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Deontologia Juridica


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  1.870 Visitas

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Los delitos cometidos por servidores públicos y personas particulares y jurídicas que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico serán imprescriptibles, así lo establece el artículo 29 Bis de la Ley. Esta disposición, su marco constitucional basado en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, que declara imprescriptibles los delitos “que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico”.

La norma promulgada no sólo castiga a ex servidores y servidores públicos actuales, sino que también sanciona a personas particulares que hayan incurrido en un daño económico al Estado. “...y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado”, establece el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz.

El artículo 36 permite al Estado recuperar los bienes robados y posteriormente trasladados al extranjero por los servidores públicos que cometieron el delito.

El artículo 25 de la Ley establece la creación de ocho nuevos delitos de tipos penales. Entre ellos están el uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito (retroactivo), enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado (retroactivo), favorecimiento al enriquecimiento ilícito, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo transnacional, obstrucción de la justicia y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

Con la norma vigente, se crea Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales tienen competencia para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y algunos delitos vinculados. “El Consejo de la Magistratura designará en cada departamento el número de jueces necesarios para conocer y resolver los procesos”, dice el artículo 11 de la norma. También establece la creación de investigadores especializados anticorrupción de la Policía Boliviana.

La Ley crea el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado (SIIARBE). Esta institución tiene por objetivo la centralización e intercambio de información de las entidades relaciones con la lucha anticorrupción. “El SIIARBE tendrá dentro sus atribuciones la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores”.

La presente norma, en su artículo 6, establece la creación de un Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, que estará integrado por los ministerios de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y de Gobierno, Ministerio Público, Contraloría General del Estado, Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Procuraduría General del Estado y las organizaciones sociales que representan a la sociedad civil. Esta instancia prevé

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