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Deontologia Juridica


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  1.058 Visitas

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RELACIÓN QUE DEBE IMPERAR ENTRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: VOCACIÓN DEL JURISTA, RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO, DIGNIDAD DEL ABOGADO.

Vocación del Jurista

Etimología: “Vocatio-unis” (latín): acción de llamar.

La vocación, según RAE, es la inclinación personal o preferencia hacia alguna cosa, en especial a la hora de elegir una profesión, una carrera, forma de vida u otra cosa. En palabras más simples, diríamos que una persona tiene vocación por algo en cuanto disfruta haciendo ese algo. Por ejemplo, si disfrutamos las actividades de la lectura y la de escribir historias, entonces nuestra vocación es ser escritor; si disfrutamos resolver ejercicios matemáticos y edificar construcciones, entonces nuestra vocación es ser ingeniero, y, si aparte de eso, nos gusta enseñar, entonces lo ideal sería inclinarnos a ser profesor.

En cuanto a las aptitudes personales, refiere el citado autor, que son ciertas condiciones intelectuales, morales, físicas y, aun, psíquicas. A este punto, no compartimos el criterio de TORRÉ, ya que nadie nace predestinado a tener cualidades innatas—aunque hayan muchas opiniones en contra nuestra—, somos de la posición que dichas aptitudes pueden obtenerse con el transcurso de la vida, el estudio y la práctica. Por ejemplo, si Juanito, por ser bebé, no sabe leer ni escribir, con el transcurso del tiempo, la enseñanza y paciencia de sus padres en casa y la de sus maestros en la escuela y su empeño personal, podrá aprender a leer y escribir, y, si es constante, será un gran lector y un eximio escritor. Y así, cualquier cosa que desee aprender lo hará con mucha dedicación. No olviden que el ser humano nunca deja de aprender.

Por lo dicho en los párrafos anteriores, quien decida estudiar Derecho tiene que saber en lo que se está metiendo—lamentablemente en nuestro país no existe un sistema que permita a los estudiantes de los colegios informarse adecuadamente sobre las profesiones y, de esta forma, hagan una elección de acuerdo a su vocación—, pues la función social del abogado requiere de todo su conocimiento y de toda su energía.

Y para que tal actividad se lleve a cabo no es necesario que el postulante sepa ¿Qué es el Derecho?—por lo demás, ni la doctrina se pone de acuerdo al respecto—, lo que sí es indispensable, es saber: ¿Qué se requiere para ser un abogado de verdad? Y, así, como dice nuestro autor: “No puede sentirse inclinación por algo que no se conoce; (…), para tener una vocación auténtica, es necesario, (…), tener una idea aproximada de esa ciencia y de la vida profesional respectiva.”

Así que para saber si tenemos una auténtica vocación jurídica debemos examinar nuestra propia alma, saber si la abogacía, que es la profesión de la persona especializada en la Ciencia del Derecho o Ciencias Jurídicas, cuya función es “(…) la defensa desde el llano de los derechos de las personas (tales su libertad personal, su honor, patrimonio, etc.) no sólo en función del derecho (sic), sino también en función de la justicia y la moral.” Nos produce disfrute o no.

Es decir, si nos gusta, nos eleva, nos realiza personalmente, nos produce satisfacción la actividad de defender a las personas mediante el asesoramiento y/o asistencia jurídica (judicial o extrajudicial) con verdad y con justicia. Preguntarnos si eso es realmente lo que nos gustaría hacer para toda nuestra vida.

En cuanto a las aptitudes que una persona debe llegar a obtener—o aprender—para poder tener éxito en la profesión, aconsejamos “Los mandamientos del abogado” de COUTURE, el cual se desarrolla como sigue:

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

1. ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA. La abogacía es una larga fatiga puesta al servicio de la justicia.

4. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegaría un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga abogado.

Sin embargo, cabe resaltar los elementos ético y humano que implícitamente están contenidos en estos mandamientos. Así, sobre el primero, el abogado que en su actuación vulnere las normas de la ética profesional habrá perdido su dignidad y—señala TORRÉ—la dignidad es la mayor riqueza que puede tener un hombre.

En cuanto al elemento humano, se debe mencionar que se asiste actualmente a un avance incontrolable y vertiginoso de la ciencia y la tecnología, y el hombre de Derecho tiene que estar consciente de que su actuación debe orientarse siempre a la defensa de sus semejantes, y que el avance de estas disciplinas nunca vaya en contra de los seres humanos. Que el lucro egoísta no traspase la responsabilidad que tiene de defender y luchar contra la ambición de científicos en las ciencias biológicas y en la robótica o cibernética ni de políticos con hambre de poder.

Tendrá vocación jurídica quien se complace en defender a las personas, asesorándolas o representándolas en función

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