ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROPIEDAD Y DERCHO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  438 Visitas

Página 1 de 8

Según la reforma propuesta para el artículo 115 de la vigente Constitución venezolana, se garantizan diversas formas de propiedad de los medios de producción, como la privada, la social, la colectiva, la estatal y la mixta, así como también la compra y venta de bienes en el mercado

El legislador Venezolano ha seguido los convenios internacionales, y el Congreso Nacional el 14 de abril de 1.982, decretó la Ley Aprobatoria de la Adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; por lo cual se aprueba en todas sus partes la adhesión de Venezuela al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1.886, completado en París el 4 de mayo de 1.896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1.908, completado en Berna el 20 de marzo de 1.914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1.928, en Bruselas el 26 de Junio de 1.948, en Estocolmo el 14 de julio de 1.967 y en París el 24 de julio de 1.971 y enmendado en 1.979.

El artículo 5º del Convenio de Berna, establece claramente la protección de gozar las obras protegidas por el Convenio, y en el artículo 23 como base Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los tratados, pactos y conveníos internacionales, en relación con el derecho al autor,

Los autores gozarán en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los Derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los Derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.

El goce y el ejercicio de estos Derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones del presente Convenio, la extensión de la protección, así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus Derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección.

La protección en el país de origen se regirá por la legislación nacional. Sin embargo, aún cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos Derechos que los autores nacionales.

La propiedad intelectual y la propiedad industrial son temas netamente tratados en el Derecho Informático, y para más sustento existen la Ley sobre el Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, respectivamente.

La propiedad intelectual, resaltada en la Ley sobre Derecho de Autor, protege a los programas de computación como obras del ingenio, en su artículo 2o., pero también trata a las bases de datos, que según el artículo 3º eiusdem son consideradas obras del ingenio, diferentes a la obra original.

La propiedad industrial, contenida en la Ley de Propiedad Industrial, protege los Derechos de los inventores, descubridores e introductores, sobre las creaciones, descubrimientos o inventos que tengan relación con la industria; y de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que acojan para distinguirse de los demás, como está establecido en el artículo 1o. de la Ley de Propiedad Industrial. Así pues, toda inventiva en este sentido es patentable, y detrás de ella existe un descubrimiento que se constituye en la solución a un problema técnico industrial planteado, para que el progreso y el desarrollo de la humanidad sigan en su recorrido abarcando y solucionando nuevas necesidades para alcanzar un nivel de vida aceptable; comprendiéndose de esta forma dos puntos de vista: uno referido al campo técnico, que estaría dado por la inventiva, y otro punto referido al campo comercial, que se refiere a las marcas que denotan la cualidad y calidad de los productos o servicios, implicando una aportación tecnológica para la búsqueda del desarrollo técnico y económico de las naciones.

Ley de Propiedad Industrial en aquello que no contradiga a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o sobre lo que ella no haya legislado.

• Reglamento de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual se aplica como complemento de la Decisión 344, sólo en aquellos aspectos que no la contradigan y que no vulneren el espíritu de la norma subregional.

La propiedad privada en Venezuela y su base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (Vigente) Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Solo por causa de utilidad pública o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de vienes, con este articulo se nos garantiza la propiedad a toda persona natural o jurídica en el territorio nacional siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la Ley

Artículo 119. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con este artículo el Estado les garantiza a las comunidades indígenas el derecho a demarcar la propiedad y garantizar el derecho colectivo de sus tierras en concordancia con la Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com