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Deontología Jurídica

angiesue_dic2019 de Febrero de 2012

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EL DERECHO Y OTROS ORDENES NORMATIVOS

5.1 LOS USOS Y LAS COSTUMBRES

LOS USOS son pautas sociales de comportamiento, repetidas y constantes de un hecho que CON EL TIEMPO engendra la costumbre. Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil etc.

LAS COSTUMBRES son un comportamiento o conducta reiterada que impulsa a los hombres a seguirla, adquiriendo con el tiempo uniformidades en el interior del grupo, pautas que sin ser imperativas, contribuyen a aumentar la coherencia en el conjunto y a facilitar las relaciones sociales. Se crean espontáneamente sin estar sometidas al proceso de racionalización que s propio de la función de las normas propiamente dichas, en donde su transgresión lleva consigo aparejada como un castigo la desaprobación por pate de los miembros del grupo. Son órdenes reguladoras de la conducta del hombre en sociedad, cuyo fin es el logro de valores colectivos, teniéndose como elemento esencial la cultura del hombre.

La diferencia entre la costumbre y el uso, es que la primera tiene relevancia en la vida jurídica del hombre, pues se sabe que es la considerada como una de las fuentes del origen de la norma jurídica.

Los usos y las costumbres incluyen un elemento estimativo y un elemento regulativo, uno y otro muestran que lo fundamental en ambos, no es el comportamiento regular y reiterado, sino el comportamiento regulado; de ahí que tangan la simple calificación de reglas y no puedan reducirse a simples “máximas de conducta social”

5.2. LAS NORMAS SOCIALES CREADORAS DEL ORDEN.

Son reglas, pautas, etc., que llegan a tener una connotación importante y diferente para su aplicación, la cual debe emitir para ser diferente, que ésta sea regulada por su importancia por el Estado, mediante la acción del derecho, formando en consecuencia un conjunto de normas cuya aplicación sea regulada, sancionada, eficaz y sobre todo legal.

De la costumbre nace la norma jurídica, la diferencia radical es que esta costumbre sea importante y especial en la vida del hombre, que tenga que intervenir el derecho para hacerla obligatoria para todos, y cuya vigilancia de la misma sean hecha por una persona o institución del Estado facultada para vigilar su exacto cumplimiento, por lo cual la debemos de conocer como consuetudinaria.

La costumbre jurídica tiene como elemento primordial, la convicción de ser obligatoria.

Las normas sociales que por su relevancia llegan a convertirse en costumbre jurídica, y ésta a su vez en una norma jurídica, tiene como principal objetivo un orden concreto que deriva del sometimiento que el Estado establece como órgano de control, y de quien establece como órgano de control, de quien establece las instituciones o la autoridad que estará facultada para vigilar su exacto cumplimiento de manera coactiva, bilateral, sancionadora y válida.

5.3. LA MORAL

Se considera como sinónimo de “ETICA” se determina a la moral desde el punto de visa de la naturaleza del hombre, como ente consciente y racional, es aquella quine nos dice lo que debemos hace3r, y no hacer en razón de lo que somos, es la que nos señala los actos que son lícitos e ilícitos, así como aquellos actos que son obligatorios, prohibidos y optativos, en función de los fines del mismo hombre. Es una norma de conducta humana que de acuerdo para los fines u objetivos que se persigan tendrán su aceptación o rechazo individual o colectivo.

Tiene como característica que las reglas éticas consisen en que frente al sujeto a quien obligan, no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes morales, por lo que son internas, unilaterales, obedecen a la conciencia, a la voluntad del hombre.

La moral va ligada al derecho, el derecho no es más que una moral autolimitada, y esta cualidad hace que al regular la conducta humana, valore o determine los principios por los cuales debe ser juzgada, así como quienes deben de juzgarla en la creación de instituciones adecuadas para ello, de tal manera que el Estado por medio de la autoridad, los hombre puedan entre sí exigir conductas y cosas que se deben unos a otros, desprendiéndose que la moral no puede ni debe ir alejada a los principios creadores del derecho, en razón a los valores que le implementa a la justicia.

