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El Derecho Es Un Producto Social?

kinglur8 de Octubre de 2014

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación. Universidad Arturo Michelena San Diego- Valencia Integrantes: Guerra María Eugenia López Dayana Ochoa Veriotxy Rapillosa Rober Rojas Eduardo Valencia,

El Derecho no es un Producto Social.

1) El Positivismo Jurídico: Esta Escuela sostiene fundamentalmente que el Derecho es la expresión de la voluntad del Estado: La esencia del Derecho es, pues, un mandato del Estado y la sociedad para nada influye en el surgimiento del Derecho en expresión de un eminente sociologista llamado Georges Gurwitch, el positivismo jurídico proyecta el Derecho a una esfera separada por completo de la realidad, se levanta el Estado, una entidad metafísica, mas que un echo real… El jurista en su torre de marfil se aleja con desprecio de todo lo que tiene que ver con la realidad social del Derecho. El Positivismo Jurídico tiene dos corrientes principales: La Jurisprudencia Analítica, representada por Rodolfo Ihring, y la del Positivismo Sociológico cuyo personero mas importante Luis Gumplowicz. La escuela de la Jurisprudencia analítica sostiene que la norma jurídica, es tan solo del poder del Estado y lo fundamental de aquella lo constituyen las normas positivas con que se rige una sociedad determinada. Su lema es: “Todo Derecho esta unido a la coacción del Estado”. La corriente del Positivismo Sociológico de Gumplowicz sitúa el origen de la humanidad en a lucha de razas y el origen del Derecho en la imposición de la fuerza por parte del poder del Estado, tal hecho simple, través del habito, da forma a la vida social y es criterio de moralidad.

2) Escuela Racionalista de Derecho natural: Es llamada también Justanaturalismo Romántico: es de los siglos XVII y el siglo XIX, y tiene como principal representante J.J Rousseau. Se llama “Romántico” por la exaltación sentimental que hace la naturaleza humana a la que considera perfectamente equilibrada de acuerdo a las ideas filosóficas que el sustenta y expone en su “Contrato Social” allí habla él de un “Contrato Social”, pero, de acuerdo a lo que Luis Recasens Siches expone en su anuario de Filosofía, El tal “Contrato Social” no ha existido jamás como realidad, según declara en términos patentes el mismo Rousseau. El contrato social a que alude Rousseau constituye “una idea regulativa de la razón para juzgar sobre justicia e injusticia de un régimen jurídico”. Rousseau no se pregunta, al comienzo de su famosa obra, por el proceso histórico de gestación del Estado, sino por las razones, que puedan justificar las normas e instituciones de un orden jurídico, las cuales implican una restricción de la libertad y una serie de desigualdades civiles. Pues bien, el criterio para resolver esta cuestión es el siguiente: El orden jurídico debe ser de tal modo que los derechos naturales del hombre, es decir, los derechos establecidos por la razón como esenciales del ser humano, sean conservados en la organización social. Para el orden estadal jurídico, debe estar constituido de tal manera como si pudiera ser pensado como si se hubiera producido mediante un contrato de aseguramiento de la libertad de todos por virtud del poder de todos reunidos. Para Rousseau, el contrato debe consistir “En la alineación total de cada asociado con todos sus derechos (naturales) a toda la comunidad, así, dándose cada cual entero, la condición e igual para todos, y, siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés de hacerla onerosa para los demás” o lo que es lo mismo: “Cada uno de

nosotros pone en común una persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general y recibimos cada miembro como parte indivisible del todo”. Es decir, cada cual entrega la totalidad de sus derechos, de su libertad, a la comunidad y los recibe devuelto en lo que tenga de compatible con los derechos de libertad de los demás, pero garantizados por el poder de todos. De tal suerte, los hombres, el Estado Civil, conservan sus derechos naturales de libertad e igualdad, solo armonizando con los de los demás y reforzados y garantizados, es decir, como una salvaguarda que no tendría en una supuesta situación natural (situación natural que según Rousseau, jamás a existido, pero a la que el se refiere como hipótesis metódica de trabajo con puntos de contrastes). De esto se desprende, según Rousseau, que los hombres deben ser súbditos únicamente de la “voluntad general”, cuya expresión eminente y básica es ese hipotético contrato social y cuyas manifestaciones sucesivas constituyen la ley. No se olvide que “la voluntad general” no es una voluntad real sino que es la expresión de la síntesis organizada de todas las libertades de todos; es el principio de la coexistencia armónica de las libertades de todos según los principios racionales.

