemplan las de restitución, rehabilitación, satisfacción, indemnización económica y garantías de no repetición, por ejemplo: el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el victimario; los actos oficiales de disculpa pública; los actos conmemorativos; la construcción de monumentos públicos; la búsqueda de las personas desaparecidas y la identificación de los restos mortales y su debida inhumación, respetando las tradiciones familiares y comunitarias. Por otra parte, se establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, como la máxima institución en materia de protección a víctimas en México, que establecerá, regulará y supervisará las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas, en los ámbitos federal, estatal y municipal. La LGV se enfrenta a una realidad violenta y a inercias que deberán vencerse. La misma Ley es perfectible y sin duda seremos todas/os testigos de los avances que nos dará este primer paso hacia la consolidación de un derecho victimal efectivo y de un Estado responsable en el uso de la fuerza. Los esfuerzos, ahora que la LGV se ha aprobado, habrán de conducirse al pleno establecimiento de las instituciones y mecanismos creados y velar por su autonomía y funcionalidad. En cuanto a los tipos de víctimas, se pueden distinguir las siguientes: Directas: personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos; asimismo cabe la posibilidad de que existan víctimas colectivas, es decir, los grupos, las comunidades y organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. También están las víctimas indirectas: familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; y las potenciales: personas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima por impedir o detener la violación del derecho o la comisión del delito. Es importante destacar que esta ley considera como violación de derechos humanos todo acto u omisión que afecte los derechos reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público. Definitivamente, este ordenamiento resulta ser de importancia, ya que son las víctimas los principales destinatarios, y a su vez, quienes resultan obligados a proporcionar ayuda o reparación integral son todas las autoridades de todos los ámbitos de gobierno. Por otro lado, es importante saber que como víctima de una violación a los derechos humanos o de un delito tenemos derecho a la reparación integral, la cual comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo, y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución; dentro de los principales se encuentran: El derecho a ser tratadas con humanidad; derecho a solicitar y recibir ayuda; derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral; y a la protección del estado cuando estén dentro de un procedimiento penal; entre otros. Las víctimas recibirán ayuda oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la cual derivan el “Fondo de Ayuda, Asistencia y reparación Integral” y el “Registro Nacional de Victimas” El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria, al Fondo previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en los términos del Título Octavo de la Ley en comento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones, administrativas, penales y civiles que resulten. El Ordenamiento Normativo, define claramente a las víctimas, haciendo distinción entre víctimas directas y víctimas indirectas, así como el momento en que se adquiere la calidad de víctima, siendo este cuando se acredita el daño o menoscabo de los derechos. El otorgamiento de la calidad de víctima, para efectos de la Ley, será realizada por la Comisión Ejecutiva, apoyada por las determinaciones de las siguientes autoridades:  El Juez con sentencia ejecutoriada;  El Juez de la causa que tenga conocimiento del hecho y los elementos para acreditar que el sujeto es la víctima, pueden ser jueces de amparo, civil, familiar;  El Ministerio Público;  Las Comisiones de Derechos Humanos, y  Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia. Las víctimas quiénes sufrieron daños atribuibles a los actores involucrados en el conflicto deben ser reparados, también los procedimientos por medio de los cuales debe realizarse la reparación individual o colectivamente, material o simbólicamente, los montos y fuentes de financiación según el tipo de victimización, y los mensajes que se quiere enviar acerca de la legitimidad de las reivindicaciones y del compromiso estatal de garantizar la no repetición de los hechos. En tal sentido, los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, enmarcan la etapa moderna del contexto. En su conjunto, aportan la columna de los procesos transicionales en torno al derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y las garantías de no repetición y al debido proceso.

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