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Dercho como producto social


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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     Tres son los grandes grupos que pueden formarse con las escuelas de filosofía del derecho según la respuesta que dan a la cuestión de si el derecho es o no un producto de la vida social:

  1. Es de las que atribuyen ninguna influencia a la realidad social en la formación del derecho: “El Derecho no es un producto social”
  2. El de las que le atribuyen una importancia determinante: “El Derecho es un producto social; nada más que un producto social”
  3. El de las que le atribuyen una importancia considerable, pero no determinante ni exclusiva: “El Derecho es en parte, pero no totalmente un producto social”:

IMPORTANCIA MINIMA ATRIBUIDA A LA VIDA SOCIAL EN LA FORMACION DEL DERECHO

     El positivismo jurídico (Hobbes, Cumplowicz, Jellinek, Ihering, Bunge) reduce la esencia del Derecho a un mandato del Estado. Las necesidades sociales serán, o no, tomadas en cuenta por el estado, pero no influirán directamente en la vida de las leyes.

     En consecuencia, la sociología jurídica carece de fundamentos y de importancia.

    El jusnaturalismo romántico o racionalista de los siglos XVII y XVIII (llamado por algunos impropiadamente “Clásico”)  pone como único fundamento del derecho la naturaleza humana, conocida y desarrollada por la razón ( Grotius, Pufedort, Rousseau, los enciclopedistas). Legislar es desarrollar el sistema normativo racionalmente más perfecto. El Derecho  natural, así hipertrofiado, llena todo el Derecho: se legisla en abstracto para “el hombre”, para “el ciudadano”. El hombre histórico, la vida social dada no viene a influir en la formación del Derecho.

    El normativismo de Kelsen (“Teoría para el Derecho”) reduce el derecho a “norma pura”, objeto de “un metodo de estudio normativo y finalista” que desecha como 2meta jurídica” toda consideración sobre la realidad social. Sostiene la identidad de Estado y Derecho, aunque basada en un nuevo concepto del Estado, que se puede influye indirectamente pero no tiene ninguna influencia directa en la formación del Derecho

EL DERECHO COMO PRODUCTO EXCLUSIVO DE LA VIDA SOCIAL

    Radicalmente opuesta es la opinión d la escuela histórica, la escuela sociológica y la escuela económica del Derecho.

    El historicismo jurídico (Momtesquieu, precursor; Savigny, Hugo Puchta, Stahl) considera la costumbre fuente suprema del Derecho, como el lenguaje, emana del a vida de los pueblos; se elabora en la “tenebrosa fragua” del “espíritu popular” (Bolkgeist), se manifiesta en la costumbre y el legislador no hace sino reconocerlo y fijarlo, (la costumbre llega a ser Derecho cuando se arraigó forma en el pueblo la consecuencia de su necesidad: opinió necessitatis.

    El sociologismo jurídico (Durkheim, Levy, Levy- Bruhl, Bayet, Duguit) considera el Derecho “el símbolo visible de la solidaridad social” se elabora en la conciencia colectiva. La norma jurídica es la que consagra aquella conducta cuyo cumplimiento aparece en la en la conciencia colectiva como tan necesario, que debe asegurarse por la coacción organizada, El derecho no es “sino un producto de las relaciones de dependencia entre los hombres, un hecho social”; la Sociología del Derecho es la teoría científica del Derecho” (Ehrlich)

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