3) Normativismo y Teoría pura del Derecho: De acuerdo a los pensamientos de Hans Kelsen, expuestos en su “Teoría general del Derecho y del Estado”: a) El Derecho es “norma pura” objeto de un “método de estudio normativo y finalista”, ajeno a toda consideración sobre la realidad social y a todo estudio valorativo; b) El Estado es como personificación de la norma y no un ente real. De acuerdo a Kelsen: “El Estado no existe en el reino de la naturaleza, es decir, en el ámbito de las relaciones psicofísicas que se dan en la sociedad sino en el reino del espíritu”. Lo especifico del Estado, agrega, consiste en ser un sistema normativo y todos los elementos que tradicionalmente se le atribuyen, solo existen, en tanto sus respectivos sentidos están determinados por aquella estructura normativa. “Si el Estado es un sistema normativo, prosigue, tiene que ser forzosamente el mismo sistema jurídico, pues resulta imposible concebir, junto a este la validez de un orden normativo diferente. Y si el Estado fuese algo distinto que el sistema jurídico positivo, entonces seria tan difícil afirmar dentro de la misma esfera cognoscitiva, que el Estado y el Derecho coexisten, de la misma manera que es difícil al jurista afirmar la validez de la moral y al moralista la validez de Derecho positivo”.

El Derecho es solo un Producto Social.

1) Escuela Histórica o Historicismo: Para los integrantes de este grupo, la fuente suprema del Derecho es la costumbre y la fe o espíritu popular. Los principales autores de la Escuela Histórica del Derecho fueron Hugo, Savigny y Puchta. El primero en un escrito suyo de 1770, sentó incidentalmente algunas de las bases capitales del programa que había de ser el de la Escuela Histórica. La formulación completa y sistemática fue dada por Federico Carlos

Savigny (1799-1861) en un celebre opúsculo de 1814, dirigido, con intención polémica, contra Thibaut. Este profesor, como Savigny en Hiedelberg, había publicado en 1814 un libro titulado “De la necesidad de un Derecho Civil general para Alemania”, en el cual sostenía que debían uniformarse todas las leyes vigentes en los varios Estados Germanos, formando un solo Código. La idea de la codificación no era nueva; es mas, contaba a su favor algunos experimentos hechos, por ejemplo, en Prusia, en Austria y sobre todo en Francia, cuyo Código Civil llevaba el sello de Napoleón. De otro lado, la tendencia a la unificación era un resultado lógico de la corriente racionalista, y así no es algo fortuito el que las figuras de la Revolución Francesa, después de haber proclamado los derechos del hombre y del ciudadano, atendieran a la elaboración del Derecho privado, para recogerlas en la unidad sistemática de aquel Código que, aprobado en 1804, esta todavía vigente. Thibaut fue el representante, en Alemania, de esta tendencia racionalista y para propugnar la codificación, adujo razones fundadas sobre todo en la práctica. Así hacía notar los inconvenientes producidos por la disparidad de las leyes y de las costumbres y atraía la atención sobre el sentido nacional que podía alcanzar la unificación del Derecho privado en las relaciones entre los varios Estados Alemanes. Savigny se opuso a Thibaut con el célebre opúsculo: “De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y, la jurisprudencia”, publicado en el mismo año 1814. En este escrito, Savigny se declara contrario no solo a toda codificación, sino hasta cierto punto a toda ley, en general, porque “las leyes son casi fosilizaciones del Derecho, constituyen algo muerto, que detiene la evolución jurídica. El Derecho vive prácticamente en la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular”. Para Savigny no tiene sentido querer oponer al Derecho histórico un supuesto Derecho Natural, construido con la razón abstracta. Y los ideales jurídicos no podemos construirlos intelectualmente, sino recogerlos en la realidad de la conciencia nacional espontánea. El Derecho no puede idearse en un gabinete de especulaciones racionales, sino que es el producto del espíritu colectivo de cada pueblo. No hay otro Derecho que el positivo, ni otro ideal de justicia que el de la conciencia popular histórica.

2) Escuela Sociológica o Sociologismo Jurídico: Sus representantes más connotados fueron Emilio Durkheim y León Duguit. Para Durkheim, El Derecho se identifica con la organización social, por ser reflejo fiel de la solidaridad social, cuyo símbolo visible es aquél. Durkheim distingue dos tipos de solidaridad a) la que él llama Solidaridad Mecánica, basada en la similitud y derivada del hecho de la atracción recíproca que los individuos experimentan ante la consideración de la semejanza, por poseer un fondo de creencias y prácticas comunes a todos ellos. El otro tipo, llamado Solidaridad Orgánica, se basa en la división del trabajo, exigida por la existencia de diferencias recíprocas y complementarias. A estos

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