Derecho Aduanero
danielsparrow26 de Marzo de 2014
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CONCEPTO
Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo del país.
El Derecho Aduanero es una rama del derecho administrativo y del derecho tributario que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. El Derecho Aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país. Puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas de la competencia de los productos extranjeros, trata de evitar la competencia desleal.
El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA
La evolución histórica del Derecho Aduanero debe de partir de la definición etimológica del vocablo aduana.
La mayoría de los investigadores que han profundizado sobre este tema coinciden en afirmar que su origen es arábigo. Unos autores manifiestan que proviene de la palabra "Divanum" que significa "La casa donde se recogen los derechos"; de allí empezó a llamársele "Divana", luego "Duana" y por último "Aduana".
Otros del término "Adayuán" que quiere decir: "Libro de cuentas".
Juan Palomar de Miguel afirma que deriva del árabe "Ad-diwá-nar" que significa "El Registro".
Pedro Gual Villalbi de la voz árabe Addiván, que era la casa donde se reunían los administradores de las finanzas para la percepción de los derechos e impuestos.
Existen otros estudiosos que la hacen provenir del griego, "Soxa" que significa "Recaudación". Unos pocos del italiano "Duxana" o sea:
Como se podrá observar, cualquier concepto etimológico que se seleccione lleva implícita la connotación de lo que es la actividad que regula el Derecho Aduanero.
ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO
Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba deesta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era elalmojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole elcarácter de contribución general sobre los productos que atravesaban susfronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importaciónde toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor deéstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto deembarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento demercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron elcarácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eranutilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización dereglamentos, prohibiciones, etc.En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación seatribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a.C.), en ladesembocadura del Tiber, y la abrió al
comercio exterior.Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de muchomovimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos.Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y secobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban.Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para elcomercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses,grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerraspúnicas, Roma se convirtió en un gran centro comercial, importando yexportando para todos los países vecinos.Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de susnaturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneodobles derechos.En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activascomo importadoras y exportadoras.A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron lasaduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban lasmercaderías que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europay por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad,en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, enfunción del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban alpaso.Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los noblesen las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. Aquellos queresidían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sinembargo, quienes procedían de otras tierras debían satisfacer cantidadesmayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, el pontazgo seredujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicabanlas poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de lasciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI sedenominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran dela villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de talsuerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos.Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevassociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal,como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegadade la ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y favorecimientodel comercio chocaban con el.Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos dealmojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago dederechos de aduana.Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió laexportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancíasimportadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación yse preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen demoderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio enlos puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron envigor el Acta de Navegación,
cuando promulgaron la pragmática de Granada de1500, a la cual siguieron varios reglamentos para asegurar a las navesespañolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferenciales de bandera, ya gravando con pesados tributos la compra de bajelesextranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedócasi enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limitó el número deproductos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.El 27 dic. 1504 se ordenó a Nicolás de Ovando que cobrara el almojarifazgo enLa Española a razón del 7,5% sobre lo descargado. En 1509 y 1510, se estabatratando de arrendar el impuesto en Santo Domingo. Por cédula de 5 abril.1528, se impuso en Nueva España, también a razón del 7,5% del valor de loimportado. En 1532, se ordenó extender la cobranza a los artículos de NuevaEspaña exportados a otros puertos de Indias. Por provisiones de 28 febrero. Y
28 septiembre. 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que setrajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5% del valor de lamercadería. En este impuesto coexistían el almojarifazgo de salida, del 2,5%, yel de entrada, del 5%. La provisión de 28 sept. 1543 introdujo la novedad, encuanto a la percepción, de que el almojarifazgo de salida habría de cobrarse enSevilla. En 1566, éste subió al 5%; el de entrada, al 10%. Una provisión de 28dic. 1568 impuso el almojarifazgo sobre las mercaderías que se llevasen desdelas Indias a la metrópoli, con una tasa de salida del 2% sobre el valor verdadero que allí tuviesen. Además, se imponía el almojarifazgo, tanto deentrada como de salida, a todas las mercaderías que se comerciaran entrepuertos indianos. A esta ampliación del gravamen se hizo mucha resistencia enAmérica, y hacia 1600 aún persistían las dificultades para su cobro. Lasmercaderías de procedencia española en tránsito por Panamá al Perú y Chileno pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en cuanto alde entrada no era ad valorem sino que se cobraba sobre las demasías, esdecir, sobre el incremento de valor que experimentaban las mercaderías entreel istmo y su destino final. Las disposiciones legales enumeradas fueronreiteradas y complementadas por una provisión de 31 agosto. 1613. ElReglamento de Libre Comercio, de 12 oct. 1778, dispuso la cobranza delalmojarifazgo en los puertos menores
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