ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derchos Del Trabajador


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

Página 1 de 8

Concepto

La prima de antigüedad es una recompensa que se otorga a los trabajadores al finalizar su relación laboral y consiste en la entrega de un pago único, que se calcula en función de los años de servicio. Consiste en una cantidad equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados.

La prima de antigüedad no es una indemnización, se otorga, entre otros casos, en el retiro voluntario del trabajador y aun en el despido justificado.

Requisitos

ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;

II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;

III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;

IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.

B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.

C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGUEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;

V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGUEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 501; Y

VI. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA.

Salario para su cálculo.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que

percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Casos de Procedencia

Separación Voluntaria

Bajo este concepto se encuentran comprendidos los supuestos de renuncias al empleo,

convenios de terminación voluntaria de la relación laboral, y en general todos aquellos casos de

trabajadores que dejan voluntariamente de prestar servicios, sin que para ello hubieren mediado

separaciones imputables al patrón declaradas así por tribunal competente.

Por encontrarse de manera expresa dispuesto en la Ley, los tribunales del Poder Judicial Federal

han sostenido de manera reiterada que tratándose de separaciones voluntarias, para que los

trabajadores tengan derecho al pago de la prima de antigüedad, se requiere que hayan cumplido

cuando menos quince años de servicios para su patrón.

Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida

que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir

los salarios devengados.

Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté

imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como

apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al

patrón.

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no

siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se

pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en

cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos

que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y

de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com