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Deontologia Juridica

kobalto19723 de Marzo de 2013

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Situaciones y principios a ejemplificar:

- Un Médico Familiar del IMSS con los principios de: Profesionalismo, objetividad, honradez y respeto a los derechos humanos.

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las obligaciones de los Servidores Públicos (los médicos del IMSS, son también Servidores Públicos) a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; así como las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Por otra parte se localizó el Código de Conducta del Servicio Público del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual en su artículo 4 del capítulo 1, se da el Concepto de Servidor Público el cual a la letra dice: “se entiende como servidor público al funcionario y empleado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el artículo 6 del mismo Código se establecen los Principios Éticos del Servicio Público del IMSS, en donde se establece la lealtad, legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, y el espíritu de superación. Así mismo en su artículo 8, contempla la eficiencia y dentro de esta el profesionalismo en su artículo 10 la Responsabilidad y dentro de esta la vigilancia y defensa de los Derechos Humanos. En su artículo 13 la integridad y dentro de esta misma la honradez y en su artículo 15contempla la Objetividad.

Todo lo anterior son principios que se encuentra relacionados entre sí, es decir, que la observancia de uno te lleva a otro y viceversa, la no observancia de uno de igual manera te lleva a la no observancia de otro, por ejemplo cuando un médico familiar recibe a una persona en consulta, debe ser eficiente, lo cual nos lleva a lo profesional y al ser profesional es objetivo en sus diagnósticos, que deben ser conforme a la sintomatología del paciente y a los resultados de los análisis y/o estudio, traduciéndose todo esto a una mayor eficiencia y respeto del tiempo de la persona, así como al respeto del paciente y de su dignidad, hablándole con la verdad y siendo honesto, lo que se traduce en la honradez, la cual también se refleja cuando no acepta sobornos, para diagnosticar un cuadro diferente y extender licencias médicas, lo cual de nueva cuenta nos lleva al profesionalismo.

- Un Policía Antinarcóticos con los principios de: Profesionalismo, legalidad e imparcialidad.

Antes que nada los principios de actuación de las instituciones de seguridad se encuentran contemplados en el artículo 21 constitucional, tales como: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Así como en la Ley General del Sistema nacional de Seguridad Publica, la cual en su Artículo 40, contempla los principios de actuaciones del artículo 21 Constitucional. Y dentro de sus 28 fracciones los principios de Profesionalismo, legalidad e imparcialidad. Los cuales se encuentran de igual manera entrelazados entre sí, y rigen el actuar de los cuerpos policiales tanto de los elementos Federales de antinarcóticos, como cualquier elemento policial del Distrito Federal o de cualquier otra entidad federativa o municipio. Los cuales además cuentan con sus propias leyes y reglamentos, por ejemplo el artículo 85 del reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que regula los principios de actuaciones de los Agentes

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