5.4. LA RELIGION

La primera interpretación de la religión es la subordinación y vinculación a la divinidad (ser religioso es estar religado a Dios) Es el vínculo entre el hombre y la divinidad, del cual derivan ciertos preceptos y deberes del hombre con Dios, consigo mismo y con otros hombres. Las normas religiosas no integran una nueva especie, sino un fundamento suigeneris “primeramente metafísico” y trascendente de un sistema regulador de conducta que se componen de una moral y de un derecho relacionadas entre sí de cierto modo.

Cuando un sistema ético, fundado sobre la base religiosa, forma una organización completa, sostenido por la voluntad social preponderante, efectivamente informa y regula la vida de un pueblo, en realidad se identifica, en su parte jurídica, con el ordenamiento Estatal, o en otras palabras,, constituye el mismo al Estado, que entonces se define como Teocracia.

En la religión, sin importar cual, el creyente encuentra en el principio de la divinidad, el fono de su propia conciencia, por lo cual al observar sus formas, no se halla frente a un sujeto extraño. Ello significa, que las determinaciones prácticas, inspiradas por la fe generalmente asumen la forma de la moral.

De las interpretaciones que se asumen en nombre de la fe, generalmente toman la forma de normas justas de hacerse valer y respetar, aunque muchas de estas reglas no compartan la aceptación de muchos, pero que se toman en cuenta porque derivan, de un marco ya establecido por Dios.

UNIDAD 6

DERECHO Y PODER

6.1 Concepto de Fuerza

Es un tipo de violencia que se ejerce sobre una o varias personas para obtener algo en contra de la voluntad de los mismos, desde el punto de vista jurídico existe la Teoría de la Fuera, que concibe al Estado como el dominio de los más fuertes sobre los débiles, como una tendencia de la naturaleza, o un poder natural.

Federico Engels describe al Estado como el opresor e instrumento de la clase dominante sobre los sometidos, en un injusto régimen en que una clase oprime a las otras, contando con la complicidad del Estado. En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico.

Con la existencia de la norma jurídica es posible usar el modo legítimo de la fuerza para reprimir a sujetos que llevan a cabo conductas contrarias a las necesidades sociales. El uso de la fuerza lo aplican en estos casos los miembros de los grupos esenciales de la sociedad. Lo que consecuentemente conlleva a la aparición de la autoridad o mando, en donde la obediencia hace que los individuos dominados actúen como si hicieran el contenido de la orden máxima de su conducta, la necesidad y la justificación de dicho contenido de la misma, de tal forma que el mando aparece como el factor directivo en la organización. Es entonces que la autoridad como fuerza social exterior al individuo se encuentra personificada por otro u otros individuos, así de la perspectiva sociológica, la autoridad significa, un hombre que puede obligar a otro hacer o no hacer alguna cosa, lo que conlleva a establecer que la autoridad supone un poder social.

6.2 Concepto de Poder

Lo podemos ver desde el punto de vista político: es aquel en donde la autoridad ejerce sus funciones de dominación en un territorio, contando con la capacidad para ejercer el uso de la fuerza, ya para mantener el orden interno y las oportunidades que de él se derivan, ya para defender a la comunidad en contra de las amenazas exteriores, teniendo como fin último la existencia, reproducción y desarrollo del grupo social considerado como tal.

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, porque si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.

El poder es un modo de fuerza, está constituido por medios llamados de coacción, que es un medio utilizado para que terceros sigan una determinada conducta, que puede ser física o psicológica, es impuesta y obligatoria; y la coerción, que es la situación donde el tercero realiza el mandato debido a la amenaza del uso de la violencia, es decir, la potencialidad del uso de esa violencia, fundamentada en el temor de un daño seguro en el caso de incumplir lo ordenado.

6.3 La Legalidad

Es la simple coincidencia de las conductas con lo prescrito por las normas, aplicándose desde el marco jurídico lo que es llamado El principio de legalidad o imperio de la ley, es un principio fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción, y no a la voluntad de las personas, lo que conlleva el surgimiento de la seguridad jurídica.

Un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. Es que el Estado Constitucional, es la sujeción de todos sus actos en la Ley, asegurándose del imperio de ésta. Son las leyes y no los hombres los que gobiernan, es decir, que una decisión individual no puede ser jamás adoptada sino dentro de los límites determinados por una ley, es así un principio esencialmente protector del individuo.

6.4

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